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Derecho Laboral

¿Qué consecuencias tiene solapar un ERTE por fuerza mayor con un despido colectivo?

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Derecho Laboral

¿Qué consecuencias tiene solapar un ERTE por fuerza mayor con un despido colectivo?



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha estimado la demanda interpuesta por el sindicato UGT en materia de despido colectivo de trece trabajadores fijos dedicados a la actividad de hostelería y ha declarado la nulidad del mismo, con la consecuente obligación de readmitir a los trabajadores afectados en las mismas condiciones laborales previas al despido y de abonar los salarios dejados de percibir desde el 27 de agosto de 2020.

Fruto de la declaración del estado de alarma, la empresa fue autorizada para declarar un ERTE por fuerza mayor al amparo del art. 22 del RD 8/2020, de 17 de marzo y disposiciones sucesivas.



Tras no reanudar ni total ni parcialmente su actividad, la empresa se reunió con el representante legal de los trabajadores en julio de 2020 y le comunicó su intención de efectuar el despido colectivo de la totalidad de los trabajadores que prestaban sus servicios en el restaurante sito en la carretera Oviedo-Gijón.

Así, en agosto del mismo año, la empresa notificaba la carta de despido a los 13 trabajadores afectados, con el siguiente contenido:

De conformidad con lo previsto en el art. 51 y ss. del Estatuto de los Trabajadores, “por la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos al 27 de agosto de 2020 por la concurrencia de causas objetivas, concretamente causas económicas. La situación económica de la empresa hace imposible mantener abierto el centro de trabajo (…) ya que se están produciendo continuas pérdidas durante tres trimestres consecutivos que hacen inevitable el cierre del negocio. A las pérdidas actuales hay que añadir la perspectiva de futuro (…) y es que se esperan pérdidas incluso mayores que las que actualmente está soportando dicho centro ya que se han producido la anulación de todas las reservas de bodas y todos los eventos que el restaurante tenía contratados para el segundo semestre del año 2020 (…)”.



¿Mismas causas?

Dibujado brevemente el polémico escenario, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, coincidiendo con el sindicato actor, entiende que la única consecuencia posible del despido colectivo basado en las mismas causas que el ERTE por fuerza mayor declarado durante el estado de alarma por razón del COVID, es la nulidad.

Alude el fallo que la Disposición Adicional Sexta del RD 8/2020, de 17 de marzo, limita los despidos a los casos del art. 22 del mismo texto legal, ya que esa medida está sujeta “al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla”. Continúa el apartado segundo de la misma Disposición señalando que, “este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes”.

En la misma línea, el art. 2 del RD 9/2020, de 27 de marzo, preveía que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del RD 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Por último, para mayor argumento, en relación a la premisa de la concurrencia de causas económicas adversas, las continuas pérdidas de la empresa y la negativa perspectiva de futuro, apunta el fallo que “tampoco puede tenerse en cuenta que concurran hechos trascendentes, como parece referirse en la carta de despido a las cancelaciones de todos los eventos para el segundo semestre de 2020, porque no resulta acreditado tal hecho”. En concreto, por un lado, no consta probada la cancelación por los clientes, que es a lo que se refiere la carta de despido, sino que precisamente es al contrario, es decir, sí que “consta la devolución de la fianza, lo que lleva a pensar que fue una anulación por parte de la empresa”. Por otro lado, sí que ha quedado probado que “el número de reservas es muy superior al de fianzas devueltas, lo que tampoco concuerda con el motivo de la empresa, de entender que eran anulaciones de los clientes”, zanja el reciente pronunciamiento.

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