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El Tribunal Supremo también se pronunciará este miércoles sobre los acuerdos novatorios de cláusulas suelo

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El Tribunal Supremo también se pronunciará este miércoles sobre los acuerdos novatorios de cláusulas suelo



Además del esperado pronunciamiento sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al IRPH, el próximo miércoles el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analizará el asunto de los acuerdos novatorios o transaccionales entre cliente y entidad financiera en las polémicas cláusulas suelo.

Por un lado, respecto al IRPH, el Alto Tribunal se reunirá tras la suspensión del pasado 30 de septiembre, a razón de que su presidente, el magistrado D. Francisco Marín Castán, tuviese un contacto directo con un positivo por COVID-19.



Trascurrida la cuarentena de aquél y después del pronunciamiento europeo del pasado 3 de marzo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo votará y fallará este miércoles acerca de los cinco recursos admitidos a trámite, a partir de los cuales se espera que quedará condicionada la admisibilidad de los siguientes casos.

Por otro lado, respecto a los polémicos acuerdos novatorios en materia de cláusulas suelo, el Tribunal Supremo examinará si los pactos transaccionales entre clientes y entidades financieras, con renuncia de acciones legales y rebaja de tipo de interés, son acordes al pronunciamiento del pasado 9 de julio del TJUE (C-452/18).



En concreto, las conclusiones de la citada sentencia de 9 de julio del Tribunal con sede en Luxemburgo sobre los acuerdos de cláusulas suelo, las resumíamos en su día en los siguientes puntos:



1.- La renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente es válida si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba, y solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado.

2.- Reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.

3.- Se exige la puesta a disposición del consumidor de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

4.- El TJUE diferencia entre la renuncia respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma del contrato, y las devengadas con posterioridad al acuerdo.

Al hilo de lo anterior, con total seguridad, la jornada del próximo miércoles 21 de octubre estará subrayada en rojo en muchas agendas de entidades financieras, asociaciones de consumidores, operadores jurídicos y otros particulares interesados.

Condicionado por los pronunciamientos del 3 de marzo y el 9 de julio, en menos de 48 horas llegará el turno del Tribunal Supremo.

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