Tres alternativas legales para la Comunidad de Madrid tras la sentencia del TSJ
Tres alternativas legales para la Comunidad de Madrid tras la sentencia del TSJ
Después de que el TSJ de Madrid denegase la ratificación de las ‘medidas Covid’ al afectar la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad a derechos y libertades fundamentales, es lógico preguntarse: ¿y ahora qué ocurrirá? ¿Cuáles son las alternativas legales para mantener las medidas previstas en la polémica Orden?
Primera alternativa legal
La primera es que la propia Comunidad de Madrid, como autoridad competente en materia sanitaria, dicte una Orden al amparo de lo previsto en el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que es la fórmula habitual usada por todas las autonomías, incluida Madrid con sus primeras restricciones a mediados de septiembre.
¿A qué habilita el enunciado art. 3? “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Como veremos, esta es la única opción que no contempla el estado de alarma.
Segunda alternativa legal
La segunda opción es que la Comunidad de Madrid solicite la declaración del estado de alarma para que sea el Gobierno de España, conjuntamente con la Comunidad de Madrid, quien lo declare y ratifique las medidas en cuestión.
En este caso, la habilitación legal la encontramos en el art. 5 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio: “Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”.
Tercera alternativa legal
Sin necesidad de que se formule previamente la citada solicitud, el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116.2 de la CE podrá declarar el estado de alarma en la Comunidad de Madrid.
Nuevamente, en la citada Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, pero esta vez en su art. 4, se indica: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: (…) b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. (…)”.