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Los impuestos que suben

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Los impuestos que suben



Dentro de los principales cambios, abordaremos algunos que tienen que ver con el IRPF, Sociedades, el IVA o Patrimonio.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacamos el establecimiento de un nuevo tramo en la base general, de tal manera que, con efectos de 1 de enero de 2021, los contribuyentes que tengan rentas superiores a 300.000 euros tributarán a un 47%, mientras que con anterioridad a esta fecha la tributación estaba en un 45%, esto significa que un contribuyente que tuviese una base liquidable de por ejemplo 305.000 euros, hubiese tributado al 45%, esto es 137.250 euros, sin embargo ahora tributará a un 47%, esto es  143.350 euros, por lo que este cambio afecta negativamente a las rentas más altas.



Otro cambio introducido a través de la Ley de Presupuestos, es la modificación de la base del ahorro, por la cual los contribuyentes que vendan inmuebles, acciones o fondos de inversión y obtengan un beneficio superior a 200.000 euros, antes se les aplicaba una escala que oscilaba entre un 19% y un 23% y ahora se les aplica una escala que oscila entre el 19% y el 26%, de tal manera que vamos a poner un ejemplo:



Imaginemos que vendemos una casa, comprada por 215.000 euros y la vendemos por 450.000 euros, la ganancia patrimonial que hemos obtenido, es la diferencia entre 450.000 y 215.000, esto es 235.000 euros, con la anterior escala hubiésemos aplicado los siguientes tipos impositivos:

  • De 0 a 6.000 euros, el 19%, 1.140 euros.
  • De 6.000 euros a 50.000 euros, el 21%, 9240 euros
  • El resto, esto es, 185.000 euros al 23%, 42.250 euros.

                                                          TOTAL: 52.630 euros



En la actualidad, y con un beneficio de 235.000 euros la tributación será la siguiente:

  • De 0 a 6.000 euros, el 19%, 1.140 euros.
  • De 6.000 euros a 50.000 euros, el 21%, 9240 euros
  • De 50.000 a 200.000 al 23%, 34.500 euros.
  • A partir de 200.000 al 26%, 9.100 euros

                                                          TOTAL: 53.980 euros

Asimismo, con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

Cálculo de impuestos (FUENTE: Economist & Jurist)

Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se establece una limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, igualmente hay cambios en la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, en la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios y en la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series.

Con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones en relación con la localización de prestaciones de servicios: regla de uso efectivo, con el tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos y con los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Y por último respecto al Impuesto sobre Patrimonio, con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del Impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo pasa a ser el 3,5% (con anterioridad era el 2,5%) y, además, se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sobre la autora: Nuria Diez es abogada en Legálitas
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