Connect with us
Marketing & Technology

Consultorio jurídico de la semana (23 al 29 de noviembre de 2020)

Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Marketing & Technology

Consultorio jurídico de la semana (23 al 29 de noviembre de 2020)

  • Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.


1.- CONSULTA​: ​Buenas tardes, le quería plantear una duda en un supuesto de compraventa de un coche donde no se hace el cambio de nombre y el comprador sufre un accidente con posterioridad. La responsabilidad de ese accidente cae sobre el titular del vehículo en Tráfico, pero no sé si solo en multas o en accidente pudiera bastar con presentar contrato de compraventa para acreditar que el vendedor no es titular vehículo y por ende no responsable del accidente.

  • RESPUESTA: Buenos tardes, el Art 2 del Reglamento General de Vehículos otorga al Registro de Vehículos un carácter puramente administrativo, esto significa que si el conductor y comprador, tuviera un accidente y llegara al aún titular, y vendedor, una exigencia en base a responsabilidades por los hechos acontecidos, el vendedor puede esquivarlas demostrando la venta, por ejemplo, mediante el contrato de compraventa que menciona.

De todas formas, según el Art 32 del mismo RD recoge la obligación del vendedor, de notificar la venta, en caso de no hacerlo aparte de la preceptiva sanción, será considerado titular mientras no inscriba al nuevo propietario, a solicitud de éste acompañando el permiso de circulación. Esto último puede generarnos problemas debido a una negativa o «desaparición» del comprador, en ese caso se puede instar un declarativo por cuantía para obligar al comprador, a realizar la inscripción.



2.- CONSULTA:  Mi cliente fue condenado por un delito penal. La ejecución de la sentencia se deja en suspensión con la condición de no volver a delinquir durante 2 años. 

Antes de cumplir los 2 años ha cometido un delito de violencia de género y el juez ha revocado la suspensión de la sentencia.

Me gustaría que me ayudarais o aconsejarais para saber si hay alguna forma de que no se ejecute la sentencia alegando la diferencia de los delitos.



  • RESPUESTA:  Buenos días como ya sabrá de sobra, la Regulación de la suspensión de condena se recoge en el Art 80 CP, y la revocación de la misma en el 86, éste último señala que «se revocará la suspensión y se ordenará la ejecución de la pena si nuevamente es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.»

Como ve el texto no recoge una diferenciación de tipo penales por ningún lado no se fundamenta en que el nuevo delito sea más o menos grave, da igual el delito que sea, mientras sea delito, otra cosa que podríamos debatir es si hubiera cometido un delito leve, en este supuesto no hay una doctrina pacífica por parte de los Tribunales y podría atacarse la revocación por esa vía. Importante destacar, le incluyo el Auto de la AP Barcelona del que se desprende que la comisión del nuevo hecho delictivo y la firmeza de la sentencia condenatoria deben producirse durante el período de garantía, es decir, si su cliente es condenado por el delito de viogen en firme fuera del plazo de suspensión, no se le revocaría esa ejecución de pena anterior.

En ningún lado de la ley  he conseguido encontrar que haya que atenerse a la misma naturaleza de los hechos delictivos para revocar la suspensión, pero peinando la web he encontrado un monográfico que recoge entre otras,  la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva nº 251/17, señala “La finalidad del beneficio no es otra que un intento de resocialización del delincuente primario o asimilad evitando su ingreso en prisión y el factor criminógeno que ello supone posibilitándole no cumplir la pena si no delinquiere durante el tiempo establecido, finalidad que puede no verse frustrada cuando el nuevo delito cometido es PUNTUAL Y NADA TIENE QUE VER CON AQUEL QUE DADO LUGAR A LA SUSPENSIÓN”.

3.- CONSULTA: Buenas, mi duda se refiere a una modificación medidas solicitando el cese uso de la vivienda por convivencia con tercero, si es suficiente como prueba aportar Padrón no siendo necesario aportar informe detective.

  • RESPUESTA: Buenas tardes, el TS se ha pronunciado claramente en este tema, le dejo una de las últimas sentencias del Alto Tribunal, destacamos el pronunciamiento: “ El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726 /2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente». Con esta afirmación del Supremo queda contundentemente clara la extensión, límites y definición de “vivienda familiar”

Respecto a la prueba a aportar, siento decirle que la suficiencia de la misma queda a consideración del Juzgador, pero viendo el pronunciamiento del TS, entendemos que cualquier prueba que valga para demostrar que ese tercero habita en la vivienda familiar, ayuda en sus pretensiones.

4.- CONSULTA: Hola, necesito encontrar jurisprudencia en materia de extranjería sobre ausencia de notificación personal al interesado a la hora de extinguir un permiso de residencia y trabajo. Podrían buscarme algo, no encuentro nada.

  • RESPUESTA: Hola, en respuesta a su consulta, le pasamos a exponer los puntos, creemos, más relevantes de las sentencias, que puede consultar en nuestra base de datos, 88/2017 del TSJ de Castilla La Mancha de 12 de junio y 457/2016 del TSJ de País Vasco de 11 de octubre.

Estas sentencias detallan los requisitos que ha de cumplir la notificación mediante la cual se extingue la autorización de residencia.

Pasajes relevantes de las mismas son:

“no hace falta insistir sobre el rigor que se exige a la Administración a la hora de practicar las notificaciones de las resoluciones administrativas, al objeto de evitar la indefensión de los interesados que han de tener la oportunidad de conocerlas para valorar su impugnación en tiempo y forma; de otro modo fácilmente irrogará indefensión al interesado.”

“ha de advertirse que en la fecha de la resolución administrativa ante la fallida práctica de la notificación, la ley exigía acumulativamente los requisitos de inserción de anuncio en el «Tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio» y publicación en el Boletín Oficial correspondiente. La publicación en el Tablón edictal de resoluciones de Extranjería, TEREX, no suple esta exigencia legal sobre anuncio en el tablón de edictos, precepto con rango de ley, dado que su regulación se contiene en norma reglamentaria, que no en la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería y sin que se advierta en ella habilitación al reglamentador para disponer un régimen de notificaciones que dejara de respetar el contenido de la normativa básica estatal”

Como se puede apreciar, los requisitos de notificación que establece la ley son determinantes para que la notificación produzca efectos.

5.- CONSULTA: En el caso de despido declarado nulo, y cuando el trabajador por su propia voluntad no se reincorpore a su puesto de trabajo en el día indicado por la empresa, necesito saber si pierde el derecho a los salarios de tramitación, todo ello, por no haber prestado servicio alguno para la empresa por causa imputable al trabajador (no reincorporación tras la declaración del despido nulo y readmisión por parte de la empresa). Jurisprudencia al respecto.

  • RESPUESTA: Hola, En primer lugar, mencionarle la literalidad del art. 299 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el mismo se dice: “El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios acarreará la pérdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores”.

En la STS de 20 de octubre de 2015 se trata este tema en profundidad y la conclusión que se establece en la misma es que sólo se produciría la pérdida de los salarios que se produzcan durante la sustanciación del recurso (salarios de substanciación). La empresa vendría obligada a volver a plantear la readmisión al trabajador y en caso de negativa de este, se vería abocada a instar la ejecución definitiva a través del incidente de no readmisión del art. 280 de la LRJS.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *