Importante Reforma de la Ley Concursal
Importante Reforma de la Ley Concursal
Real-Decreto Ley 4/2014 de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (B.O.E. de 8 de marzo de 2014).
Esta reforma procede a reforzar la eficacia de la refinanciación con la finalidad de conseguir con ello y además, que «la deuda remanente sea soportable, permitiendo así que la empresa SIGA atendiendo a sus compromisos en el tráfico económico, generando riqueza y cubriendo puestos de trabajo».
Se refuerza la eficacia de los acuerdos de financiación limitándose su rescindibilidad y se facilita su constitución, en tanto que se reforma también el efecto suspensivo del deber de presentarse en concurso, y se evita preclusivamente, dentro del plazo, la interposición del concurso necesario, y se limitan el efecto contundente de realización con garantías reales, de bienes que sean necesarios para la continuación de la actividad empresarial.
Así pues, el conjunto de estas medidas, es tan trascendente en el ámbito concursal y también el de la ejecutoriedad de garantías reales, como las hipotecas, que hace indispensable un conocimiento perfecto de su importancia y trascendencia.
Mediante la “homologación judicial del convenio” sus efectos trascienden a la acreedora que no los haya suscrito. En la disposición adicional 2ª se incluyen, nuevos créditos en la calificación privilegiadas de «créditos contra la masa» y en la disposición final 5ª se dispone que este Real-Decreto Ley empezará a regir el día siguiente de su publicación en el B.O.E., o sea, a partir del 9 de marzo de 2014.
Aparte de observar mejoras fiscales, todo ello se dice «ad exemplum» y para poner en guardia a los operadores de la actividad jurídica, sobre la urgencia de su pleno estudio.
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