Y no llegó la vacuna: reflexiones sobre las patentes obligatorias
Y no llegó la vacuna: reflexiones sobre las patentes obligatorias
A fecha de hoy sólo un 1,9% de los ciudadanos europeos habrían recibido la vacuna
Un tema de actualidad es, sin duda, la crisis entre la UE y AstraZeneca por la vacuna desarrollada en colaboración con la Universidad de Oxford, aprobada el pasado viernes, tras el anuncio del laboratorio farmacéutico de que no podrá distribuir la mayor parte de las dosis comprometidas en un contrato, firmado en el mes de agosto, cuya confidencialidad hace aumentar la polémica en un momento de subida incesante de contagios y muertes por la Covid-19. AstraZeneca se justifica con problemas de rendimiento de sus plantas europeas de Bélgica y Países Bajos, y garantiza que, en cualquier caso, “hará los mejores esfuerzos”.
La UE está furiosa, en especial tras comprobar que una de sus apuestas, la vacuna de AstraZeneca, cuyo desarrollo y producción financió con 336 millones, sí está siendo suministrada al Reino Unido desde las plantas inglesas.
Europa ha comprado también vacunas a otros cuatro laboratorios farmacéuticos, entre ellas las vacunas de BioNTech (600 millones de dosis) y de Moderna (160 millones de dosis), que ya están aprobadas. Dándose el caso que también el suministro de BioNTech está sufriendo retrasos.
La cruda realidad es que a fecha de hoy sólo un 1,9% de los ciudadanos europeos habrían recibido la vacuna (UE-Our Word in Data), y también que los laboratorios farmacéuticos muestran fisuras para abastecer a la población europea, no digamos mundial, para cuyo balance hay que considerar otros muchos elementos, como las limitaciones de capacidad de compra de los países más pobres o la falta de transparencia de algunos gobiernos.
Es casi eterno el debate sobre si las patentes dificultan el acceso a los medicamentos o favorecen dicho acceso al estimular el desarrollo, pero sin duda ha cobrado fuerza tras el inicio de la pandemia y la oportunidad de aplicar medidas de liberación de patentes, en especial mediante licencias obligatorias, dirigidas a facilitar que la vacuna llegue a toda la población mundial. Labor ésta que hoy por hoy está principalmente en manos de los laboratorios farmacéuticos, y en segundo lugar en la capacidad de negociación de los estados o sus agrupaciones.
El acuerdo internacional de referencia en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual es sin duda el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), creado hace décadas en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Acuerdo sobre los ADPIC contempla en su artículo 31.b la posibilidad de usar los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sin la autorización del titular cuando la legislación de un miembro así lo contemple, y siempre en casos de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia.
En relación con ello, los estados miembros adoptaron en el año 2001 la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (Declaración de Doha) que reconoce las emergencias de salud pública, y en concreto las pandemias, como circunstancias de extrema necesidad que justificarían las licencias obligatorias. En lo que ahora interesa, la Declaración de Doha, tras reconocer la importancia de la protección de la propiedad industrial e intelectual para el desarrollo de los nuevos medicamentos, interpreta que el Acuerdo sobre los ADPIC no debe impedir a los estados miembros de la OMC adoptar medidas para proteger la salud pública. Y, en particular, que puedan promover el acceso a los medicamentos para todos, utilizando a estos efectos las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que prevén flexibilidad, incluido, la posibilidad de conceder licencias obligatorias y determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido -en todo caso- que las crisis de salud pública los son.
La licencia obligatoria permite a un Estado exigir al titular de una patente, por razones de emergencia o interés público, a autorizar a terceros a producir y comercializar su medicamento y a colaborar para que ello sea efectivo, a cambio de una retribución justa. En la práctica, la licencia obligatoria logra que un medicamento patentado pueda ser producida en forma de genérico, favoreciendo el acceso al medicamento y el control de su precio. Como ejemplo, en el mes de marzo de 2020 Israel concedió una licencia obligatoria para la importación de un genérico del medicamento antiviral Lopinavir/Ritonavir, esencial en aquel momento para el tratamiento de la Covid-19. Algunos países adoptaron también al inicio de la pandemia medidas extraordinarias para facilitar las condiciones que rigen el uso de licencias obligatorias. Este es el caso de Chile, Ecuador, Alemania y Francia. Canadá ha ido más allá, y su Parlamento ha resuelto una reforma y flexibilización de los requisitos recogidos en sus leyes para la concesión de licencias obligatorias.
En España la Ley de Patentes contempla la posibilidad de que el estado español accione el mecanismo de las licencias obligatorias por motivos de interés público y de fabricación de productos farmacéuticos destinados a países con problemas de salud pública, siempre de forma temporal y excepcional, y sujeta a la remuneración adecuada (artículos 91 a 96). Hasta el momento, y a pesar de existir históricamente varios intentos, no se ha concedido ninguna. El posicionamiento de España en el bloque contrario a la solicitud liderada por India y África ante la OMC, para conseguir una exención de la propiedad intelectual para todos los países hasta que se alcance la inmunidad de grupo, hace pensar que la licencia obligatoria no es la opción del estado español ante la Covid-19, al menos a corto.
Quienes me conozcan, sabrán que soy una pública defensora de los derechos de propiedad industrial, que considero elementos esenciales del progreso, pero también creo que en todo hay excepciones, y que una pandemia que llega cada 100 años y asola el mundo es sin duda una excepción. Tampoco creo que el problema se limite al monopolio connatural al sistema de patentes, pues confluyen otras realidades, como es el caso de la capacidad de negociación de acuerdos entre los laboratorios y los países y la falta de transparencia de los mismos, en muchos casos, debido a los pactos de confidencialidad necesarios para evitar fisuras en la reserva de información y preservar la novedad y los conocimientos secretos. Pero no siempre.
Lo deseable sería no tener que suspender normas esenciales del Acuerdo de los ADPIC y liberar forzosamente las patentes, siempre y cuando los laboratorios estén de acuerdo en compartir su tecnología y sus conocimientos mediante licencias voluntarias a favor de otros con capacidad de producción, en condiciones flexibles, sensatas y realistas, priorizando objetivos de producción a gran estala y de abastecimiento global, esto es, de salvar vidas. Pero para ello hace falta mucho de eficiencia en la toma de decisiones y un poco de solidaridad.
Y lo que desde luego no quiero, es que la burocracia y las disputas diplomáticas y legales pongan palos a la rueda en lo que está siendo una lucha demasiado larga contra la pandemia.