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Consultorio jurídico de la semana (11 al 17 de enero de 2020)

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Consultorio jurídico de la semana (11 al 17 de enero de 2020)

  • Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.


1.- CONSULTA:  Buenas tardes estoy buscando sentencias o documentación que pueda haber en relación a los derechos que tienen los trabajadores sobre las viviendas que les habían sido cedidas en uso por las empresas junto a su contrato de trabajo, en caso de jubilación, o incluso de ERTE

  • RESPUESTA:  Buenos días Olga, este tipo de viviendas son consideradas por la Jurisprudencia como «salario en especie» y, la finalización de la relación laboral acarrea la pérdida del derecho a residir en la misma sin posibilidad de reclamar indemnización alguna. Las únicas excepciones se darían cuando el Empresario como Propietario decidiera permitir lo contrario, o si el Convenio Colectivo obligara al Empresario a mantener la ocupación generalmente ya cobrando una renta.

Es muy importante saber que, en estos tiempos de ERE/ERTE, la pérdida del derecho a residir en la vivienda, sólo se puede dar en una finalización definitiva de la relación laboral, nunca en ninguno de estos dos supuestos, es decir este salario «en especie» va separado a la remuneración normal que sí se ve mermada o perdida.



2.- CONSULTA: Buenos días, querría saber si es obligatorio elevar a público un cuaderno particional



  • RESPUESTA: Buenos días, el cuaderno particional puede adoptar la forma de documento privado o público. Si no hay inmuebles, nos puede bastar con un documento privado, o si en caso de existir, si las partes no están interesadas en su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

Por el contrario, se debe elevar a público el cuaderno particional siempre que existan bienes inmuebles y se quieran inscribir en el registro de la propiedad.

El cuaderno particional es indispensable para proceder a la posterior liquidación de impuestos y a la inscripción en el Registro de la Propiedad.



3.- CONSULTA: Buenas tardes, les expongo las dudas que me surgen con mi cliente:

Ella trabaja a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, pero, a su vez, le ha surgido la posibilidad de realizar trabajos de forma esporádica para otra empresa, desde su propio domicilio, por los cuales facturará en función de su ritmo de trabajo. Para ello, la otra empresa le exige emitir factura.

No obstante, al facturar dependiendo del ritmo de trabajo que lleve, no existiendo un mínimo de facturación, el importe de ésta variará en función del mes, pudiendo ser de, por ejemplo 100€ un mes o 400 al mes siguiente. ¿serían compatibles ambas actividades? 

Por otro lado, ¿existiría necesidad de estar dada de alta en el régimen de autónomos, al no tratarse de una facturación excesiva, o si podría emitir factura sin estar dada de alta en este régimen?

  • RESPUESTA: Buenas tardes, nos expone varias dudas, vamos a responderle por orden:

Sin realizar un profundo análisis, su clienta mantiene una relación laboral con un Empresario, el cuál  ha debido darla de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, en adelante LGSS–.

Además de la actividad anterior, desea realizar otros trabajos, de forma esporádica, para otra empresa mediando una factura y dependiendo del ritmo de trabajo –estos hechos son importantes ya que si los trabajos se realizaran para la misma empresa donde tiene la relación laboral se podría interpretar como «falso autónomo»–; por lo que se puede deducir que es una actividad de carácter autónoma y estaría integrada dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –en adelante RETA–. Así lo establece la LGSS al regular que los autónomos estarán encuadrados en el RETA cuando «realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo».

Una vez encuadradas las actividades de Dª. Lucía, se podría concretar que está en una situación que se denomina de «pluriactividad» ya que sus actividades estarían dentro de dos regímenes de la Seguridad Social –el General y el RETA–

Expuesto esto, le respondo a sus dudas concretas:

«si podría realizar estas dos actividades a la vez, es decir, si podría trabajar por cuenta ajena, por un lado. y, por otro, mantener una relación de colaboración con la otra empresa a través de facturación», la respuesta es afirmativa, puede compatibilizar su trabajo por cuenta ajena y realizar tareas por su cuenta para otra empresa mediante la correspondiente factura.

