La Abogacía rechaza la ruptura de la profesión de abogado de la Ley de Servicios y Colegios Profes
La Abogacía rechaza la ruptura de la profesión de abogado de la Ley de Servicios y Colegios Profes
(Imagen: Real Federación Española de Tenis de Mesa)
El Consejo General de la Abogacía Española ha presentado -dentro del plazo de audiencia concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad el pasado 5 de septiembre- sus alegaciones y observaciones al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, mostrando su rechazo total a la división de la profesión de abogado.
La Abogacía, en sus alegaciones, destaca que el anteproyecto tiene dos partes claramente diferenciadas, como son la regulación de los servicios profesionales y la de los Colegios Profesionales. La primera se encuentra ajustada en términos generales a las previsiones comunitarias europeas y a la realidad del mercado de los servicios profesionales. Es en la segunda, la dedicada a los Colegios Profesionales, donde existe una regulación que parte de prejuicios injustificados frente a la organización colegial y que introduce normas que llegan a resultar inadecuadas por tratarse de meras prevenciones teóricas frente a los Colegios. Las alegaciones de la Abogacía han encontrado excesos normativos evidentes que deben ser suprimidos y numerosas regulaciones prescindibles. Los Colegios Profesionales gozan de una garantía institucional en la Constitución y eso no debe olvidarse.
RUPTURA DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
La Abogacía censura en su informe que la colegiación se limite sólo a los abogados que actúen ante tribunales y para los que presten asistencia jurídica y no mantengan relación laboral con el asesorado. La norma propuesta en el borrador de anteproyecto es una división y ruptura de la profesión contraria a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El anteproyecto resulta incoherente y absurdo en la aplicación de la doctrina constitucional para justificar esta división. El asesoramiento jurídico que prestan los abogados ligados al cliente por una relación laboral no es en sí una actividad diferente de la Abogacía, sino la descripción de una peculiaridad contractual entre abogado y cliente en base a la relación laboral que les une. El asesoramiento jurídico resulta esencial para permitir el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por los ciudadanos, así como para la conciliación de conflictos que de otra forma colapsarían los tribunales.
La colegiación debe ser obligatoria, defiende en sus alegaciones la Abogacía, para prestar cualquier servicio propio de la profesión, con independencia de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente. La no incorporación al Colegio implicaría una absoluta falta de control deontológico y disciplinario, cercenando derechos del cliente. La garantía de responsabilidad, eficacia y calidad en el servicio del interés público sólo puede obtenerse mediante la colegiación obligatoria, que ofrece sujeción a códigos profesionales de actuación de reconocida efectividad e imposible sustitución.
Con el anteproyecto, no existiría una organización que sea capaz de proteger a esos profesionales (asesores jurídicos vinculados al asesorado por una relación laboral) frente a determinados clientes. El amparo deontológico -que frente a imposiciones de clientes puede ofrecer la organización colegial- sólo a afecta a los colegiados, no a terceros.
Además, la colegiación obligatoria del abogado y la unidad de la profesión –en su conjunto de actividades- son datos que el Gobierno mantiene en otras iniciativas normativas. El anteproyecto olvida que podría excluir de la colegiación obligatoria a todos los que trabajan en un despacho profesional y esto sería ya gravísimo.
ÁMBITO TERRITORIAL
Frente a la propuesta del anteproyecto de que cuando una profesión de colegiación obligatoria se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación en uno de ellos para ejercer en todo el territorio español, la Abogacía defiende que la incorporación a los Colegios debe llevarse a cabo en el lugar en el que se ubique el domicilio profesional, único o principal, del interesado.
Los Colegios son entes de base territorial, constituidos por los profesionales de un determinado territorio, quedando sometidos al conjunto de poderes que a los Colegios atribuye el ordenamiento. De la misma manera, los profesionales colegiados tienen el derecho y el deber de participar en la vida colegial, incluidos los procesos electorales colegiales. La libre elección por los colegiados del Colegio al que incorporarse supondría una desvinculación real del colegiado con respecto al Colegio.
