La ineficacia sobrevenida del artículo 457 del Código Penal sobre simulación de delito (STS 25 de junio de 2020)
(Foto: Archivo)
La ineficacia sobrevenida del artículo 457 del Código Penal sobre simulación de delito (STS 25 de junio de 2020)
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Desde la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el delito contemplado en el artículo 457 del Código Penal, enmarcado en el Capítulo V (“De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos”), del Título XX (“Delitos contra la Administración de Justicia”), de Libro II del Código Penal, no ha sufrido modificación alguna en su texto, cuyo tenor literal, desde la citada promulgación legislativa, viene estableciendo invariablemente, que “El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.”. A la vista de dicha ausencia de modificaciones en el texto legal, lo lógico sería concluir que la punibilidad de las conductas que tradicionalmente se han venido incardinando en dicho tipo penal tampoco debería haber experimentado, por tanto, modificación alguna.
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