Mayor protección para los menores en España
Mayor protección para los menores en España
Por primera vez se definen en una norma de rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, quedando ésta última determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución.
Se agilizan los procedimientos de acogimiento y adopción, y se refuerza la protección de los menores ante situaciones de violencia de género y de abusos sexuales.
Esta reforma convierte a España en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013.
Para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores.
Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años.
Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre los Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley de Protección a la Infancia.
Esta reforma de la legislación de protección de la infancia convierte a España en el primer país del mundo en integrar en su ordenamiento la defensa del interés superior del menor, que primará siempre ante cualquier otra consideración. Éste ha sido el elemento que ha guiado la elaboración de ambos Anteproyectos de Ley, desde el consenso y la cooperación con las Comunidades Autónomas y con las entidades sociales especializadas. Fruto de este diálogo, nacen medidas que agilizan y flexibilizan los procedimientos de adopción y acogimiento, que fortalecen el derecho de los menores a participar en su entorno y que aumenta su protección en situaciones de violencia de género o ante casos de abusos sexuales.
De hecho, se establece la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor por parte de las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan tales hechos en el ejercicios de su profesión, puesto que, si no lo hacen, incurrirían en un delito de omisión.
Profesionales
Además, para acceder a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores será requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores.
Para ello, con la reforma el Gobierno asume lo que se establece en el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Este Convenio, ratificado por España en 2010, recoge en su artículo 5 la necesidad de garantizar la exigencia del requisito de que los profesionales relacionados con los menores (sectores de la educación, la sanidad, la protección social, entre otros) no hayan sido condenados por este tipo de actos.
Además, entre las medidas que apuntan a una mayor y mejor protección de los menores ante abusos o acosadores aborda también la posibilidad de que el juez prohíba la aproximación al menor y a su domicilio o centro educativo, así como la comunicación, de manera que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal o visual con el niño.
La reforma de la legislación de la protección del menor incide en uno de los aspectos prioritarios para la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: los menores que son víctimas de violencia de género. Su consideración como víctimas directas se hace efectiva gracias a la modificación del artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, tras la decisión adoptada en la reunión que la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tuvo con sus homólogos de Justicia e Interior hace pocas semanas, los jueces tendrán a partir de ahora la obligación de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas con el fin de garantizar su protección.
Para los menores que sufren también violencia de género, la reforma establece que se procurará que estos niños permanezcan con sus madres, independientemente de la edad.
España, país pionero en defensa del interés del menor
Los preceptos mencionados son un ejemplo de la prioridad que el Gobierno concede al bienestar de los niños y niñas españoles. Por ello, se trata de una reforma ambiciosa que ve la luz gracias al consenso y cooperación con las Comunidades Autónomas y las entidades sociales especializadas en defensa de los derechos de la infancia.
Con este conjunto de medidas se actualiza la legislación para la protección del menor en consonancia con la normativa internacional y las jurisprudencias española y europea, así como se da respuesta a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. En concreto, en 2013 señaló que el interés superior del menor será un derecho sustantivo del menor, un principio interpretativo y una norma de procedimiento.
De este modo, el Reino de España, desde hoy, se convierte en el primer país del mundo en incluir en su ordenamiento el derecho a la defensa del interés superior del menor, que primará sobre cualquier otra consideración. El objetivo es diáfano: garantizar la especial protección del menor de modo uniforme en todo el Estado.
Datos actuales
La realidad obliga a este esfuerzo pues casi 35.000 menores se encontraban bajo tutela o guarda de las administraciones a finales de 2012 (últimos datos oficiales al respecto). En concreto, 29.754 tutelados y 4.143 en régimen de guarda.
De ellos, más de 21.000 están en acogimiento familiar, pero alrededor de 14.000 aguardan en residencias la llegada de una familia, en muchos casos hasta los dieciocho años, y todo ello a pesar de la unanimidad existente acerca de la conveniencia de que estos niños y niñas crezcan en un entorno familiar. La reforma del Gobierno da respuesta a esta particularidad.
Asimismo, casi el 65 por 100 de las mujeres víctimas de violencia de género tienen hijos menores y, de este porcentaje, un preocupante 54,7 por 100 asegura que sus hijos han sufrido maltrato. Siguiendo con los datos de 2012, un total de 3.191 menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual.