También hay que tener en cuenta –recoge la alegaciones de la Abogacía- la prestación del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, ya que los abogados ejercen una función pública por expresa decisión del legislador. Éste es un servicio de índole eminentemente territorial, en el que la cercanía al interesado o la inmediatez en la asistencia son primordiales.
CONTROL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES
El anteproyecto contiene en su artículo 33 un régimen de intervención de Colegios absolutamente desmesurado y desproporcionado; legitima que la Administración competente asuma temporalmente la gestión de las correspondientes funciones públicas o, incluso, proceda a la disolución de la Junta de Gobierno respectiva.
Los Colegios quedan inermes ante la posible intervención de la Administración sin que se prevea trámite de audiencia al Colegio. Esta amplísima libertad de intervención choca frontalmente con la configuración de los Colegios como organizaciones dotadas de autonomía constitucionalmente garantizada y podría resultar de dudosa constitucionalidad.
Es admisible que la Administración Pública competente verifique el modo en el que ejercen los Colegios Profesionales las funciones públicas encomendadas por el legislador. Pero, esa encomienda –según el Tribunal Constitucional- caracteriza a los Colegios como Corporaciones de Derecho Público, por lo que cualquier incidencia que no respete esa configuración podría tener un difícil encaje constitucional.
CONSEJOS GENERALES DE COLEGIOS
El anteproyecto no es respetuoso en todos sus términos con la actual distribución territorial del poder entre el Estado y las CCAA, y puede ser un lastre para la futura aplicación práctica de la norma. Por razones de seguridad jurídica, la Abogacía propone que el texto sea plenamente respetuoso con el orden constitucional de distribución de competencias, para evitar así la eventual declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus artículos.
El anteproyecto atribuye competencias a los Consejos Generales “sin perjuicio de las competencias autonómicas”, lo que implica un seguro conflicto a la hora de interpretar la atribución competencial y su correcto ejercicio. Para evitarlo, sería más conveniente atribuir las competencias con carácter supletorio de las previsiones autonómicas. Cuando nos encontramos ante el ejercicio de competencias sobre una realidad supra-autonómica, la norma aplicable es la estatal.
LIBERTAD EN LAS COMUNICACIONES COMERCIALES
El anteproyecto viene a exigir que cualquier restricción parcial a la libertad de comunicación comercial se establezca por ley, lo que resulta contrario a las previsiones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, denominada Directiva de Servicios.
Como consecuencia del anteproyecto, en España careceremos de previsiones específicas que en materia de publicidad tomen en consideración la independencia, dignidad e integridad de cada profesión, así como el secreto profesional. Se produciría un resultado no querido por la Directiva de Servicios, en perjuicio del derecho de los ciudadanos y de la autonomía, dignidad, integridad y ética de las profesiones.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
El anteproyecto no ha dado el paso decisivo para la exigencia del seguro de responsabilidad civil profesional, al menos en todos los que vayan a ejercer una profesión colegiada.
La Abogacía propone que este seguro se ponga en marcha para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, de los ciudadanos en definitiva, para cubrir adecuadamente las responsabilidades en que puedan incurrir los profesionales (por lo menos los colegiados).
OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE PERTENENCIA OBLIGATORIA
El anteproyecto impone a los Colegios de colegiación obligatoria el establecimiento de bonificación de cuotas para profesionales que acrediten estar en situación de desempleo. Esto supone un desconocimiento radical de qué son las profesiones, ya que los profesionales mantienen con sus clientes una relación de arrendamiento de servicios.
Más vale buscar otros supuestos merecedores de bonificación (edad, antigüedad, nivel de ingresos) que resulte más armónicos y coherentes con la realidad profesional.
FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO
El anteproyecto considera iguales a todos los colegiados –ejercientes o no- y sería conveniente mantener la tradicional posibilidad de primar a los ejercientes frente a los no ejercientes, por obvias razones de implicación profesional de unos y otros.
BUEN GOBIERNO DE CORPORACIONES COLEGIALES
La implantación de la incompatibilidad en el ejercicio del cargo de presidente, decano o miembro de la Junta de Gobierno con el desempeño de cargos directivos en entidades de seguros o mutualidades de previsión social es una novedad en nuestro ordenamiento que no encuentra sustento alguno en la normativa general de ordenación de los seguros privados.