¿Se prorrogará la «cláusula de salvaguarda» de las pensiones antes del 31 de diciembre?
¿Se prorrogará la «cláusula de salvaguarda» de las pensiones antes del 31 de diciembre?
Si nada lo impide, la denominada cláusula de salvaguarda de las pensiones acordada en la reforma de 2011 y prorrogada en dos ocasiones, dejará de estar efectiva a partir del próximo 31 de diciembre.
¿A qué habilita la cláusula de salvaguarda?
La aun vigente cláusula de salvaguarda faculta la aplicación optativa de la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, en los siguientes supuestos:
– Desempleados cuyas relaciones laborales se han extinguido con anterioridad al 1 de abril de 2013 y siempre que después a tal fecha no hayan sido incluidos en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.
– Desempleados cuyas relaciones laborales hayan sido suspendidas o extinguidas como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo (ERE), o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa (debidamente registrados), así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013 y siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.
Prórrogas
La controvertida cláusula de salvaguarda ya ha sufrido dos prórrogas de “última hora”:
La primera, la prevista en la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. El nuevo límite temporal que se marcaba allí era el 1 de enero de 2020.
La segunda, también in extremis, la prevista en la Disposición final primera del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptaban determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. La nueva frontera temporal se fijaba en el 1 de enero de 2021.
En particular, la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley justificaba la nueva prórroga del siguiente modo:
“Por último, debe garantizarse durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A la vista de que la prórroga de esta previsión hasta el 31 de diciembre de 2019 recogida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020”.
¿Sin límite temporal?
“Si bien la acogida del Ministerio ha sido, muy recientemente, favorable a la reivindicación de CCOO y UGT, hasta el momento no se ha instrumentado ninguna solución jurídica para garantizar la extensión de la cláusula a partir del 1 de enero de 2021. Por ello ambas organizaciones queremos insistir en la necesidad de que se apruebe antes de finalizar el año la correspondiente modificación normativa a través de las distintas fórmulas que hemos venido proponiendo”, anuncian desde ambos sindicatos mayoritarios.
No suficiente con lo anterior y con la intención de evitar reiteradas moratorias anuales, opinan las organizaciones sindicales que la reposición de la garantía de salvaguarda debería consumarse “en los términos en los que fue pactada, sin límite temporal, teniendo en cuenta que se trata de dar seguridad jurídica a un colectivo de personas, acotado y decreciente”.
“Ya es tarde y debe garantizarse que no se producen vacíos de cobertura en esta materia, con un anuncio público e inequívoco, por parte del Gobierno, acompañado de la iniciativa legislativa necesaria para resolver esta situación en el menor plazo posible”, aconsejan desde CCOO y UGT.