«si existiría necesidad de estar dada de alta en el régimen de autónomos, al no tratarse de una facturación excesiva, o si podría emitir factura sin estar dada de alta en este régimen». En este caso, y aplicando directamente la normativa de la LGSS se deberá dar de alta en el RETA cuando «realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo». No obstante, hay cierta inseguridad jurídica en cuanto al término «habitual» que establece la LGSS.

En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en la sentencia de 29 de octubre de 1997, concretando lo que se debe considerar como «habitualidad» en una actividad económica y lo lleva al terreno de económico, concretamente a los ingresos del autónomo; dice el alto tribunal: «una actividad habitual es la que se considera cuando los ingresos mensuales del autónomo superan el Salario Mínimo Interprofesional». Se debe incluir las pagas extras. Si además el autónomo tiene una actividad por cuenta ajena que le ocupara casi todo el tiempo, se podría demostrar que la actividad autónoma es de carácter más esporádico.

Por lo comentado anteriormente, se puede decir que si realiza trabajos muy esporádicos y su facturación no supera el límite establecido en la sentencia, puede interpretarse que no estaría obligada a darse de alta en el RETA y por lo tanto no pagaría cuota de autónomo. Esta situación no significa que la propia Tesorería General de la Seguridad Social no proceda dar de alta de oficio en el RETA si detecta que existe una actividad económica –la Agencia Tributaria informa a la Tesorería de las altas en actividades económicas–, ya que, aunque se realice o no el alta en el RETA, siempre es obligatorio.

4.- CONSULTA: Buenas tardes, tengo una duda acerca del planteamiento de una demanda de divorcio si el demandado está en paradero desconocido y no se le puede localizar. ¿Cómo habría de procederse y qué tipo de separación o divorcio habría de solicitar? Gracias.

  • RESPUESTA: Hola, en este tipo de situaciones habría de interponerse, necesariamente, demanda de divorcio contencioso ya que la opción de divorcio consensuado requiere que ambos cónyuges presenten convenio regulador y que, en definitiva, ambas partes participen activamente en la delimitación de los términos del mismo.

En este tipo de casos la demanda deberá indicar posibles domicilios del demandado y, si se desconoce completamente dónde se puede hallar este, se ha de solicitar del LAJ del Juzgado correspondiente que libre los oficios correspondientes y haga las averiguaciones oportunas a los efectos de poder localizar al cónyuge demandado.

Si ninguno de estos medios son efectivos para realizar la comunicación el LAJ ordenará que esta se lleve a cabo mediante edictos. Si finalmente el demandado no comparece se le declarará en rebeldía conforme al 496 y siguientes de la LEC.

En nuestro apartado de Casos Reales de Global, tenemos varios casos de estas características que puede consultar con toda la documentación procesal disponible.

Un saludo.

5.- CONSULTA: Buenos días. Tengo un cliente al que le han puesto una demanda de juicio verbal por vicios ocultos por una moto con 26 años de antigüedad que vendió como particular a otro particular.

Nosotros entendemos que no hay vicios ocultos y que se trata de fallos de una moto con 26 años de antigüedad y que lo que señalan como vicios ocultos no son más que desgaste ordinario de piezas, precisamente por lo antigua que es la moto, de lo cual era consciente el comprador, que además la probó dos veces. ¿Me puedes conseguir jurisprudencia?

  • RESPUESTA: Hola, en cuanto a la consulta que nos hace a través del servicio de chat, comentarle que en la SAP de Las Palmas 585/2014 de 29 de septiembre se da un supuesto de hecho muy parecido al que nos plantea y que la Audiencia resuelve en el sentido que a usted le interesa. Concretamente, esta sentencia viene a establecer que si el comprador ha tenido oportunidad de probar la moto y ver en qué condiciones está no se puede después pretender una acción de saneamiento por vicios ocultos. En este sentido, destacamos este párrafo de la mencionada sentencia:

“ello no impidió que circulara hasta el domicilio del comprador, y por tanto pudo ser probada y además examinada, y si no fue así fue por causas imputables al comprador, que estuvo asistido en la compra por un perito que con una mínima diligencia podía haber descubierto los supuestos vicios ocultos que pudiera tener el vehículo, y si no lo hizo es porque quizá no los tenía, carga probatoria que incumbe a la actora, lo que nos lleva a desestimar también dicha reclamación”.

Un saludo.

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