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¿Quiere recuperar su propiedad?: Acción reivindicatoria

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¿Quiere recuperar su propiedad?: Acción reivindicatoria



Nuestro Código Civil determina que la propiedad supone el derecho de disfrutar de un bien sin más limitaciones que las previstas en la Ley. Sin embargo hay ocasiones en las que el propietario se ve privado de su bien y este es disfrutado por un tercero, cuando eso ocurre el titular del dominio está legitimado para reivindicar que  su propiedad sea restaurada. Nos hallamos entonces ante la acción reivindicatoria.

REGULACION

El artículo 348 del Código Civil dispone:



«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla».

Dicho precepto  ampara el ejercicio de la acción reivindicatoria convirtiéndose en la formulación básica de dicha acción. Pero lo cierto es que la acción reivindicatoria no cuenta con una regulación adicional que la desarrolle, ha sido la doctrina y la jurisprudencia la que han ido consolidando los requisitos necesarios  para que dicha acción resulte viable convirtiéndola en uno de los instrumentos fundamentales para la protección del dominio. De esta forma son tres los requisitos que habrán de observase para la estimación de la acción y, sin perjuicio de un desarrollo más detallado, podemos anticipar que estos son los siguientes:



  1. Que el actor justifique su derecho de propiedad, debiendo en este sentido acreditar la concurrencia de un título apto para su adquisición y el correspondiente modo, tal y como exige nuestro ordenamiento jurídico.
  2. La perfecta identificación de la finca o bien sobre el que se está solicitando la declaración judicial.
  3. La posesión de la misma por el demandado, poseedor no propietario.

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