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Recursos de multas de tráfico: ejemplos de los argumentos más frecuentes para conseguir la anulación

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Recursos de multas de tráfico: ejemplos de los argumentos más frecuentes para conseguir la anulación



La pregunta más recurrente a la hora de asesorar sobre una sanción de tráfico es qué podemos alegar, a qué nos podemos acoger y, sobre todo, si ese motivo es base suficiente para la estimación de nuestro recurso.

(FUENTE: Paco Rocha, La Voz de Galicia)



Siendo una de las características básicas de nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la defensa judicial efectiva, siempre debe ir acompañado el asesoramiento de un planteamiento realista y pragmático y, tratándose de sanciones de tráfico, debe entrar en la ecuación, el hecho de valorar la posibilidad de acogerse al pronto pago que, aunque cierra completamente las opciones de presentar las oportunas alegaciones y, en el caso de que se gestionasen se entenderían como no presentadas, supone un sustancial ahorro en los supuestos en los que entendamos que, la viabilidad o las posibilidades de que prosperen nuestras alegaciones sean nulas o muy escasas.

Es por ello que, de forma sumarial, queremos hacer un recopilatorio de los argumentos más frecuentes para conseguir una estimación de nuestras pretensiones.

En primer lugar, debemos tratar los tres conjuntos de sanciones más recurrentes y que, nos suponen el mayor número de consultas. Siendo éstas: las sanciones por realizar un estacionamiento indebido cuya cuantía son 200 euros sin pérdida de puntos, las que se realizan al no respetar los estacionamientos regulados en los distintos puntos del territorio nacional y cuya cuantía no suele ser superior a 100 euros en la mayoría de los casos al considerarse sanciones leves y, finalmente, aquellas sanciones por cometer excesos de velocidad que nos suponen desde sanciones de 100 euros sin puntos hasta 600 euros con pérdida de 6 puntos en nuestro permiso de conducir, lo que conlleva a tener especial cuidado a la hora de valorar estas sanciones.



Para empezar, valoraremos las sanciones por estacionamiento indebido, como pueden ser las de estacionar en doble fila, en carril de circulación u obstaculizando un vado y que, dependen en gran medida de la ratificación del agente que constata la infracción, por ello, es lo primero que se debe valorar: quién la ha impuesto y, sobre todo, en el caso de que sea una infracción de carácter voluntario, es decir, comunicada por un particular, debemos comprobar qué clase de pruebas aporta para acreditar la infracción de la misma, porque de su peso y relevancia dependerá en gran medida la viabilidad de las alegaciones. Debemos tener en cuenta que, si hay una ratificación de un agente de la autoridad, ésta constituye una prueba de especial peso y relevancia muy difícil de rebatir, sin embargo, en el supuesto de que la infracción sea denunciada por un particular, constituye una prueba más, dentro de todas las que se pueden aportar, con igual peso y relevancia que las que podamos aportar nosotros, por lo que, con pruebas de contrario que demuestren la inexactitud de la infracción se puede entender que hay motivos para alegar. Siempre en caso de que presentemos alegaciones, es recomendable aportar documental justificativo, puesto que quedarnos en la mera alegación de “mi vehículo no estaba allí” no suele ser muy valorado. Si nuestro vehículo no se encontraba allí, o el hecho denunciado no es exacto, debemos aportar documentación que lo demuestre. Tales como, el ticket de parking donde pueda apreciarse la matrícula sancionada en otro lugar a la misma fecha y hora que la denuncia, o bien, un Certificado de nuestra empresa que acredite que el vehículo se encontraba estacionado en la sede donde trabajamos en la fecha y hora de la sanción. Para ello, debemos recordar que lo que hay que demostrar es que el vehículo no estaba mal estacionado, por lo que, la documentación que aportemos justificativa de tal hecho debe acreditar siempre que esa matrícula no estaba estacionada allí, no siendo válidos certificados o documental que solo acredite que nosotros nos encontrábamos en otro lugar, puesto que, el vehículo puede haber sido estacionado por otra persona con acceso a él. Asimismo, no son de mucha utilidad las fotografías, puesto que, han podido ser tomadas en fecha y hora diferentes a las de la infracción, por ello, si llegamos y vemos que nos han impuesto una sanción que no corresponde con la realidad, lo mejor es requerir la personación inmediata de los Agentes de la Autoridad que levantarán acta de lo presenciado y constituirá prueba a la hora de aportar a las oportunas alegaciones.

Con respecto a las sanciones por estacionamientos en zonas reguladas, es fundamental saber quién ha interpuesto la denuncia y qué pruebas aporta. No podemos presentar alegaciones, simplemente alegando que son sanciones inconstitucionales, o ilegales, como muchas veces hemos visto/oído en diferentes foros. Es fundamental ver quién nos ha denunciado (agente del SER, agente de movilidad, ciudadano particular) y qué pruebas aporta, puesto que, debido al gran número de sentencias que ha habido sobre esta materia, las administraciones han ido perfeccionando la incoación y la tramitación de estos expedientes en dos aspectos: legitimar a quien denuncia y acreditar el hecho, es decir, por un lado les han ido delegando y confiriendo la potestad de denunciar al personal administrativo que, normalmente tienen delegadas estas funciones y, sobre todo, les han dado medios para aportar al expediente fotografías que acrediten la infracción denunciada, por lo que, habrá que estudiar esos dos puntos a la hora de valorar alegaciones y, sobre todo, fijarnos en todas las cuestiones formales que conllevan la denuncia, por ejemplo, puede que nos sancionen por estacionar en un barrio, cuando nuestro ticket pertenece a otro (hay que ver distancia entre barrios, por si podemos alegar un defecto en la geolocalización del vehículo), estacionamiento en otro color diferente, cuando a veces hemos asumido hasta una cuota superior por ello, etc.

Finalmente, no debemos olvidar las infracciones de tráfico por conducir con un exceso de velocidad superior al que señala la vía. En estos casos, resulta fundamental ver a qué velocidad circulamos en la foto del radar, observar si nos han aplicado el margen de error (aproximadamente son unos tres o cinco kilómetros por hora), muy importante, ver que el modelo y demás características del vehículo coinciden, que la matrícula se observa claramente, que el radar se encuentra en un lugar habilitado al efecto y que, coincide el lugar para el que consta la certificación del cinemómetro con el lugar de la infracción, tanto en punto kilométrico como en el sentido de la vía. También, debemos recordar que, en estas denuncias por exceso de velocidad, máxime cuando lleva pérdida de puntos aparejada, es obligatorio identificar al conductor responsable de la infracción, puesto que, de no hacerlo, nos veremos denunciados por incumplir la obligación de identificar que, conlleva el triple de la sanción origen y sin posibilidad de pagar con descuento. Por lo que, debemos facilitar los datos del conductor sin ningún género de dudas, acompañando el número de permiso de conducir y el domicilio a efectos de notificaciones, a fin de que la Administración considere completa la identificación y proceda a dirigirse contra ese conductor.

Autora: Maria Isabel Prieto Merchán Abogada de Legálitas.
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