Para calcular la minuta, ¿solo se tiene en cuenta la cuantía o el interés económico del asunto?
"Alude la Sala que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión"
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2020/09/Minuta.jpg)
(Foto: E&J)
Para calcular la minuta, ¿solo se tiene en cuenta la cuantía o el interés económico del asunto?
"Alude la Sala que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión"
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(Foto: E&J)
Recuerda la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su reciente AUTO de 15 de septiembre de 2020 (rec. 1467/2017) que, “según doctrina reiterada de esta sala, para la fijación de los honorarios de letrado no ha de atenderse únicamente a la cuantía litigiosa o interés económico del asunto”.
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