El Derecho Digital (IV)
El Derecho Digital (IV)
El Derecho Digital como rama del Ordenamiento Jurídico general, regula las conductas humanas en el uso, contenido y destino de la inteligencia artificial, gracias al algoritmo. De este modo, el Derecho Digital se configura, prima facie, al igual que las demás ramas del Derecho, por su característica y función interventora, que necesariamente hará referencia a las partes que formen una determinada relación jurídica, tanto pueda ser en el sector público como en el privado. Pero en lo que se refiere a la Administración Pública, es obvio que el intervencionismo administrativo presenta una característica peculiar, que consiste en la extrema dificultad de control, pues no siempre dicha relación jurídica se basará en una estructura estatal, sino que fácilmente, como ocurre en la actualidad, puede ser también internacional. En este aspecto, es urgente la regulación de ese intervencionismo administrativo, por normas supra estatales que compensen la inferioridad del Derecho estatal en esta especialidad jurídica.
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