Caso Real: procedimiento de ejecución dineraria de título no judicial, por escritura de préstamo hipotecario y afianzamiento. Incumplimiento de pago
Caso Real: procedimiento de ejecución dineraria de título no judicial, por escritura de préstamo hipotecario y afianzamiento. Incumplimiento de pago
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 11461
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CRÉDITO HIPOTECARIO, CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Indice de referencia de préstamos hipotecarios, PRÉSTAMO
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-02-2020
Documentos originales presentados en el juzgado
- Visualización de documentos:
- 1. Préstamo Hipotecario.
- 2. Demanda Ejecutiva.
- 3. Auto de Ejecución.
- 4. Decreto de requerimiento de pago.
- 5. Escrito de Oposición a la Demanda.
- 6. Diligencia Levantando Suspensión.
- 7. Poder Apud Acta de representación.
- 8. Diligencia de Admisión a la Oposición.
- 9. Oposición de la parte demandante.
- 10. Procedimiento admitiendo reforma.
- 11. Auto estimatorio oposición ejecución.
- 12. Apelación.
- 13. Escrito de Oposición Apelación.
- 14. Diligencia de Admisión.
- 15. Personación.
- 16. Diligencia Pendiente Deliberación.
- 17. Auto desestimatorio apelación.
- 18. Diligencia Remisión Sentencia Apelación.
- 19. Solicitud de costas.
El caso
Supuesto de hecho.
FUENLABRADA- MADRID, 11-01-2019
El señor Christian es acreedor de la mercantil HLT.SA , con motivo de la ESCRITURA DE PR~STAMO HIPOTECARIO y AFIANZAMIENTO otorgada en el año 2017. Esta acción se realizo ante notario.
Don Christian entregó en calidad de préstamo a la antedicha mercantil la cantidad de QUINIENTOS MIL EUROS , pactándose un interés del NUEVE POR CIENTO a lo largo de toda la vida del préstamo. La duración de este quedó establecida en el periodo de CINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública, de forma que el préstamo sería reintegrado en CUARENTA Y OCHO CUOTAS MENSUALES de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS cada una de ellas, si bien durante los DOCE primeros meses únicamente serían exigibles los intereses ordinarios.
El problema surge cuando la sociedad mercantil no abona los pagos requeridos y se procede a interponer una demanda de ejecución dineraria, ampliando la responsabilidad a Emilio, Constancio, José y María por ser fiadores o avales de garantía de pago del préstamo.
Objetivo. Cuestión planteada.
Representar a Don José y plantear la oposición a la demanda de ejecución dineraria, anulando las pretensiones exigidas por no existir título ejecutivo que justifique la deuda.
La estrategia. Solución propuesta.
- Poner de manifiesto que el título que se aporta a efectos de instar la ejecución que de contrario se plantea, carece de eficacia ejecutiva, por lo que no es título válido a tal efecto.
- En el burofax que se remite al demandado no se hace constar, en ningún momento, la cantidad exigible de la deuda.
- El demandante altera el porcentaje de interés de la deuda frente a lo estipulado por las partes en el contrato, por lo tanto la cantidad exigida no corresponde a la realidad.
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