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Casos de éxito

Caso real: agresión, abuso y acoso sexual

David Macías González

Socio responsable del área penal de Spyn Advisors




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Caso real: agresión, abuso y acoso sexual

Derecho penal. 3 Delitos de agresión sexual. Prueba de ADN. Autor y cooperador necesario. Pena máxima artículo 76 del CP. Enervación de la presunción de inocencia. Casación.

  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
  • Número: 11763
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AGRESIÓN SEXUAL, AUTORÍA, Indemnizaciones por secuelas
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-03-2016

Documentos originales presentados en el juzgado

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 01-09-2011


El día 1 de septiembre de 2011, Laura Ortiz se dirigió con su amigo Juan Ignacio a un bar de Copas, lugar en el que a la 01h de la madrugada se encontró con Manuel Gómez, quien se hallaba en compañía de otros dos individuos.

Tras entablar conversación con estos, uno de ellos invitó a Laura a una copa, tras lo cual comenzaron todos a bailar, y Laura, al no encontrarse bien, salió fuera del establecimiento a tomar el aire, siendo seguida por el Sr. Gómez y los otros dos individuos, quienes le invitaron a acudir a otro bar y a conseguir cocaína, a lo que ella accedió, despidiéndose de su amigo Juan Ignacio y cogiendo un taxi con el Sr. Gómez y los otros dos individuos.



(FUENTE: Economist & Jurist)



Una vez llegaron y como quiera que la Sra. Ortiz no veía el bar de Copas, les dijo a los tres acompañantes que quería irse a casa, respondiéndoles estos » que se esperara un poco, que se lo iba a pasar bien, que estaba en buenas manos», y tras caminar por la zona durante un rato, el Sr. Gómez se ausentó del lugar y al poco rato apareció con el retrovisor de un vehículo en el que había puesto cuatro rayas de cocaína y, pese a su negativa a consumirla, uno de ellos le restregó a la Sra. Ortiz la boca con una de dichas rayas, tras lo cual el Sr. Gómez y los otros dos individuos se introdujeron en el portal de un inmueble, donde la llevaron a la fuerza. Allí dentro, movidos por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la tiraron al suelo y, ante el temor de ser descubiertos, la introdujeron en un piso del inmueble y, tras acceder al mismo, la sujetaron por los brazos y las piernas y, tras subirle el vestido, le rompieron las medias y le quitaron el tanga, empezando los tres a tocarle el pecho, los glúteos y el resto del cuerpo hasta que, en un momento determinado, cogiéndole fuertemente por la boca, le obligaron a realizarles a cada uno de ellos una felación, acto que simultanearon el Sr. Gómez y los otros dos individuos que le acompañaban para, a continuación, penetrarla, primero vaginalmente, cada uno de ellos, mientras los otros dos le sujetaban por las manos y los pies y, tras ello, tras darle la vuelta, analmente, también por cada uno de ellos, con la ayuda de los otros dos intervinientes, que le sujetaban por los brazos y las piernas.

Finalmente, el Sr. Gómez y los otros dos individuos dejaron que la Sra. Ortiz se marchara del lugar, y ésta, aturdida por lo sucedido, paró un taxi xon el que se dirigió a la Comisaría a denunciar los hechos.



La Sra. Ortiz, a consecuencia de estos hechos, sufrió lesiones consistentes en: contusión con equimosis en la cara anterior de ambas rodillas y dolor en la región mandibular, presentando a la exploración ginecológica inicial intenso enrojecimiento vaginal y en introito, lesiones por las que tardó en curar 6 días, uno de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole en la actualidad trastorno de ansiedad, trastorno distímico y trastorno de estrés postraumático.

La Sra. Ortiz, en el momento de los hechos, presentaba un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite con reacción mixta de ansiedad y depresión, estando en tratamiento médico que resultaba incompatible con la ingesta de alcohol y sustancias tóxicas que la misma tomó esa noche, lo que disminuyó su capacidad de reacción frente a la agresión sexual sufrida.

Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo del cliente es que se condene al acusado por un delito de agresión sexual y que se le indemnice por los daños sufridos.

La estrategia. Solución propuesta

El procedimiento judicial
  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-10-2011

Partes

Acusación particular:

  • Doña Laura Ortiz

El Ministerio Fiscal:

  • Acusación pública

Defensa:

  • Don Manuel Gómez

Peticiones realizadas

Acusación particular:

  • Que se condene al acusado por tres delitos de agresión sexual a la pena de 15 años de prisión por cada uno, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
  • Con la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 1 km de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella.
  • A indemnizar a la víctima por las lesiones sufridas en la cantidad de 500 euros y en concepto de daños psicológicos y morales en la cantidad de 20.000 euros, junto con los intereses legales correspondientes

El Ministerio Fiscal:

  • Procede imponer al acusado por cada uno de los delitos la pena de 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta en cada una de las penas durante el tiempo de la condena.
  • Con la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de 15 años por cada delito
  • Al abono de las costas
  • A indemnizar a la víctima por las lesiones sufridas en la cantidad de 350 euros y en concepto de daños psicológicos y morales en la cantidad 10.000 euros, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes.

Defensa:

  • Libre absolución

Argumentos

Acusación particular:

  • Los hechos son constitutivos de tres delitos de agresión sexual previstos y penados en el artículo 180.1.2ª y 180.1.3ª en relación con el artículo 179 del Código Penal
  • El acusado es responsable en concepto de autor de uno de los delitos de agresión sexual y en concepto de cooperador necesario de los otros dos delitos de agresión sexual.
  • No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Defensa:

  • Los hechos no se corresponden con la realidad
  • El acusado no es autor de los hechos que se le imputan

Normas y artículos relacionados

Prueba

La Acusación particular propuso los siguientes medios de prueba:

  • Interrogatorio del procesado
  • Testificales
  1. Laura Ortiz
  2. Juan Ignacio Tabernero
  • Periciales
  1. Médico forense del Juzgado
  2. Técnicos que suscriben análisis de orina y sangre
  3. Técnicos que suscriben informe pericial
  4. Equipo de psiquiatría y psicología adscrito a los Juzgados
  • Documental: lectura de los folios del Sumario

El Ministerio Fiscal:

  • Misma que la acusación particular

Defensa:

  • Testifical

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de casación
Recurrente: Acusado
Fecha del recurso: 15-07-2015
Tribunal: Tribunal Supremo

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 01-03-2016

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Tribunal Supremo dictó Sentencia desestimando el recurso y condenando al recurrente al pago de las costas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:La Sentencia basa su fallo en:

  • Para que que la declaración de la víctima pueda ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. es necesario que el Tribunal valore la comprobación de la concurrencia de los siguientes requisitos:
  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva
  2. Verosimilitud
  3. Persistencia en la incriminación
  • El Tribunal de instancia ha explicado racionalmente el proceso que le ha permitido otorgar plena credibilidad a la declaración de la víctima, puede afirmarse la concurrencia de los demás requisitos para fundamentar el relato fáctico y la sentencia condenatoria
  • La Sentencia recurrida recoge una valoración del material fáctico que no permite calificar su conclusión como absurda, ilógica o arbitraria o abiertamente contraria a la lógica y la experiencia.
  • Ha existido prueba de cargo, legítimamente obtenida, que enerva el derecho a la presunción de inocencia invocado.

Jurisprudencia

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