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Se renueva el permiso de residencia a un extranjero con antecedentes penales

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Se renueva el permiso de residencia a un extranjero con antecedentes penales



La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado dos sentencias, dictadas por un Juzgado de Valencia y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que confirmaron la resolución administrativa por la que, en mayo de 2010, se denegó la renovación del permiso de trabajo y de residencia a C.A.A. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega, la Sala Primera considera que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva y ordena que se dicten nuevas sentencias.

C.A.A. solicitó en septiembre de 2008 la renovación del permiso de residencia y trabajo en España. En noviembre de ese año, la Subdelegación del Gobierno de Valencia denegó la renovación al comprobar que el demandante tenía antecedentes penales. La
 Administración confirmó en 2010 su decisión al resolver el correspondiente recurso de alzada. La denegación de la renovación de los permisos fue confirmada posteriormente por sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia (en 2010) y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en 2012). El 21 de noviembre de 2007, C.A.A. había sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de cuatro meses de multa y ocho meses de privación del permiso de conducir.



En su demanda de amparo, el recurrente alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa porque las resoluciones recurridas no tuvieron en cuenta sus alegaciones acerca de sus circunstancias personales y de arraigo en España. Y, en particular, la mención al hecho de que es padre de dos hijos (que en las fechas de los hechos tenían cinco y seis años de edad), uno de ellos de nacionalidad española, y dependientes económicamente de él.

El Tribunal tiene en cuenta la circunstancia de que no se trata del primer permiso de residencia, sino de la renovación del mismo, por lo que su denegación “implica una modificación de la posición del solicitante” y de su “condición de ciudadano”, pues pasa
a ser irregular y a no tener permiso para residir España. A esta circunstancia se añade la denegación del permiso para trabajar, que supondrá “de forma casi automática la pérdida del trabajo” y, con ella, la imposibilidad de cumplir “los deberes derivados de las relaciones paterno-filiales”.

La sentencia afirma que en este caso concurren “circunstancias excepcionales” que debieron ser ponderadas por la Administración y los órganos judiciales.



Éstos, por el contrario, se limitaron a denegar la solicitud de renovación de los permisos al comprobar la existencia de antecedentes penales. Tanto la Administración como los órganos judiciales debieron “tener en cuenta” la gravedad de los hechos por los que había sido condenado el recurrente, así como el hecho de que estaban en juego “el derecho a la unidad familiar (art.18 CE), junto al de protección social, económica y jurídica de la familia (art.39 CE) en relación al mandato del art. 10.2 CE, así como el art.3.1 de la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, de Derechos del Niño”.

En concreto, debía haberse tenido en cuenta que, cuando solicitó la renovación de los permisos, el recurrente ya había satisfecho la responsabilidad civil por los daños causados y la pena de privación del permiso de conducir estaba totalmente extinguida. Estas circunstancias, añade el TC, “deberían haber sido ponderadas pues se trata de circunstancias relativas, primeramente, a su propio esfuerzo de integración y arraigo, toda vez que el recurrente carecía de otros antecedentes penales distintos de los ya expuestos y tenía además un contrato de trabajo indefinido; y en segundo lugar, al arraigo familiar (la madre del recurrente reside en Valencia con una autorización de residencia permanente), y que atañen, en fin, a dos menores (uno de los cuales es español, ambos son de corta edad, pues nacieron en 2002 y 2003, por lo que tenían 5 y 6 años en el momento de la solicitud, y están parcialmente bajo su custodia, dependiendo además económicamente de su pensión de alimentos)”.

El TC concluye que las resoluciones judiciales (las de la Administración no pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva) han realizado una “interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación” pues “se han limitado a confirmar las resoluciones administrativas sin ponderar las especiales circunstancias personales del demandante de amparo, cuando la norma legal aplicable consentía una interpretación que hubiera permitido tal ponderación”.