Lesiones temporales y secuelas en accidentes de circulación: los traumatismos cervicales menores
Lesiones temporales y secuelas en accidentes de circulación: los traumatismos cervicales menores
El sistema indemnizatorio de los daños sufridos en accidente de tráfico encuentra su regulación específica en el R.D. Legislativo 8/2004, Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor. El Baremo previsto en el citado R. D. legislativo así como el contenido normativo del mismo sufrió una relevante modificación a través de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre. En el presente estudio vamos a intentar acercarnos a la nueva regulación surgida tras esta Ley que ha traído importantes modificaciones en cuanto al formalismo de la reclamación e, igualmente, en cuanto a los criterios normativos objeto de análisis de este artículo, las lesiones temporales, las secuelas y, de forma particular, las derivadas del traumatismo menor cervical.
I. LA RECLAMACIÓN PREVIA
El artículo 7.1 del expresado RD. Legislativo dispone que, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial el perjudicado deberá comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Dicha reclamación contendrá los datos necesarios sobre el hecho, la identificación de los perjudicados y del causante, de ser conocido, así como aquella información médica o de cualquier tipo que permita cuantificar el daño. Dicha reclamación se efectuará, no solo en el caso de daños personales, sino también materiales.
Según dispone el artículo 7.2, la presentación de dicha reclamación obligará a la aseguradora presuntamente responsable a presentar una oferta motivada en el plazo de tres meses, de no ser así, amén de constituir una infracción administrativa, se derivarían además los intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 9 que remite a los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS.
...