Nueva forma societaria denominada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Nueva forma societaria denominada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
(Imagen: Real Federación Española de Tenis de Mesa)
La Ley de Emprendedores presenta numerosas ventajas para el emprendimiento tanto si la actividad empresarial se inicia por una persona física, creando a dicho fin una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, como si se hace por medio de una persona jurídica, a través de una especial forma de Sociedad Limitada que pasamos a analizar a continuación.
Medidas aprobadas por la Ley de Emprendedores relacionadas con el vehículo de la actividad empresarialLa Ley ofrece la posibilidad de acogerse a ciertas ventajas a quienes decidan emprender individualmente sin constituir una sociedad al efecto. Concretamente, surge la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual, el emprendedor persona física, siempre y cuando concurran una serie de requisitos, podrá limitar su responsabilidad por las deudas empresariales no afectando ésta a su vivienda habitual si su valor no supera los 300.000€.
Por su parte, y para quiénes decidan emprender una actividad empresarial a través de una sociedad, se crea una nueva forma societaria denominada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) que puede constituirse con un capital social inferior a 3.000 €, bajo determinadas condiciones que aseguran la protección de terceros y obligan a reforzar los recursos propios.
Asimismo, se crean los llamados Puntos de Atención al Emprendedor, ventanillas únicas a través de las cuales se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad, tanto para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, como para la SLFS.