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Jurisprudencia

Anulada una multa de un radar fijo por no acreditar que se tomaron dos fotografías distintas

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Anulada una multa de un radar fijo por no acreditar que se tomaron dos fotografías distintas



Recientemente hemos observado que distintos medios digitales se han hecho eco de una “novedosa” sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba y publicaban noticias bajo los siguientes titulares:

  • “La sentencia contra la DGT que puede anular todas las multas de radares fijos que lleguen con sólo una foto” (El Español, 11/03/2021).
  • “Una sentencia contra la DGT puede provocar la anulación de miles de multas de tráfico por todo el país” (El Economista, 12/03/2021).
  • “La sentencia que puede anular todas las multas de tráfico de radares fijos que solo lleven una foto” (Antena 3, 12/03/2021).

Pues bien, tras ponernos en contacto con la asociación de conductores que asumió la dirección técnica del asunto (Dvuelta), observamos que la “flamante” sentencia está fechada a 6 de marzo de 2018. Así, poniendo en contexto al lector sobre tal extremo, realizaremos a continuación un examen jurídico pormenorizado sobre el mencionado fallo.



Antecedentes

En septiembre de 2017, la representación procesal del conductor presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la propia parte recurrente frente a la resolución sancionadora dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba.



En concreto, alega la recurrente la vulneración del derecho a que se practiquen los medios de prueba pertinentes en el seno del expediente sancionador, la falta de acreditación del hecho por el que se sanciona, la no aplicación de los márgenes de error y el incumplimiento de lo preceptuado en la (ya derogada) Orden ITC 3699/2006, de 22 de noviembre, al tratarse de un radar fijo y no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes.

Señalización de advertencia de radar fijo (Foto: La verdad)



Por su parte, como era de esperar, la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó la confirmación de la resolución administrativa impugnada, con la consiguiente desestimación del recurso contencioso administrativo.

Juzgado de lo Contencioso Administrativo

Turno del Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba, este reproduce, en primer lugar, el apartado 3 h) del Anexo III (Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos) de la (ya también derogada[1]) Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor:

h) Salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.

«Se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación».

Pues bien, en el presente supuesto de hecho concreto, nos encontramos con una infracción de exceso de velocidad captada por un aparato cinemómetro instalado en cabina, es decir, instalado de forma fija y diseñado para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento. Por ello, en palabras de la norma reproducida en el anterior párrafo, para asegurar las mediciones será necesario la toma de “al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes”, advierte el Magistrado.

Así las cosas, como en el presente expediente administrativo un primer fotograma se centra en la placa de identificación y un segundo muestra una visión del vehículo y del entorno, “este Juzgador no puede concretar (…) que uno no sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía, tesis que se vería abonada puesto que la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato”.

«Este Juzgador no puede concretar que uno no sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía».

“A mayor abundamiento, una de las fotografías no cumpliría la exigencia de los datos mencionados, por lo no podría admitirse”, apunta el Magistrado.

Por tanto, al no quedar constancia de que el cinemómetro sea capaz de detectar, seguir o identificar inequívocamente al objetivo durante todo el proceso de mediación, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba llega a la conclusión de que en el presente caso “era exigible la existencia de dos fotogramas tomadas en instantes distintos”.

Lo anterior supone la automática declaración de inexistencia de prueba de cargo suficiente que funde la resolución sancionadora y la nulidad de la resolución impugnada.

Fallo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba acaba estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del conductor, declara la nulidad de la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y condena a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a esta última.

[1] En la actualidad, tal requisito esencial específico para cinemómetros se encuentra regulado y vigente en el apartado 1.10 del Apéndice I (Requisitos esenciales específicos para cinemómetros) de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

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