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Noticias Jurídicas

La Comunidad de Madrid prohíbe contratar a profesionales sanitarios que rechacen trabajar en el Hospital Isabel Zendal

"La decisión de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que en condiciones normales sería, además de anómala, claramente inconstitucional y contraria a Derecho"

(Foto: Comunidad de Madrid)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La Comunidad de Madrid prohíbe contratar a profesionales sanitarios que rechacen trabajar en el Hospital Isabel Zendal

"La decisión de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que en condiciones normales sería, además de anómala, claramente inconstitucional y contraria a Derecho"

(Foto: Comunidad de Madrid)



La plantilla de refuerzo sanitario por Covid-19 en la Comunidad de Madrid (CM) verá limitadas sus libertades laborales, ya que la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud -órgano directamente dependiente de la CM-, a través dos correos electrónicos enviados el pasado 30 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021, dio la orden de no contratar en el mismo centro a todo aquel sanitario que hubiera rechazado trabajar estacionalmente en el recién estrenado Hospital Enfermera Isabel Zendal.

Hospital Isabel Zendal (FUENTE: El Periódico)



Además, un nuevo correo electrónico fue enviado esta misma semana para corroborar que dicha orden se está cumpliendo: «En relación a las instrucciones enviadas los pasados días 30/12/2020 y 5/01/2021, que se adjuntan, sobre las renuncias a las contrataciones covid y las incidencias de las adscripciones directas al Hospital Enfermera Isabel Zendal (HEIZ), se requiere la siguiente información: confirmación de no haber contratado a ningún profesional, con nombramientos covid, tras haber renunciado a dicho nombramiento y en caso contrario identificar y enviar informe justificativo del incumplimiento de las instrucciones enviadas —categoría, nombre y apellidos, fecha de la renuncia al nombramiento covid, fecha nuevo nombramiento, motivo nuevo nombramiento—”.



Señala el ese mismo correo electrónico que “En ese sentido se reitera que ningún profesional podrá ser contratado nuevamente por otro motivo si previamente ha renunciado a su nombramiento covid, salvo que el motivo de la renuncia sea una mejora de empleo. Así mismo se recuerda que los profesionales que renuncien por su adscripción al Hospital de Emergencia Enfermera Isabel Zendal, no podrán continuar prestando servicio en el centro de origen. Igualmente se recuerda que todas las incidencias antes detalladas deberán incorporarse, por cada centro, en la bolsa de empleo correspondiente”

Este hospital de nuevo cuño fue inaugurado el pasado 1 de diciembre de 2020 y nació para acoger a pacientes “estables”, con “autonomía” para el “aseo y baño” y que no necesitaran de cuidados intensivos. El Hospital Isabel Zendal inició su andadura con la sospecha de hacer las veces de emblema propagandístico de la administración de la Comunidad de Madrid, para exacerbar sus logros sanitarios. Al hecho narrado netamente laboral, hemos de sumarle un componente político que genera aún más inseguridad para los profesionales de la Sanidad.



El móvil: el estado de alarma

La decisión de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que en condiciones normales sería, además de anómala, claramente inconstitucional y contraria a Derecho, viene a estar amparada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que reza textualmente: “las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria (…)”.

El tenor de la norma parece haber habilitado a la administración sanitaria madrileña a tomar esta decisión, al objeto de, según podemos leer en el cuerpo legal, garantizar sus servicios ante una situación de extrema emergencia. De ahí la excepcionalidad de la norma.

La pregunta que planea sobre la decisión es: ¿vulnera esta limitación en los derechos el derecho al trabajo, consagrado en nuestro artículo 35 de la Constitución Española?

Se avecina un aluvión de demandas

La particularidad del régimen estatutario sanitario hará que las demandas se planteen ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El cariz de la motivación jurídica residirá en su posible inconstitucionalidad y, por lo tanto, en la nulidad de pleno derecho de la decisión, que los profesionales médicos entienden como arbitraria y totalmente injusta.

De nuevo, un elemento particular de un colectivo concreto – en este caso el personal sanitario- pone de relieve la suspensión de nuestros derechos fundamentales y la falta de certeza en que estos vuelvan a restablecerse con todas las garantías.

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