Reclamación por incumplimiento de Ley de Transparencia (caso real)
Reclamación por incumplimiento de Ley de Transparencia (caso real)
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 11850
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El buen gobierno corporativo, Información disponible según las obligaciones de transparencia, SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-12-2017
Documentos originales presentados en el juzgado
- Visualización de documentos:
- 1. 3- Conclusiones demandada
- 2. 1- Demanda
- 3. 2- Contestación
- 4. 4- Sentencia parcialmente estimatoria
El caso
Supuesto de hecho
El día 1 de Abril de 2016 FlexGestión S.L. solicita información pública al Ayuntamiento, al amparo de la Ley 19/2013, De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y al no recibir repuesta transcurrido el plazo establecido en la ley, el 10 de mayo presentó reclamación ante el Tribunal Administrativo de la Contratación Pública, que el julio de 2016 resolvió la reclamación estimando las peticiones planteadas. El Ayuntamiento no realizó alegaciones en el procedimiento administrativo.
10 días despueés de interpuesta la reclamación ante el Tribunal Administrativo, FlexGestión S.L. recibe una solicitud de la Directora del Área de Reclamaciones y Seguros del ayuntamiento, solicitando la suspensión del plazo y pidiendo aclaraciones sobre la información requerida.
FlexGestión S.L. solicitó el 17 de octubre el cumplimiento de la Resolución del Tribunal Administrativo. Recibió contestación en diciembre 2016, con una remisión a la página web del Ayuntamiento.
FlexGestión presentó una denuncia para que se procediera a la realización del expediente sancionador por falta muy grave contra la Concejala Delegada de Economía por los motivos de no publicar y no dar la información que por la LTAIPBG está obligada y solicitando que se impusieran las sanciones previstas en la Ley, solicitud que fue desestimada y archivada sin inicio de expediente sancionador.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es que se desestime la demanda de plano por ser la resolución ajustada a Derecho
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar que:
- El órgano que llevó a cabo la desestimación de la denuncia actuó en el ámbito de su competencia y siguiendo los cauces legalmente establecidos para dicho procedimiento, por lo cual, la resolución es ajustada a Derecho.
- Según el artículo 20 de la LTBG la resolución debe ser notificada en el plazo de un mes ( ampliable a otro más), y el Ayuntamiento la realizó el día 5 de mayo a través de Correos, pero no pudo ser recibida por la actora ya que se encontraba ausente, por lo que se reiteró el día 20 de mayo.
- La falta de alegaciones ante el Tribunal Administrativo no puede considerarse como una admisión de los hechos.
- Existe entrega de la inormación por parte del Ayuntamiento con publicidad en la página web oficial del mismo.
- La información emitida por el Ayuntamiento es ajustada a Derecho, con base en los artículos 5.4 y 22.3 LTBG.
- Mala fe por parte de la actora.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 23-01-2017
Partes
Parte Recurrente
- FlexGestión S.L.
Parte Recurrida
- Ayuntamiento
Peticiones realizadas
Parte Recurrente
- Que se proceda a la declaración de la comisión de infracción muy grave al amparo del artículo 28.K) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,Ley de Transparencia y Buen Gobierno por el imcumplimiento de las obligaciones de publicación y de suministro de información.
- Que se impongan a la Concejala Delegada de Economía las sanciones establecidas en el artículo 30.33 y 4 de la meritada ley, debiendo ser destituida de su cargo por un periodo de 10 años
- Con expresa condena en costas
Parte Recurrida
- Desestimación de la demanda por estar basada en hechos erróneos
- Expresa imposición de costas a la parte actora
Argumentos
Parte Recurrente
- Ante la solicitud de información pública, no se ha hecho entrega de la misma dentro del plazo legal.
- Incumplimiento del mandato del Tribunal Administrativo de Contratación Pública con respecto a la información requerida.
