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Noticias Jurídicas

Las relaciones de puestos de trabajo en la Administración son actos administrativos y por tanto no recurribles en casación

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Las relaciones de puestos de trabajo en la Administración son actos administrativos y por tanto no recurribles en casación



Establece que son actos administrativos y no disposiciones generales, por lo que no son recurribles en casación ante el alto tribunal. Se refiere a la RRPPT de la Administración del Estado y organismos dependientes, pero no a los de las comunidades autónomas y entidades locales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que modifica su doctrina sobre la consideración jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RRPPT) de la Administración del Estado y los organismos directamente dependientes de la misma.
La resolución establece que dichas relaciones deben conceptuarse “a todos los efectos” como actos administrativos, con la consecuencia de que no cabe contra las mismas el recurso de casación ante el propio Supremo. Ello rectifica la jurisprudencia seguida hasta la fecha, que asimilaba las RRPPT a disposiciones generales a los efectos del recurso de casación.
La sentencia, de la que sido ponente el magistrado Vicente Conde, resuelve el recurso planteado por un funcionario contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su demanda contra un acuerdo de una Comisión Interministerial, del año 2002, que modificó la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Gerencias del Catastro.
La resolución recoge que, desde su introducción en la Ley de 1984, las relaciones de puestos de trabajo han planteado dificultades a la jurisprudencia,, que ha sido en cuanto a la caracterización jurídica de esta figura “insegura y no siempre coherente”, por lo que suponía un lastre para el objetivo de seguridad jurídica.
La sentencia especifica que sus consideraciones se refieren a las RRPPT de la Administración del Estado y organismos dependientes, pero no a las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, donde deberá estarse como factor principal para cualquier posible análisis a lo que disponga la Ley de Función Pública de cada comunidad autónoma.
Los magistrados señalan que la RPT “no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella”.
Tras su argumentación, indica que la RPT es un acto administrativo, y no una disposición general, por lo que no cabe su apertura a la casación. Por ello, declara no haber lugar al recurso planteado por el funcionario.
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso, que la ha dictado. Nicolás Maurandi y Pablo Lucas Murillo de la Cueva discrepan de sus compañeros y consideran que la interpretación ahora abandonada por el Supremo –que asimilaba las RRPPT a disposiciones generales— era “más respetuosa con el derecho de los empleados públicos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos” Añaden que con el giro jurisprudencial que se da ahora queda excluida tanto el acceso a la casación de las sentencias pronunciadas sobre ellas, como su impugnación indirecta.
Para estos dos magistrados, no cabe reducir las RRPPT a la condición de acto administrativo aunque tampoco quepa equipararlas plenamente a disposiciones generales. Entienden, en contra de sus compañeros, que su no clasificación en ninguna de esas categorías tradicionales no entrañaba inseguridad jurídica.