Responsabilidad patrimonial a consecuencia del COVID: ¿Cómo, cuándo y ante quién pedirla?
El hasta ahora desconocido art. 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, sostiene que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Dicho lo anterior, cabría preguntarse: ¿Podría el personal sanitario exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños o perjuicios padecidos durante la actual crisis sanitaria? ¿Estaría habilitado un ciudadano a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración por falta o deciente atención médica fuera de los casos relacionados con el COVID-19? Y la hostelería, ¿podría ser indemnizada por las constantes restricciones de horario y aforo padecidas en sus locales y comercios?
En caso afirmativo a los anteriores interrogantes, ¿ante quién se ha de solicitar la responsabilidad? ¿En qué plazo? ¿Cómo se calcularía el perjuicio económico ocasionado?
Interesados en responder a estos y otros interrogantes que se puedan plantear, Economist & Jurist, de la mano de Antonio Benítez Ostos, te invitan a asistir y a participar en el nuevo webinar organizado y titulado: Responsabilidad patrimonial a consecuencia del COVID: ¿Cómo, cuándo y ante quién pedirla?
PROGRAMA
1.- Consideraciones previas de interés
2.- Cuestiones generales de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública
3.- Indemnización del art. 3 de la LO 4/1981, de 1 de junio
4.- Posibles supuestos de responsabilidad patrimonial (RP) de la Administración a consecuencia del COVID:
– RP derivada del propio estado de alarma y sus efectos directos sobre los derechos y libertades de los ciudadanos
– RP por daños causados al personal sanitario por contagios, lesiones, fallecimientos, perjuicio profesional, etc.
– RP de la Administración sanitaria por falta de atención médica fuera de los casos relacionados con el COVID-19
– RP de la Administración en otros sectores (entre otros, el de la hostelería)
5.- ¿Ante quién se ha de solicitar la responsabilidad y en qué plazos? ¿Cómo se calcula el perjuicio económico ocasionado?
6.- ¿Qué procedimiento administrativo y judicial hemos de seguir para solicitar responsabilidad patrimonial ante cualquiera de los escenarios planteados?
PONENTE
Antonio Benítez Ostos es abogado especialista en derecho administrativo y contencioso – administrativo.
Durante sus diez años de ejercicio profesional, ha llevado a cabo funciones de coordinación en el departamento de derecho administrativo de firmas internacionales de primer nivel.
En la actualidad, dirige Administrativando y es Socio de Uverton Abogados.
Benítez Ostos es profesor de Derecho Público en la Universidad Loyola Andalucía y en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.
Columnista habitual en algunos de los principales diarios nacionales, Antonio ha intervenido en más de doscientos artículos doctrinales sobre su especialidad. Asimismo, ha participado como experto en derecho administrativo, en programas de televisión y radio de máxima difusión.
Recientemente, ha coordinado el “Manual sobre el contrato menor”, en el que han participado catorce profesionales expertos en la materia.
Su trayectoria profesional, proyección en el derecho administrativo y capacitación jurídica, fue reconocida con el galardón “Andalucía Excelente”.