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El 31 de diciembre de 2013 entra en vigor la modificación del Reglamento General de Conductores

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El 31 de diciembre de 2013 entra en vigor la modificación del Reglamento General de Conductores

El día 31 de diciembre de 2013 entra en vigor la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, publicada en el BOE núm. 288, de 2 de diciembre de 2013.
La Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, regulando, entre otros aspectos, los códigos y subcódigos de la Unión Europea armonizados a consignar en el permiso de conducción, las pruebas a realizar para obtener las distintas clases de permiso de conducción, así como los vehículos a utilizar en las mismas.
No obstante, los requisitos y condiciones de la formación precisa que han de superar los que pretendan obtener el permiso de conducción de la clase A, están recogidos en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.
Recientemente, la Directiva 2012/36/UE, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, ha modificado los anexos I y II de la citada Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción, en lo que se refiere, por una parte, a determinados códigos y subcódigos de la Unión Europea armonizados a consignar en el permiso de conducción.
Y, por otra parte, al contenido de la prueba de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción de las clases C1 o C1 + E al objeto de adaptarla a las características de los vehículos pertenecientes a esa categoría de modo que no debe exigirse a todos los conductores de los vehículos de dichas clases demostrar que poseen ciertos conocimientos de normas o equipos que sólo son aplicables a los conductores sujetos a la legislación relacionada con el transporte profesional.
Así como al contenido a examinar en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y a los requisitos de los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso de conducción, entre otros, de las clases A1, A2 y A.
A tenor de lo expuesto, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Reglamento General de Conductores, se modifican los anexos I, V, VI y VII del citado Reglamento, así como el artículo 2.3 de la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2012/36/UE, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012.
No obstante, no ha sido necesario recoger todos los cambios introducidos por la citada Directiva al estar ya contemplados algunos de ellos en nuestra normativa vigente, como los referidos a ciertas materias exigidas en las pruebas de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción de las clases C1, C, D1 o D.
Además, se ha publicado la Directiva 2013/47/UE, de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que vuelve a modificar la citada Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, con el único objeto de ampliar hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo en el que los Estados miembros, con carácter opcional, podrán autorizar que se sigan utilizando ciertas motocicletas para realizar las pruebas para la obtención del permiso de conducción de la clase A, aun cuando no cumplan los nuevos requisitos exigidos por la norma comunitaria.
A estos efectos, se procede a recoger la ampliación de ese plazo mediante la incorporación de una disposición transitoria en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio.