Recurso de reposición solicitando derecho de asilo
Recurso de reposición solicitando derecho de asilo
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESION DEL ASILO POLITICO
DON MANUEL NICOLÁS MARTOS GARCÍA DE VEAS en nombre y representación de ………………., mayor de edad, provisto con DNI: ……………….., y dirección a efecto de notificaciones en C…………………CÁDIZ, ante esta administración comparezco y respetuosamente, DIGO
Que, habiendo resultado denegada la solicitud de concesión de asilo político formulada por esta parte a fecha y entendiendo que la misma no resulta ajustada a Derecho y resulta gravosa para los intereses de mi patrocinado, esta parte pasa por la presente a interponer, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2.015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la meritada resolución, y ello en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. – La resolución hoy recurrida, fundamenta su negativa en una supuesta ausencia de los requisitos necesarios para la concesión del asilo político. Sin embargo, por el órgano emisor, no se han tenido en cuenta todos los requisitos reunidos por mi patrocinado, los cuales han sido perfectamente acreditados, serán enumerados y desglosados en el presente recurso.
SEGUNDO. – SOLICITUD DE ASILO POLITICO
Se cumple, escrupulosamente, haber solicitado el asilo político en el plazo de un mes desde que es consciente de que está siendo perseguido.
Asimismo se ha solicitado dentro del plazo del primer mes de residencia en España, en este caso, en la primera semana, como así se constata en la copia de la solicitud presentada.
TERCERO. – AUSENCIA DE ANTECEDENTES PENALES
Que, si observamos su solicitud y su anexo, vemos que mi patrocinado no posee ningún tipo de antecedentes penales o policiales, lo que nos lleva a la cumplimentación de otro requisito esencial para dicha concesión, quedando demostrado en el certificado de antecedentes penales adjunto.
CUARTO. – SOLICITUD EN EL PAIS DE RESIDENCIA
La comprobación inequívoca del cumplimiento de este requisito, el cual, desarrolla que debe ser solicitado dicho asilo político en el primer país de residencia, (quedando vetada de ese modo, la posibilidad de solicitar el asilo político posteriormente en otro país diferente al de llegada), se cumple también por parte de mi patrocinado, como bien se refleja en la presentación de su solicitud en España.
QUINTO. – DENEGACION DE LA SOLICITUD
La necesidad de remarcar que mi patrocinado le ha sido denegada su solicitud de asilo político en España, habiendo cumplimentado todos los requisitos estipulados para dicha concesión, como bien hemos desglosado y mencionado en los puntos anteriores a este.
SEXTO. – Que, habiendo sido expuestos todos los motivos de denegación del asilo político, y habiendo demostrado el cumplimiento de todos y cada uno de ellos, anteriormente expuestos de forma particular y separada, el único motivo que consideramos por el cual se ha procedido a la denegación de sus solicitud, sea la falta de veracidad en la exposición del argumento o motivo por el cual se formula esta solicitud.
Si fuese ese no produce absoluta indefensión por no ser causa y menos justificativa para denegar la solicitud que ya previamente lo fue a mi patrocinado.
FUNDAMENTOS
El derecho de asilo en España se regula en la Ley 12/2.009. Esta ley define que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.
De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
En este caso nos encontramos en este supuesto. Regulándose expresamente los condicionantes para la obtención del asilo en el territorio Español y cumplidos todos es por lo que no entendemos la resolución. Al no fundarse en causa legal alguna y suponer una negativa por motivos raciales o xenófobos, único motivo que podemos entender, la misma no está amparada en el norma. Se está vulnerando el art 14 de la Constitución ya que se está discriminando además de impedir el ejercicio del derecho a asilo art 29 de la norma macro. Es por lo que en este acto solicitamos el amparo, en su caso, del Ministerio Fiscal y la tramitación del procedimiento como preferente, debiendo anular la citada negativa por ausencia de motivo legal.
Subsidiariamente entendemos que al estar carente de justificación la negativa, al cumplirse todos y cada uno de los requisitos exigidos, la sanción a la misma es la anulación de la resolución debiendo, en este caso, notificarse la concesión de la misma con todos los efectos que le son inherentes desde la fecha de solicitud.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus anexos, se sirva admitirlo, teniendo por INTERPUESTO RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A RESOLUCIÓN DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA CONOCER ESTE ASUNTO y, tras entrar en cuantos hechos y fundamentos se contienen en la presente reclamación, se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la resolución recurrida, debiendo dictarse otra que adjudique la concesión de la solicitud de asilo político de mi patrocinado, por el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para ello, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes propias de este asunto y con el cuerpo de este escrito.
Por ser Justicia que espero en Cádiz a 17 de enero de 2021.
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