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Gastos hipotecarios: devolución masiva del 50 % de notaría y el 100% de registro, tasación y gestoría a todos los afectados, hayan demandado o no

(Imgen: E&J)

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Gastos hipotecarios: devolución masiva del 50 % de notaría y el 100% de registro, tasación y gestoría a todos los afectados, hayan demandado o no

(Imgen: E&J)



Tras la interposición de una demanda colectiva por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros (ADICAE) contra el Banco Santander S.A., el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, en su reciente sentencia 182/2020, de 11 de noviembre, ha ordenado devolver a los afectados, “sean adheridos a esta demanda, sus causahabientes, o los que pudiesen adherirse posteriormente” las cantidades indebidamente abonadas en concepto de gastos hipotecarios.

SENTENCIA 182-2020, 11 NOVIEMBRE. MERCANTIL Nº 3 PONTEVEDRA



En concreto, reconoce el Tribunal “el derecho a la restitución del 50% de los gastos de notaría, así como el 100% de los gastos de registro de la escritura de la hipoteca”. En cuanto a los gastos de tasación, “expulsada la cláusula del contrato, en ausencia de previsión alguna y en aplicación de la jurisprudencia del TJUE”, apunta la sentencia que será “el banco prestamista el que debe asumir su abono, al imputarle el pago al consumidor en virtud de una cláusula declarada nula por abusiva”.

Sin tiempo que perder, en el siguiente párrafo de la sentencia, interpreta el Tribunal que “ese mismo criterio debe aplicarse en cuanto a los gastos de gestoría”. Es decir, ya el Tribunal Supremo en su STS 49/2019, de 23 de enero, razonó las consecuencias de la ausencia de norma legal o reglamentaria. Por ello, y en aplicación de “la doctrina del TJUE, debe asumir ese gasto íntegro el prestamista”.

Recapitulando, se condena al Banco Santander a la devolución del:



  • 50% de los gastos de notaría;
  • 100% de los gastos de registro;
  • 100% de los gastos de tasación;
  • 100 % de los gastos de gestoría.

Extensión de efectos para los adherentes

La novedosa sentencia, al final de su Fundamento de Derecho Quinto, recuerda que ya la STS 367/2017, de 8 de junio, se planteaba qué eficacia debía darse “a la sentencia firme estimatoria dictada en un proceso en que se ejercitó una acción colectiva de cesación respecto de los procesos sobre acciones individuales”. Para resolver esta cuestión el Alto Tribunal aplicaba el siguiente razonamiento jurídico:

En materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, las acciones individuales y colectivas tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, de modo que no puede extenderse de manera automática un efecto de cosa juzgada de una acción colectiva de cesación a todas las cláusulas iguales insertas en todos los contratos en vigor.

A pesar de lo anterior, desde el prisma de la función tuitiva que tiene la acción colectiva, ésta se vería totalmente frustrada si su éxito no tuviera transcendencia alguna en procesos pendientes o futuros en que se ejercita la acción individual respecto de la misma cláusula.

Por tanto, partiendo de los referidos argumentos, el Tribunal Supremo concluye que la declaración de nulidad y cesación en el uso de una cláusula suelo por falta de transparencia en ejercicio de la acción colectiva, como norma general, debe traer como consecuencia que en aquellos litigios en los que se esté ejercitando una acción individual respecto de esa cláusula suelo utilizada por el banco, el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia.

Por último, el Tribunal Supremo matiza que el Juez podrá negar el carácter abusivo de la cláusula, cuando consten el litigio circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco que justifiquen que las razones por las que se estimó la abusividad de la cláusula en la sentencia que resolvió la acción colectiva no sean aplicables en ese litigio sobre acción individual.

En consecuencia, y en aplicación de los criterios que ADICAE viene defendiendo respecto de la acción colectiva como único instrumento eficaz para afrontar abusos masivos, el Juzgado ordena la devolución a los afectados, “sean adheridos a esta demanda, sus causahabientes, o los que pudiesen adherirse posteriormente, las cantidades abonadas”. De esta forma, y como muestra de la eficacia de la acción colectiva frente a abusos de carácter masivo y generalizado, la justicia evita a decenas o cientos de miles de hipotecados tener que acudir a demandas individuales, facilitándoles la recuperación de las cantidades que les corresponden simplemente sumándose a esta sentencia a través de ADICAE para solicitar la ejecución del fallo también para ellos.

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