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IRPF: tratamiento de las retribuciones en especie y exenciones en tiempos de COVID-19

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IRPF: tratamiento de las retribuciones en especie y exenciones en tiempos de COVID-19



Hay que distinguir, por un lado, entre las retribuciones en especie, que son aquellas retribuciones que se entregan para compensar el trabajo prestado y que no es dineraria, lo que supone la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto real para quien las concede; y por otro lado, las exclusiones y exenciones que contemplan los arts. 42.2 y 42.3 de la LIRPF. En ellos se establece que no son rentas en especie y por tanto no tributan, determinadas primas de seguro, entregas de productos en cantinas, economatos y similares, la enseñanza prestada por los centros educativos a los hijos de los empleados, o el pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros, entre otros.

Por ello, vamos a ver el impacto de la situación actual en ambos casos:



En el caso de las retribuciones en especie, cuando esos bienes o servicios se utilicen con la exclusiva finalidad de atender necesidades de la empresa en la que presta sus servicios, no estaremos en presencia de una retribución en especie, sino del empleo de un elemento afecto a la correspondiente actividad en beneficio de ésta. Así, el automóvil que la empresa pone a la libre disposición de sus directivos constituye retribución en especie. Si ese mismo automóvil se utiliza exclusivamente para desplazamientos motivados por el trabajo, no existe retribución en especie.

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