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Un abogado es condenado por negligencia al no percatarse de una exención fiscal que beneficiaba a su cliente

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Un abogado es condenado por negligencia al no percatarse de una exención fiscal que beneficiaba a su cliente

  • El letrado fue absuelto en primera instancia y ahora condenado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
  • El abogado se encargó de una herencia y no informó a su cliente de una exención fiscal que le hubiera supuesto un gran ahorro.
  • Ahora ha sido condenado por no resolver debidamente trabajos que constaban en la minuta.

Sentencia AP Zaragoza 835/2020

El caso



El demandado y condenado, en calidad de abogado, se encargó de la tramitación de la herencia de un familiar de la parte actora, que era heredera junto con otras nueve personas.

Esta persona demandó al letrado por actuación negligente, al no tener en cuenta una causa de exención fiscal del impuesto de sucesiones y donaciones (SD), ya que la demandante era minusválida y estaba exenta. Por ello reclama la cantidad pagada por ese impuesto en base a los arts 1544 y 1100 del Código Civil (CC).



Así las cosas, la perjudicada interpuso demanda en primera instancia, siendo ésta desestimada al entender que la perjudicada no puso en conocimiento del letrado las circunstancias personales que le eximían del pago del impuesto de SD, en este caso, ser inválida.

Según reza la sentencia, el abogado aceptó el encargo profesional representando a todos los herederos, entre los que se encontraba la perjudicada. Para mayor abundamiento, en la minuta consta que los servicios del letrado comprendían desde la liquidación de impuestos hasta las gestiones de inscripción en el Registro de la Propiedad.

La controversia y el fallo

En la contestación a la demanda, la parte demandada admite que preparó todas las autoliquidaciones del impuesto de sucesiones de igual forma, ya que los herederos habían pactado que los gastos e impuestos de la herencia se repartieran a partes iguales.



Sin embargo, “Al abogado le corresponde profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico, estando sujetos a la correspondiente responsabilidad civil (art 6, 78 p 2 del RD 658/2001, de 22 de junio, Estatuto General de la Abogacía)”.

Además, durante la liquidación de impuestos, es exigible que se informe a los clientes de posibles causas de exención de pagos, porque los clientes no tienen por qué conocer la norma que regula dicha exención. Es obvio que quien debe conocerla es, precisamente, quien ostenta su representación legal, tal y como dispone el art 1104 del CC.

En resumen, el letrado debió informar de las posibles causas de exención del impuesto de SD y la omisión de esa actuación es casusa de la responsabilidad civil (art 78 p 2 RD 658/2001, de 22 de junio, arts 1544, 1101, 1104 CC).

La defensa del abogado demandado se basó en que la parte actora dejó transcurrir voluntariamente el plazo para la devolución del ingreso indebido del impuesto. Sin embargo, consta en autos que la parte actora se percató casualmente de que el impuesto no debía ser pagado, tal y como declara el primer testigo.

En cuanto a la cuantía del daño, la parte actora no desembolsó la cantidad a la que ascendía el impuesto y que ahora reclama (3.151,79 euros), sino que esa cantidad fue pagada con cargo al haber hereditario. El resultante de ese haber fue repartido entre los herederos por partes iguales. Por tanto, el perjuicio económico para la parte actora fue una disminución de la cuota hereditaria que recibió, es decir, 315,18 euros, a pagar por la parte demandada más los intereses legales (art 1108 CC).

Por lo tanto, el fallo estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2019 recaída en juicio verbal n.º 370/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Zaragoza y se condena a dicha parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 315,18 euros e intereses legales desde la interpelación judicial, sin expresa imposición de costas.

Antecedentes del TS sobre la materia

Determinadas sentencias han sentado doctrina acerca de la responsabilidad civil derivada de negligencia de letrados. Así, la STS 50/2020 de 22 de enero de 2020, “la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato, precisando que quien reclama tiene la carga de la prueba de los elementos constitutivos de la responsabilidad que reclama, como son la falta de diligencia en la prestación profesional, el nexo de causalida/d con el daño producido, así como la existencia y alcance de éste.”

En base a lo anterior, recae sobre la parte actora la carga de probar la práctica negligente del abogado demandado, algo que ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

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