Cuotas Seguridad Social: el plazo de prescripción empieza a correr cuando finaliza el período de pago (STS 128/2021, 3 de febrero)
Cuotas Seguridad Social: el plazo de prescripción empieza a correr cuando finaliza el período de pago (STS 128/2021, 3 de febrero)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado en su reciente STS 128/2021, de 3 de febrero, que “el dies a quo del plazo de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social es la fecha en que finalice el plazo de ingreso de aquéllas”.
«Si el período de pago voluntario no ha finalizado, la acción para exigirlo no puede aún ser ejercitada».
Antecedentes
Mediante resolución de 19 de agosto de 2013, confirmada en alzada en noviembre del mismo año, la Dirección Provincial en Málaga de la Tesorería General de la Seguridad Social declaró la responsabilidad solidaria de la mercantil Notre Ban S.L. por las deudas contraídas por varias sociedades integradas en su mismo grupo empresarial.
Disconforme con ello y a razón de una posible prescripción de la deuda, la mercantil acudió a la vía jurisdiccional. En cambio, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga desestimó su pretensión.
Tras ello, Notre Ban S.L. interpuso recurso de apelación. En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso de la mercantil. En concreto, entendía la Sala que la deuda estaba prescrita con respecto a las cuotas del mes de enero de 2009; no en lo atinente a meses posteriores.
La razón dada por la Sala de apelación es que el primer hecho interruptivo de la prescripción de que hay constancia es una visita de inspección realizada el 19 de febrero de 2013. Por tanto, dado que el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas por cuotas a la seguridad Social es de cuatro años (art. 24.1.a) de la a Ley General de la Seguridad Social), “el crédito exigible a las responsables solidarias se remonta a febrero de 2009, siendo así que las cuotas objeto de derivación son las comprendidas entre enero de 2009 y mayo de 2013, quedando por tanto afectada por la prescripción únicamente la deuda derivada correspondiente a cuotas devengadas en enero de 2009”.
Interés casacional objetivo
Así las cosas, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social interpuso recurso de casación, invocando como infringidos los arts. 42.1 y 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- El primero de ellos dispone lo siguiente:
“La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unas y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de ingreso”.
- Por su parte, el segundo precepto establece, entre otros extremos, lo siguiente:
“Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social”.
A la vista de la normativa citada, entiende el recurrente que el plazo de prescripción empieza a correr en el momento en que finaliza el período de pago o ingreso, es decir, al terminar el mes siguiente a aquél en que se produjo el devengo de la cuota. Asimismo, interpreta que a idéntica conclusión conduciría la regla general recogida en el art. 1969 del Código Civil, según la cual el tiempo para la prescripción de las acciones “se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”; lo que se traduce que, si el período de pago voluntario no ha finalizado, la acción para exigirlo no puede aún ser ejercitada.
Por ello, según establece el auto de admisión del recurso, la cuestión con interés casacional objetivo es “la determinación de si el término a quo del plazo de prescripción de las obligaciones de cotización para con la Seguridad Social está constituido por la fecha del devengo de las cuotas o por la fecha de liquidación de las mismas”.
Tribunal Supremo
Turno del Alto Tribunal, su Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que “el plazo legal de cuatro años de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social se computa desde la fecha en que finalice el plazo de ingreso; y no, como parece entender la sentencia impugnada, desde el momento en que se produce el devengo de la deuda”.
«El dies a quo del plazo de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social es la fecha en que finalice el plazo de ingreso de aquéllas».
Asimismo, respecto a la cita del precepto del Código Civil, comprende la Sala Tercera que esta “resulta atinada”, ya que “no cabe hablar de actio nata cuando aún no ha finalizado el tiempo en que el deudor puede cumplir espontáneamente”.
Por ello, tras anunciar que el recurso de casación ha de prosperar, con la consiguiente anulación de la sentencia impugnada, el Alto Tribunal se detiene a dar respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo, según el auto de admisión de este recurso de casación: “el dies a quo del plazo de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social es la fecha en que finalice el plazo de ingreso de aquéllas”, anuncia la Sala.
«Es claro que no hay razón para considerar prescrita la deuda por las cuotas correspondientes al mes de enero de 2009».
Consecuencia de lo anterior, entrando ahora sí en el fondo del litigio, “es claro que no hay razón para considerar prescrita la deuda por las cuotas correspondientes al mes de enero de 2009”, concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo. De tal manera, el recurso de apelación interpuesto por Notre Ban S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Málaga ha de ser íntegramente desestimado.