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Indemnización de 3.000 euros por ser incluido en un fichero de morosos sin requerimiento previo

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Indemnización de 3.000 euros por ser incluido en un fichero de morosos sin requerimiento previo



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente STS 672/2020, de 11 de diciembre, que la inclusión de un cliente en un fichero de morosos sin haber efectuado con garantías de recepción un requerimiento de pago previo, da lugar a una indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados.

Primera instancia

El afectado, tras conocer que había sido incluido en un registro de morosos, formuló demanda contra “Financiera el Corte Inglés EFC S.A.” en ejercicio de acción para la tutela civil del derecho al honor.



En la mencionada demanda se argumentaba que el cliente había sido incluido en un registro de morosos con vulneración de la normativa de protección de datos, por entender que no había deuda cierta, líquida y exigible ni se realizó requerimiento previo de pago.



Agencia Tributaria (FUENTE: EFE)

Por ello, solicitaba al juzgado competente que dictara sentencia, por la cual se condenase a Financiera el Corte Inglés a:



  • Estar y pasar por la declaración de que la inclusión del actor en el fichero Asnef y en su caso Badexcug ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, por irregular.
  • A abonar al actor el importe de 3000,00 euros por los daños morales causados.
  • A cancelar los datos del actor en Equifax y en su caso en Experian.
  • Y al pago de los intereses y las costas.

Tras los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba oportuna, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Llanes (Asturias) acabó dictando sentencia en julio de 2019 y estimando íntegramente la demanda formulada.

Segunda instancia

Disconforme con el anterior pronunciamiento, Financiera el Corte Inglés recurrió en apelación.

En cambio, la Audiencia Provincial (AP) de Asturias desestimó el recurso presentado por no considerar acreditado el requerimiento previo de pago. En concreto, aquella sí considero probado el envío masivo de notificaciones a los deudores, pero no la recepción individual por el destinatario aquí afectado.

“Requerimiento de pago que este tribunal, no puede tener por acreditado ni con la prueba documental aportada ni con el pretendido dictamen pericial, en el que se explica la mecánica operativa en relación a estos requerimientos, notificaciones, que este tribunal no pone en duda, pero que no garantizan la recepción por el destinatario”, advierte el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de la AP de Asturias.

“El envío masivo de notificaciones sólo acredita su remisión, pero no su recepción por el destinatario. El no constar devueltas no prueba que las reciba el destinatario. Carga de la prueba que recae sobre la apelante, quien dispone de mecanismos adecuados e idóneos para acreditar que ha realizado el requerimiento de pago, tales como el envío con acuse de recibo, telegrama, correo electrónico acreditando el envío de ese correo o similares”, agregaba el fallo.

Tribunal Supremo

No conforme con las anteriores conclusiones mencionadas, Financiera el Corte Inglés formuló recurso de casación. En concreto, mediante un único motivo, denunciaba la vulneración del art. 38.1.c del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Pues bien, la Sala de lo Civil del TS sitúa la cuestión controvertida en determinar si puede o no considerarse que existió previo requerimiento de pago al cliente afectado.

Así las cosas, para ayudarse a resolver el presente litigio, la Sala Primera recuerda lo previsto en su STS 563/2019, de 23 de octubre:

“El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito ‘formal’, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado. Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación”.

Dicho lo anterior, la Sala de lo Civil del TS desestima el único motivo del presente recurso de casación y declara “que no se efectuó correctamente el requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos dado que no consta garantía de recepción de la referida reclamación”.

Por ello, tras imponer las costas al recurrente, el Alto Tribunal confirma la sentencia dictada por la AP de Asturias en todos sus términos.

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