El Patrimonio Protegido: un instrumento que facilita el futuro de las personas con discapacidad al tiempo que genera elevadas ventajas fiscales
El Patrimonio Protegido: un instrumento que facilita el futuro de las personas con discapacidad al tiempo que genera elevadas ventajas fiscales
Por Teresa Raga Quinzá. Directora del Área Jurídico-Tributaria en Evalue Asesores S.L.
Una de las mayores preocupaciones de los padres es satisfacer las necesidades de sus hijos. Esta preocupación es aún mayor cuando uno de estos hijos es discapacitado, porque hoy en día muchas personas con discapacidades graves tienen una esperanza de vida mayor y en muchos casos sobreviven a sus padres. ¿Qué será de él cuando yo no esté? ¿Quién se ocupará de su cuidado? ¿Quién se hará cargo de los cuantiosos gastos requeridos para atender a mi hijo discapacitado?
Sentado lo anterior, de cara a que muchas familias que tienen personas con discapacidad a su cargo puedan dar respuesta a estas preguntas y planificar el futuro de sus hijos, existen tres vías posibles que favorecen la puesta a disposición de dinero u otros bienes con los que satisfacer las necesidades futuras de una persona con discapacidad y garantizar su subsistencia mientras viva:
1. Donar los bienes o derechos referidos. Es en este caso, resulta conveniente anotar que el Impuesto sobre Donaciones tiene la naturaleza de “impuesto cedido a las Comunidades Autónomas”. Esta característica supone la cesión de competencias normativas a las Comunidades Autónomas en esta materia e implica la posibilidad de que éstas establezcan reducciones aplicables en la base imponible de las adquisiciones inter-vivos de los discapacitados, pudiendo quedar anulada o reducida su tributación. Por ello, deviene esencial estudiar la normativa propia de cada Comunidad para no pasar por alto la aplicación de ningún beneficio fiscal establecido al efecto.
2. Legar los bienes o derechos en testamento. En este caso, la disposición por el discapacitado supone el fallecimiento de las personas que lo hayan otorgado y lleva aparejado el pago del Impuesto sobre Sucesiones, que al igual que lo señalado para el Impuesto sobre Donaciones, se trata de un “impuesto cedido a las Comunidades Autónomas”, lo que una vez más aconseja estudiar la normativa propia aplicable.
3. Constituir un Patrimonio Protegido y aportar dichos bienes o derechos al mismo. En este caso, los padres van a poder aplicarse beneficios fiscales por pagos efectuados para sufragar las necesidades de sus hijos discapacitados que, en la práctica, ya vienen haciendo.
A lo largo del presente artículo se desgranan las principales características de esta última figura, el “Patrimonio Protegido”, así como las importantes ventajas que lleva aparejada.
Así pues se hace preciso mencionar la “Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con estafinalidad” (en adelante LPP) en virtud de la cual se crea la figura del Patrimonio Protegido.
Esta fórmula de protección patrimonial tiene por objeto favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados que garanticen el destino de dicho patrimonio así como de sus frutos, productos y rendimientos a la satisfacción de las necesidades vitales de la misma, entendidas en el más amplio sentido (alimentación, vestido, ocio, formación, vacaciones, y en general aquellas relativas a procurar todos los cuidados que por las especiales circunstancias que afectan al discapacitado se precisen para que éste pueda llevar una vida digna), es decir, su finalidad es crear un patrimonio personal para que esta persona pueda valerse económicamente por sí misma, con sus propios medios y patrimonio.
Sentado lo anterior, deviene esencial reseñar que en todo caso, pueden ser titulares o beneficiarios del Patrimonio Protegido, exclusivamente:
• Las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento.
• Las personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
Así las cosas, ¿cómo se constituye un Patrimonio Protegido? Los requisitos formales necesarios para su constitución son relativamente sencillos, pues sólo se requiere escritura pública ante notario, quien remite telemáticamente el contenido de la misma al fiscal de la circunscripción correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad. Del mismo modo una copia se lleva al Registro Civil, para que tomen nota de quienes son los administradores y las condiciones de administración del Patrimonio Protegido. Y en todo caso, si las aportaciones son bienes inmuebles, debe anotarse en el Registro de la Propiedad el hecho de ser integrantes de un Patrimonio Protegido. Otra copia se aporta a la Agencia Tributaria en el mes de enero del año siguiente con el modelo de declaración 182, en aras a poder aplicar la ventajosa desgravación del aportante en el IRPF.