- Incumplimiento de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno en cuanto a que el Ayuntamiento ha desestimado una denuncia interpuesta ante el incumplimiento del Ayuntamiento de sus deberes de información, sin incoar el preceptivo expediente sancionador.
Parte Recurrida
- El órgano que llevó a cabo la desestimación actuó en el ámbito de su competencia, y siguiendo los cauces legalmente establecidos para dicho procedimiento. La desestimación debe considerarse ajustada a Derecho, en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales.
- El Ayuntamiento atendió el requerimiento de información pública, y la contestación se envió a través de correos dentro de plazo. La notificación no se pudo llevar a cabo por ausencia del demandante.
- El hecho de que no se hicieran alegaciones ante el Tribunal Administrativo de Contratación pública no puede considerarse como admisión de los hechos.
- Existe entrega de la información por parte del Ayuntamiento en plazo y existe la publicidad legalmente requerida ( vía web)
- Según la LTBG, el Ayuntamiento tiene 1 mes para atender la solicitud, plazo que puede serampliado otro mes en el caso de volumen y complejidad.
- Falta de buena fe de la demandante
Normas y artículos relacionados
- Artículo 1. , Artículo 8. , Artículo 14. , Artículo 19. , Artículo 21. , CAPÍTULO I Procedimiento en primera o única instancia Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. , Artículo 28. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria. , Artículo 30. Sanciones. , Artículo 31. Órgano competente y procedimiento. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Documental aportada
Parte Recurrente
- Resolución del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública.
- Solicitud de la Directora del Área de Reclamaciones y Seguros suspendiendo un plazo ya vencido
- Solicitud de cumplimiento del mandato del Tribunal administrativo
- Contestación del Alcalde
- Contestación de la Junta de Gobierno Local
Parte Recurrida
- Poder general para pleitos
- Justificante entregado por Correos
Prueba
Parte Recurrida
- Documental
- Más documental
- Interrogatorio de la parte recurrente
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 11-12-2017
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia estimando parcialmente el recurso:
- Declarando la nulidad del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local por el que se ordenó el archivo de la denuncia presentada por el recurrente por infracción de la LTAIBG
- Ordenando al Ayuntamiento que, a través del órgano competente, incoe procedimiento sancionador, que deberá ser tramitado con todas las garantías legales, y resuelto de la forma que estime procedente el Ayuntamiento.
- No procede imposición de costas
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa su fallo en:
- Conforme al artículo 31.1 de la LEy 19/2013, se dispone que el procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente (…) o denuncia de los ciudadanos. En este caso se ha producido una denuncia, interpuesta por la parte actora, pero la misma se ha rechazado de plano, porque no se ha incoado procedimiento sancionador por Acuerdo del órgano competente.
- A la vista de que se ha rechazado la denuncia de plano y sin seguir el procedimiento legalmente establecido para cualquier procedimiento sancionador ( incoacción, instrucción y resolución) se debe ordenar la incoacción del mismo, sin entrar al fondo del asunto ( no se pronuncia sobre la imposición de sanciones)
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Tribunal Supremo, núm. 748/2020, de 11-06-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71881944
- Tribunal Supremo, núm. 1350/2019, de 10-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71044857
- Tribunal Supremo, núm. 1547/2017, de 16-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70423696
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 64/2017, de 07-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71792186
- Audiencia Nacional, núm. 61/2018, de 04-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70543692
- Tribunal Supremo, núm. 1565/2020, de 19-11-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71914975
- Tribunal Supremo, núm. 852/2020, de 22-06-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71883012
- Audiencia Nacional, núm. 105/2017, de 17-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70425546
- Tribunal Supremo, núm. 344/2020, de 10-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71720370
- Tribunal Supremo, núm. 34/2020, de 17-01-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71668705
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
- Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
Artículos jurídicos
- Cinco cuestiones sobre la Ley de Transparencia (noviembre-diciembre 2012)
- El derecho a la información en la administración local (noviembre-diciembre 2009)