Responsabilidad Patrimonial
Responsabilidad Patrimonial
Se desestima la acción de responsabilidad patrimonial del Estado a los Colegios de Procuradores, por cuanto se les impone el deber jurídico de organizar el servicio de entrega de documentos
Tribunal Supremo Sala Tercera – 20/01/2014
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, sobre responsabilidad patrimonial.
La Sala declara que para que el daño sea indemnizable es necesario que se trate de una lesión antijurídica, en los términos expuestos, es decir, que el particular no tenga el deber jurídico de soportar. Dicho de otra forma, para que el daño sea indemnizable es necesario que el mismo carezca de justificación, por no imponer el ordenamiento jurídico al perjudicado esa carga patrimonial, mientras que en caso contrario, si concurre una causa de justificación impuesta por el ordenamiento jurídico, el daño no será indemnizable.
En este caso, como ha quedado antes dicho, la organización del servicio de entrega de documentos es impuesta por el artículo 28 LEC a los Colegios de Procuradores, por lo que pesa sobre los mismos el deber jurídico de soportar las consecuencias del cambio legislativo que le impone la organización del indicado servicio.
Por ello, no se estima acreditado en este caso el requisito de la antijuridicidad del perjuicio reclamado.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2447196
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