A este respecto anotar que la Dirección General de Tributos ha precisado en reiteradas consultas tributarias que si el Patrimonio Protegido no ha sido constituido de acuerdo a los requisitos formales mencionados, las aportaciones que se realicen al discapacitado no surtirán los efectos tributarios introducidos por la citada Ley 41/2003 (LPP), con el correspondiente coste fiscal que ello supone.
Llegados a este punto, es fácil imaginar por qué interesa constituir un Patrimonio Protegido. Además de favorecer la creación de un patrimonio de destino, esto es, vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona discapacitada, este mecanismo de protección patrimonial otorga importantes ventajas fiscales derivadas de las aportaciones realizadas, tanto para el aportante como para el discapacitado titular del mismo.
En síntesis, los beneficios fiscales que esta figura genera para el aportante en el IRPF son:
• Reducciones en la Base Imponible del IRPF por la cantidad aportada, con los siguientes límites:
– 10.000 €/año por cada aportante en declaración individual del IRPF ( o por la unidad familiar cuando se realiza la declaración conjunta).
– 24.250 €/año para el conjunto de todos los aportantes.
Esta reducción de la Base Imponible da lugar a que el aportante pague menos impuestos en función del tipo marginal aplicable a su base liquidable del impuesto. Así, a título de ejemplo una aportación de 7.500 euros de un padre (con un tipo marginal de 28%) al patrimonio protegido de su hijo, le supone un ahorro fiscal de 2.100 euros.
• Exención en el IRPF de las posibles ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto consecuencia de las aportaciones no dinerarias a los patrimonios protegidos de los discapacitados. Este beneficio elimina el elevado coste fiscal que una donación no dineraria al patrimonio personal del discapacitado puede llegar a suponer.
• Las aportaciones al patrimonio protegido son plenamente compatibles con la aplicación del mínimo por descendientes y discapacidad. Ahora bien, esta compatibilidad se produce siempre y cuando la persona discapacitada no obtenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, o cuando no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Por su parte, el régimen tributario aplicable al discapacitado titular del patrimonio protegido como consecuencia de las aportaciones recibidas es:
• Las aportaciones tienen la consideración de rendimientos de trabajo en la declaración del IRPF hasta los siguientes importes:
– 10.000 €/año por cada aportante individual.
– 24.250 €/año por el conjunto de todos los aportantes.
Estas rentas están exentas hasta un importe global de 3 veces el valor del Indicador IPREM. Como el IPREM está establecido para el año 2014 en 7.455,14 €/año, estos rendimientos están exentos hasta un importe de 22.365,42 €/año.
Consiguientemente la cantidad máxima exenta para este año ascendería a 7.455,14 €/año y se aplica conjuntamente para las aportaciones al Patrimonio Protegido y las prestaciones en forma de renta derivadas de planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Este último dato pone de manifiesto la absoluta compatibilidad entre las aportaciones a un patrimonio protegido y las fórmulas de ahorro reseñadas, pudiéndose reducir la base imponible de la persona discapacitada por cada uno de estos conceptos.
• La parte de las aportaciones recibidas que tenga la consideración de rendimientos de trabajo para su perceptor, en los términos ya analizados no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A sensu contrario, lo que no se considere rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido, por exceder los límites reseñados en el presente artículo, quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo la consideración de donación y deberá ser objeto de tributación en dicha figura impositiva.
En este punto es de capital importancia anotar nuevamente el ya referido carácter cedido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya tributación dependerá de la normativa propia de la Comunidad Autónoma competente atendiendo a la residencia habitual de la persona discapacitada.
Finalmente y a modo de reflexión final es relevante traer a colación la comparación entre dos situaciones, la primera de ellas y la más frecuente, referida a la unidad familiar en la que son los padres de la persona con discapacidad quienes sufragan todos los gastos de su hijo directamente a través de la cuenta patrimonial de éstos. En contrapartida, la segunda situación incorpora como elemento adicional la constitución de un Patrimonio Protegido con aportaciones de los padres de la persona con discapacidad y con el fin de atender las necesidades de su hijo. El resultado es que en ambas situaciones, los gastos son los mismos, pero a través del Patrimonio Protegido, el coste es menor por las ventajas fiscales existentes.
Consiguientemente, como se ha puesto de referencia en líneas precedentes es evidente que la constitución de un Patrimonio Protegido, puede resultar muy aconsejable superando las ventajas que otros mecanismos de disposición de bienes y derechos a favor de personas con discapacidad, tales como donaciones o planes de pensiones pueden suponer. Pese a ello el enorme desconocimiento de esta figura hace que en la práctica presente una escasa aplicación teniendo en cuenta el elevado número de beneficiarios potenciales, con el consiguiente y elevado coste fiscal que está siendo desaprovechado por muchas familias españolas.