Preguntas y respuestas al nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras o ‘Tasa Tobin’
Preguntas y respuestas al nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras o ‘Tasa Tobin’
¿Dónde está regulado normativamente?
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), también conocido como “Tasa Tobin”, está regulado en la nueva Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
¿Cuál es su naturaleza y hecho imponible?
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras se configura como un nuevo tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado o bien, en un mercado considerado equivalente de un tercer país, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea.
– Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.
Quedan también sujetas al impuesto las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores, con la excepción de las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores, de las adquisiciones de los certificados de depósito realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, y de las operaciones efectuadas para cancelar estos certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
¿Qué adquisiciones de acciones quedan exentas de gravamen?
– Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones, así como las derivadas de la emisión de los certificados de depósito representativos de acciones emitidas exclusivamente para crear dichos valores.
– Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones en su colocación inicial entre inversores.
– Las adquisiciones previas realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.
– Las adquisiciones realizadas por los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización.
– Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores.
– Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, que tengan como único objetivo favorecer la liquidez de las operaciones y la regularidad de la cotización de sus acciones.
– Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado, es decir, las actividades de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, o una entidad equivalente de un tercer país, que sean miembros de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si cualquiera de ellas actúa como intermediario por cuenta propia en relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de negociación en las formas determinadas por esta ley.
– Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo.
– Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
– Las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de instituciones de inversión colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de inversión colectiva.
– Las operaciones de financiación de valores, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad.
– Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes.
– Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito la reducción del capital del emisor, el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones o el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.
Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones citadas, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, aportando la información exigida en ley (art. 3.2 de la Ley 5/2020), conservando a disposición de la Administración tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.
¿Cuándo se devenga el impuesto?
El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores.
¿Cuál es su base imponible?
La base imponible está constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación o en su defecto, el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación, aplicándose para su determinación las reglas especiales establecidas en la ley (art. 5.2 de la Ley 5/2020).
¿Quiénes son sus sujetos pasivos?
El sujeto pasivo del impuesto, el adquirente de los valores con independencia del lugar donde esté establecido, es decir, la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia
¿Cuál es su tipo impositivo?
El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 %.
¿Cuáles son las principales obligaciones que se derivan del impuesto?
Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación (coincidiendo el periodo de liquidación con el mes natural) e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos que se establezca reglamentariamente.
En la misma línea, en los términos que establezca el futuro reglamento, los sujetos pasivos presentarán la autoliquidación e ingresarán el importe de la deuda tributaria resultante a través de un depositario central de valores establecido en territorio español. Este último presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación.
Por otro lado, las exigencias de información y documentación que se requieren son las estrictamente imprescindibles para garantizar la correcta gestión del impuesto y un control adecuado por parte de la Administración tributaria.
¿Cuándo entrará en vigor?
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el próximo 16 de enero de 2021.