Se hace necesario, en definitiva, un nuevo marco jurídico cuyo contenido procure atajar estos parámetros, y eso ha hecho el Gobierno tras la aprobación, hace más de un año, del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia. La reforma que hoy comienza su andadura en el Consejo de Ministros es un paso más.
Derechos y deberes de los menores
Bajo el paraguas de la defensa del interés superior del menor como elemento primordial, la redacción de la reforma promueve la participación de los menores a través del derecho a que sean oídos y escuchados, lo que incluye a los menores de doce años siempre que tengan madurez suficiente. En consecuencia, en la resolución de procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al menor y lo que éste ha manifestado.
Uno de los puntos más destacados pasa por evitar «la victimización secundaria» del menor, de modo que si es testigo o víctima en un proceso judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias judiciales. Se garantizará en todo momento que sea asistido por expertos en desarrollo infantil.
La reforma, por otro lado, incluye un catálogo de deberes en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, etcétera.
Regulación de las situaciones de riesgo y desamparo
Se trata de una de las novedades de la reforma. Por primera vez se definen en una norma de rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, quedando ésta última determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución. La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente. Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos. Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor.
En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración), se limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que venía sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.
Más garantías en procesos de acogimiento y adopción
El objetivo que recorre toda la reforma, y específicamente este eje, pasa por mantener al menor en la familia de origen y, si esto no es posible, por buscar la mejor familia para cada niño. Por tal razón, se priman las soluciones estables frente a las temporales, las familiares frente a las residenciales, las consensuadas frente a las impuestas y las nacionales frente a las internacionales.
Efecto de esta apuesta es la priorización del acogimiento familiar. Es intención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que los menores de tres años vivan con una familia sin que deban pasar por un centro y, en los casos que haya más hermanos, se buscarán las opciones que permitan que estén juntos. Por otra parte, se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.
Los tipos de acogimiento familiar serán los siguientes:
De urgencia: para menores de seis años con una duración no superior a seis meses.
Temporal: duración máxima de dos años y se resolverá cuando se prevea la reintegración familiar del menor o la adopción de una medida más estable, como la adopción.
Permanente: se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan.
Será preceptiva la elaboración de un Plan Individual de atención una vez entre el menor en el sistema de protección de las administraciones, el cual se revisará cada tres, seis o doce meses en función de la edad del niño o la niña.
La adopción, como el acogimiento, se agiliza y se completa con más garantías. Así, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación.
Iniciado el expediente, la tramitación seguirá adelante si los padres biológicos no comparecen tras la citación. Es de destacar, además, la unificación de los criterios para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad de adoptar a quien esté privado de la patria potestad de un hijo.
La reforma aporta aquí otra novedad: antes de que la entidad pública proponga al juez el expediente de adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños permanecerán siempre en una familia y se les evitará pasar por un centro de acogida. La finalidad que se persigue es precisamente reducir el número de niños que esperan en centros de tales características la llegada de una familia (14.000 casos, según la referencia citada antes).
Otras novedades son la adopción abierta, o la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.
Acceso a los orígenes
También, figura el derecho de acceso a los orígenes de los niños adoptados, lo que podrán cursar una vez alcanzada la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes. Podrán, en suma, conocer datos como la identidad de sus padres, su historia médica o la de su familia. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante, al menos, cincuenta años.
A estas medidas que facilitarán la adopción se unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto: deberán dar su consentimiento seis semanas después del nacimiento y no en treinta días como hasta ahora, y no habrán de renovar dicho asentimiento transcurridos seis meses.
Además, previa modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público, los padres y madres que se ofrezcan para la adopción y acogedores tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias y a las de valoración de su idoneidad, obligatorias ambas.
Los procesos de adopción internacional se dotarán de mayor seguridad jurídica por cuanto se clarificará el ámbito competencial para dichos trámites. Así, la decisión de autorizar adopciones corresponderá a la administración general del Estado, al igual que asumirá la función de acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional, las ECAI, previo informe de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, la reforma prevé también una modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas. El objetivo es evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida, es decir, hasta que el hermano menor cumpla 21 años o 26 años en caso de que esté estudiando. Se trata de una demanda del colectivo de familias numerosas, a la que el Gobierno da respuesta con la modificación legal correspondiente. (LaMoncloa)