Estafados al alquilar un apartamento vacacional a una falsa propietaria
Estafados al alquilar un apartamento vacacional a una falsa propietaria
¿Imagináis que buscáis un apartamento en un portal de Internet como «mil anuncios» para vuestro próximo destino vacacional, contactáis con su propietaria, os solicita por adelantado el 50% del precio del alquiler y resultáis haber sido víctimas de una estafa?
Esto fue lo que les ocurrió a varias parejas tras su intento de alquiler en agosto de 2015 de un apartamento sito en la localidad gaditana de Zahara de los Atunes.
La supuesta propietaria, fingiendo tal condición “y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito”, ofertó por Internet, a través de la página web de «mil anuncios», un apartamento sito en la citada localidad costera. Tras el abono por adelantado del 50% del precio del alquiler mediante transferencia, 565 euros la primera pareja y 450 euros la segunda, la acusada incorporaba a su patrimonio tales cantidades y las parejas estafados no volverían a saber nada, ni de la supuesta propietaria ni, por supuesto, de las reservas abonadas.
En septiembre de ese mismo año, la acusada fue detenida en Valencia portando encima 335 euros, los cuales fueron judicialmente consignados y la cuenta corriente donde ingresaba las cantidades defraudadas, bloqueada.
Fruto de lo anterior, en octubre de 2019, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo condenaba a la falsa propietaria como autora responsable de un delito continuado de estafa del art. 249 CP a la pena de dos años de prisión.
¿Obligada por un tercero?
La condenada, disconforme con el pronunciamiento de instancia, recurrió en apelación, argumentando que había sido obligada por un tercero “que le exigió crear una cuenta bancaria y que le había contratado para realizar ofertas vacacionales”.
Por su parte, el Tribunal afirma que “difícilmente puede sostenerse una actuación de complicidad o participación secundaria o accidental sino de pleno dominio del hecho pues sabe y le consta que no es titular del apartamento cuyo disfrute ofrece y que por una actuación engañosa logra y obtiene el ingreso patrimonial en su cuenta corriente, teoría del dominio del hecho”.
Así las cosas, la Audiencia Provincial de Toledo, en su reciente SAP 124/2020, de 30 de julio, no cambia el dictamen de instancia, desestima el recurso de apelación y confirma la pena de dos años de prisión a la falsa propietaria.