La AP de La Coruña considera desproporcionado facturar 300 euros por cada hora de trabajo en un despacho de abogados
La AP de La Coruña considera desproporcionado facturar 300 euros por cada hora de trabajo en un despacho de abogados
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por un despacho de abogados de La Coruña contra la sentencia que rebajaba su minuta de 300.000 a 19.575 euros por el asesoramiento jurídico prestado a dos asociaciones de transporte gallegas.
Hechos
Después de publicarse la STS 585/2016, de 14 de marzo, que afectaba a los plazos y prórrogas de las concesiones de transportes de viajeros de Galicia, la Federación Gallega de Transportes de Viajeros (FEGATRAVI) y la Federación Gallega de Servicios de Transportes de Autobús (FEGABUS) se pusieron en contacto con un despacho de abogados de La Coruña a fin de ser asesorados jurídicamente.
Finalizadas las actuaciones profesionales, se elaboró lo que se ha denominado como minuta proforma por un importe total de 299.750 euros (sin incluir la repercusión del IVA), que fue remitida a los clientes, y tras dos reuniones con ellos, se negaron a su pago.
Después de un intento fallido de arbitraje, el despacho de abogados dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra las asociaciones de transporte, reclamando el abono solidario de 299.750 euros, intereses desde la reclamación extrajudicial y costas.
Primera instancia
En octubre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de La Coruña estimó parcialmente la demanda presentada por la representación del despacho de abogados.
En tal resolución se condenó a las asociaciones de transporte al pago solidario de 76.950 euros. En particular, el Juzgado fijó los honorarios a percibir conforme a los siguientes extremos:
- 31.950 euros en concepto de honorarios variables.
Según el despacho de abogados, en este apartado se tomaba en consideración el número de horas empleados en consultas, atención al cliente, asistencia a reuniones y desplazamientos. Se facturaba a razón de 300 euros la hora de actividad de cada profesional. Por ello, según el propio despacho, tales honorarios deberían alcanzar la cantidad total de 33.750 euros.
- 45.000 euros en concepto de honorarios fijos.
Según la firma de abogados, en este capítulo se cobra por el informe redactado, así como sus posteriores modificaciones. Se argumenta que se tenía en cuenta la complejidad del asunto, intereses en juego y cuantía. Por ello, según el despacho, tales honorarios deberían alcanzar la cuantía total de 91.000 euros.
- 0 euros en concepto de honorarios a éxito o success fee.
En este caso, según el bufete de abogados, tales honorarios se establecieron en función del valor generado al cliente y teniendo en cuenta que el resultado conseguido por los profesionales contratados fue realmente ventajoso para las Federaciones demandadas. Se atiende para su minutación también a la facturación del sector y lo que consideraban que es el valor generado al cliente. Por ello, según el propio despacho, tales honorarios deberían alcanzar la cantidad total de 175.000 euros.
Segunda instancia
Disconforme con el anterior fallo, las asociaciones de transporte gallegas recurrieron en apelación, entre otros extremos, por un supuesto abuso de confianza y opacidad del despacho de abogados y por considerar excesivos y desproporcionados los honorarios variables y fijos estimados en la sentencia de instancia.
“Indudablemente, si se hubiese realizado un presupuesto previo seguramente no estaríamos ahora discutiendo la minuta en sede judicial. Llama la atención, y en eso debe darse la razón a los apelantes, que no se hubiese advertido previamente a los clientes del importante coste que tendrían que asumir. Aunque fuese de forma aproximada u orientativa. Máxime cuando se están aplicando criterios de minutación que quizá sean habituales en otras ciudades, y a los que quizá grandes empresas estén acostumbradas. Pero que no son utilizados ni conocidos en la práctica forense en esta ciudad. Es por ello que sí puede comprenderse la queja”, argumenta la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña en su sentencia 263/2018, de 16 de julio.
“Las cifras que se manejan están fuera de lugar. Máxime cuando se pretenden cobrar sorpresivamente, sin ningún tipo de advertencia previa al cliente. Si llegan a advertir al cliente que le van a cobrar 300.000 euros por sus servicios, es evidente que no los hubieran contratado, se habrían ido a otro despacho. Y además se factura sobre una base de 44 millones de euros de facturación, que ni es la cifra de beneficios, ni es lo que manejan los clientes”, sostiene el Tribunal.
En relación a la cantidad de 300 euros por hora de trabajo, a juicio de la Sala “la facturación por horas, habitual en otras ciudades, donde incluso se llega a contabilizar el cargo correspondiente a horas de secretarias, auxiliares administrativas u otros costes menores como pueden ser fotocopias, aquí es totalmente desconocida. Por lo que habría que hablar, en el mejor de los casos, de hora de servicio al cliente, sea quien sea quien lo preste, y cuántos lo prestan. Adviértase que, si se minutase una reunión interna de cinco miembros del despacho, durante dos horas, para deliberar sobre posibles soluciones al problema jurídico planteado, sin conocimiento previo del cliente, resultaría totalmente inaudito en A Coruña que se pretendiese cobrar diez horas de trabajo a 300 euros la hora. Se cargarían 3.000 euros por una deliberación interna y desconocida por el cliente”, advierte la Sala.
No suficiente con lo anterior, la Audiencia insiste: “Cifras como 3.600 euros por mantener tres reuniones de trabajo (aunque una sea en festivo), o 3.000 euros por contestar correos electrónicos, nunca se han visto”. De hecho, “miembros del tribunal ejercieron la abogacía durante varios años, e incluso ocuparon puestos relevantes en la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña; se resuelven impugnaciones de tasaciones de costas de forma habitual, algunas sobre cuestiones de gran cuantía (incluso tramos de autopistas, con cuantías de decenas de millones en discusión), y estas cifras por mero asesoramiento, asistir a reuniones, algunas parece que informales, o trabajos de ‘convencimiento’, nunca se han utilizado”.
“Quien factura es un despacho de abogados en A Coruña, con los costes de esta ciudad, atendiendo a clientes que son pymes”, agrega la Sala.
Por ello, aunque no niega que las anteriores cantidades puedan ser habituales en otras ciudades españolas como Madrid o Barcelona, el Tribunal estima debidamente retribuido “e incluso de forma muy generosa”, aplicar una cantidad de 150 euros por hora.
Así las cosas, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña estimó el recurso de apelación interpuesto por las asociaciones de transporte gallegas, revocó parcialmente la sentencia apelada y condenó a aquellas a abonar solidariamente al despacho de abogados la cantidad de 19.575 euros, de la que se descontarían los 12.100 euros consignados con anterioridad.
Tribunal Supremo
Aunque sin acceso aún al fallo completo, según ha informado la Oficina de Comunicación del Alto Tribunal, la Sala de lo Civil del TS ha inadmitido el recurso de casación presentado por el despacho de abogados contra el fallo de la Audiencia Provincial en la que se rebajaba la minuta que pretendía cobrar el bufete a las dos asociaciones gallegas de transporte.
Por ello, a la espera de poder conocer el fallo y de realizar el oportuno análisis jurídico sobre el mismo, lo cierto es que, tras esta inadmisión, las dos asociaciones gallegas han visto como en un inicio debían abonar en concepto de honorarios 300.000 euros, luego se redujo a 76.950 euros y tras ello, la Audiencia Provincial y ahora el TS, confirman que la cuantía justa y proporcional a abonar al despacho de abogados por todo el asesoramiento jurídico prestado se limita a los 19.575 euros.