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Economía

Los incentivos fiscales que prepara el Gobierno para posponer el pago de los alquileres

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Economía

Los incentivos fiscales que prepara el Gobierno para posponer el pago de los alquileres

  • Plantea que los incentivos sean para aquellos propietarios que fijen descuentos del 50% en las rentas.
  • El proyecto está más enfocado a las personas física que a los grandes poseedores.


Local cerrado por la pandemia. Foto: EFE

El Gobierno sabe que los negocios viven una época de asfixia económica debido a la crisis provocada por el coronavirus, muchos de ellos no pueden abrir o tienen limitado su horario de apertura, pero aún así han de afrontar el pago del alquiler de los locales que ocupan. Por ello el Gobierno está elaborando una serie de medidas que ayuden a paliar ese ahogamiento económico que están sufriendo, sobre todo, los pequeños comercios.



Según declaran fuentes de Moncloa, tratar de paliar esta situación es, a día de hoy, una de las labores prioritarias para el Ejecutivo que, mediante estos incentivos fiscales, pretende promover que los arrendadores de los locales en que se encuentran los negocios sean más indulgentes con sus inquilinos para que apliquen moratorias o aplazamientos de los pagos llegando a reducir hasta el 50% la renta aplicable.

Estas nuevas disposiciones se añadirían o pasarían a formar parte de las ya aprobadas el 22 de diciembre de 2020 mediante la aprobación de un Real Decreto Ley que incluye un paquete de medidas para apoyar al sector de la hostelería, al sector turístico y al comercio en materia tributaria, nombrado como plan Horeca.

Así, algunas de las pautas que se incluyen en este plan de choque son que los arrendatarios de aquellos locales comerciales cuyo arrendador sea una entidad o empresa pública o un gran propietario (más de 1.500 metros cuadrados en alquiler o más de 10 inmuebles urbanos), tengan la capacidad de solicitar que se reduzcan las rentas o una moratoria en los pagos. Las medidas adoptadas serán efectivas hasta septiembre de 2021, extendiéndose así durante los cuatro meses siguientes a la conclusión del estado de alarma, que finaliza el 9 de mayo de este año.



Por otro lado, si el propietario del local es una persona física, el Real Decreto dispone un incentivo fiscal con el que se procura que las partes lleguen a un acuerdo voluntario a través del cual se establezca una rebaja en la renta correspondiente a los tres primeros meses de 2021, permitiendo estipular como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario el importe de la rebaja de la renta pactada durante dichos meses. Por ello es lógico que las medidas que está estudiando el Gobierno vayan más dirigidas a este apartado, ya que las ayudas para aquellos caseros que no son grandes propietarios finalizarían en escasamente un mes.

Local en liquidación por cierre debido a la situación actual. Foto: diario de Pontevedra

Tal y como explican las codirectoras del área de Real Estate de Dentons, Itxaso López y Bárbara Hernández-Mora, la regulación actual «deja fuera a numerosos inquilinos que pese a pasar por dificultades, no lleguen a los límites establecidos por la normativa. Además, estas medidas de apoyo llegaron tarde, ya que muchos inquilinos han tenido que cerrar por no contar con ayudas directas y no haber llegado a acuerdos con los arrendadores quienes, a su vez, deben asumir obligaciones de pago regulares (impuestos, seguros, seguridad). En cualquier caso, los arrendadores y los arrendatarios tienen que convivir con estas medidas que se imponen y dejan poco margen a la negociación si los requisitos previstos en la nueva normativa se cumplen».

Para Jesús Conde, socio de Inmobiliario de Araoz & Rueda, en la práctica «la mayor parte de los arrendadores y arrendatarios han recurrido a acuerdos de reducción o aplazamiento de renta, reducción del objeto del arrendamiento o incluso resoluciones anticipadas del arrendamiento para evitar situaciones concursales».

Además, establece que «la litigiosidad ha aumentado por la extensión del uso de la cláusula rebus sic stantibus como mecanismo para establecer suspensiones y reducciones de renta en supuestos de falta de acuerdo».

Al final, lo relevante de estas medidas es favorecer el entendimiento entre los arrendadores y los arrendatarios. Asimismo, los primeros se aprovecharían de estos incentivos fiscales si aceptan la reducción en el pago de los alquileres. Eso sí, estas contrapartidas son necesarias para que, sobre todo los particulares, puedan resistir a esas rebajas.

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