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Brexit: ¿pueden los empresarios de Reino Unido recuperar el IVA?

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Brexit: ¿pueden los empresarios de Reino Unido recuperar el IVA?



 

Como es sabido, desde el pasado 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han dejado de formar parte de la Unión Europea y han pasado a considerarse un tercer estado. Así, en el plano fiscal, una de las inmediatas consecuencias que lo anterior conlleva es la pérdida por parte de los empresarios establecidos en aquellos territorios del derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que soportan en España.



Fruto de lo anterior y conforme al art. 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir del 1 de enero de 2021, aquellos empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido e Irlanda del Norte y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, conforme con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones. En concreto, entre otros, el citado precepto condiciona la posible devolución de cuotas a la existencia de reciprocidad de trato con el estado de establecimiento del solicitante. En definitiva, el IVA soportado en España solo se devolverá a los empresarios establecidos en un tercer estado si, a su vez, este último devuelve el IVA (o tributo equivalente) a los empresarios españoles.

Boris Johnson en la Cámara de los Comunes (FOTO: AFP)

Resolución de la Dirección General de Tributos

De conformidad con las exigencias legales del párrafo segundo del apartado segundo del art.119 bis («El reconocimiento de la existencia de la reciprocidad de trato a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por resolución del Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda»), el pasado 5 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.



Pues bien, por un lado, a los efectos de la devolución del IVA en relación a aquellos empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido (distinto de Irlanda del Norte), se entenderá, con carácter general, que existe la reciprocidad, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique.



Ahora bien, de forma excepcional y como consecuencia de la información suministrada por las autoridades del Reino Unido, sus empresarios no podrán beneficiarse de la devolución en España de las cuotas soportadas o satisfechas:

  1. Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  2. Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  3. Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  4. Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  5. Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

Por otro lado, recuerda la reciente Resolución que para los empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto español pero establecidos en el territorio de Irlanda del Norte, mientras se mantenga en vigor su Protocolo específico, aquellos podrán seguir solicitando la devolución de las cuotas de IVA soportadas por las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de acuerdo con lo previsto en el art. 119 de la reiterada Ley 27/1992, siéndoles de aplicación únicamente las limitaciones anteriores citadas en relación con las prestaciones de servicios.

Por último, apunta la reciente Resolución firmada por la Directora General de Tributos, María José Garde Garde, que las autorizaciones de devolución solo procederán respecto de las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de la mencionada Resolución, cuando se refieran a cuotas del IVA devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen peticionado en los plazos y en la forma establecidos reglamentariamente.

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