Vigilancia penitenciaria: Auto estimatorio de intervención de comunicaciones
Vigilancia penitenciaria: Auto estimatorio de intervención de comunicaciones
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario
- Número: 11684
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El recurso de queja., JURISDICCIÓN PENITENCIARIA, LEGISLACIÓN PENITENCIARIA ESPAÑOLA, PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, PRISIONES, Recurso de queja, Recursos contra las resoluciones de la Administración Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. BOE núm. 1
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-10-2020
Documentos originales presentados en el juzgado
Visualización de documentos:
- 1. Auto estimatorio de la queja.
- 2. Queja del interno.
- 3. Diligencia por la que se hace constar que se ha recibido el escrito de queja del abogado del interno Don Mario.
- 4. Diligencia por la que se archiva el procedimiento, tras el cese de intervención de las comunicaciones.
El caso
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra, Galicia, declara mediante Acuerdo con fecha 11 de septiembre de 2020 la intervención en las comunicaciones y la limitación de la correspondencia escrita del interno Don Mario, aludiendo, en primer lugar, a que, por la gravedad de los hechos por los que se encuentra cumpliendo condena, existen riesgos evidentes de que las comunicaciones se utilizan para transmitir información del interior de prisión al exterior, poniendo en peligro la seguridad del centro y de los internos en él, y en segundo lugar, argumentando que a través de dichas comunicaciones puede recibir o enviar consignas para la adopción de medidas de presión sobre autoridades penitenciarias o bandas organizadas.
Sobre este acuerdo, el abogado de Don Mario presenta escrito de queja contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra solicitando la revocación de la medida, alegando falta de motivación y fundamentación en la decisión.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente solicita la revocación a efecto inmediato del Acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2020 por el que se le intervienen las comunicaciones y limita la correspondencia escrita.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado presenta un escrito de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Galicia (Pontevedra) pidiendo la revocación del acuerdo por el que se declara la intervención de las comunicaciones del interno Don Mario, a quien representa.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-09-2020
Partes
Parte Recurrente
- Don Mario, interno del Centro Penitenciario
Parte Recurrida
- Establecimiento Penitenciario de Pontevedra
El Ministerio Fiscal
- Es el defensor judicial
Peticiones realizadas
Parte Recurrente
Que teniendo por presentado el escrito de queja, se revoque con efecto inmediato el Acuerdo con fecha en 11 de noviembre de 2020 por el que se decreta la intervención en las comunicaciones y la limitación de la correspondencia escrita del penado Don Mario, interno en el Centro Penitenciario de Pontevedra.
Argumentos
La parte recurrente fundamenta en su escrito de queja sus peticiones con los siguientes argumentos:
- En primer lugar, que el Acuerdo se basa en hipótesis y conjeturas sobre los posibles riesgos de transmitir información del interior del establecimiento penitenciario que entrañan las comunicaciones entre el interno y su esposa, y no en verdaderas razones justificadas y fundamentadas.
- En segundo lugar, que el interno únicamente tiene comunicaciones con su bebé y su esposa, quien no tiene relación alguna con la actividad delictiva, ni antecedentes penales ni ha estado nunca en prisión. Además, lleva ingresado en prisión más de seis años, no teniendo coherencia utilizar a su esposa para que posibles delincuentes del exterior no abandonen sus actuaciones criminales.
- En tercer lugar, la escasez explicativa del formulario por el cual se le declaran la intervención en las comunicaciones, aludiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente a su artículo 51, no teniendo el interno acceso a dicha información, y surgiendo dudas acerca del alcance de la medida adoptada por el Juzgado.
- Y en último lugar, por la falta de una debida motivación en la decisión del Juzgado, ya que no individualiza la las circunstancias personales y casuísticas del interno, estableciendo únicamente razones genéricas de seguridad y de orden penitenciario.
El interno presentó junto a la queja los siguientes documentos:
- Acuerdo de Dirección del Centro Penitenciario por el que se acuerda la Intervención en las Comunicaciones.
- Escrito de designación de abogado.
Prueba
Documental
Fecha de la resolución judicial: 09-10-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El auto estima la queja presentada por el abogado del interno Don Mario, dejando sin efecto el Acuerdo del 11 de septiembre de 2020 por el que se decretó la intervención en las comunicaciones.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado basa su decisión en que las razones expuestas no están debidamente motivadas en atención a los principios constitucionales exigibles, faltando una justificación específica y teniendo un carácter desproporcional al hecho ocasionado, incumpliendo las exigencias que se han ido determinando por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en casos similares, al no existir una individualización casuística y personal de las circunstancias que originaron la medida, tomándose criterios genéricos que no se pueden entender a raíz de los artículos 43 del Reglamento Penitenciario y 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. De permitirse estos criterios genéricos a la hora de adoptar este tipo de medidas, supondría una vulneración para el propio interno sin una debida justificación.
Matiza su resolución atendiendo a la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, entendiendo que la intervención debe seguir los requisitos mínimos para la vulneración de cualquier derecho constitucional, debiendo ser idónea, proporcional y necesaria. Además, el derecho de secreto de las comunicaciones recogido por el artículo 18.3 de la Constitución y del que gozan los internos supone un pilar en su desarrollo personal, siendo la base para una futura reinserción social, siendo esta el fin perseguido, en virtud del artículo 25.2 de la Constitución. Por ello, es de especial relevancia que el acuerdo esté debidamente motivado, en relación al artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, puesto que de no darse supondría una limitación en el ejercicio de los derechos del interno, quien desconocería la magnitud de la medida. Hace mención a la Sentenica del Tribunal Constitucional 200/1997, entre otras, quien establece como requisitos indispensables para determinar que el acuerdo de intervención de las comunicaciones está debidamente motivado los siguientes:
- Que se especifique la finalidad legamente prevista por la que se acuerda la intervención (seguridad, interés del tratamiento o buen orden del establecimiento penitenciario).
- Que se determinen expresamente las circunstancias de cada caso, casuísticas y personales del interno.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 412/2017, de 13-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71861461
- Tribunal Constitucional, núm. 106/2001, de 23-04-2001. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 55222
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 856/2004, de 15-10-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 220136
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Prisión y resocialización
- La liquidación de condenas y otras instituciones del derecho penitenciario práctico, clasificación, permisos y libertad condicional.
Artículos jurídicos
- Novedades derivadas de la modificación del Código Penal operada por la LO 1/2019. ¿Cómo impactan en los modelos de cumplimiento penal? (marzo 2019)
- El derecho al recurso en el proceso penal (enero/junio 2002)
Casos relacionados
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