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Nuevas medidas de reestructuración de deuda financiera COVID: RDL 5/2021, de 12 de marzo

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Nuevas medidas de reestructuración de deuda financiera COVID: RDL 5/2021, de 12 de marzo



En vigor desde el pasado sábado, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, contempla, entre otros extremos, una batería de medidas de apoyo público (dotada con un máximo de 3.000 millones de euros) dirigidas reducir el endeudamiento de empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones financieras entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL) con aval público.

Puntualiza la exposición de motivos del RDL que las mencionadas medidas de solvencia “son de carácter selectivo, tanto por su finalidad –aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia– como por su ámbito de aplicación –limitado a empresas y autónomos que lo necesiten y que gracias a estas medidas de apoyo público sobre sus préstamos avalados puedan ver su solvencia restaurada–“.



Centrándonos únicamente en la denominada “Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid”, tendremos que acudir a lo expuesto en el Título II (Arts. 5 a 16) del reiterado RDL, para conocer de su objeto, ámbito de aplicación, catálogo de medidas de apoyo público a la solvencia, Código de Buenas Prácticas por las entidades financieras adheridas, y el régimen sancionador y de cobranza aplicable. Igualmente, aunque de forma puntual, tendremos que asistirnos de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del mismo texto legal para reconocer cuáles son las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos para acceder a las mencionadas medidas.

El Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito (FUENTE: INEAF)



Por último, informamos al lector que el Título I, relativo a las nuevas ayudas directas para autónomos y empresas, ya fue analizado y pormenorizado en otro artículo publicado días atrás: consúltelo aquí.



Objeto y ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el Título II tienen por objeto establecer un paquete de medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal (en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros), como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la actual crisis sanitaria.

Las medidas previstas en el mencionado Título se aplicarán a aquellos autónomos y empresas:

  • Que tengan su sede social en España;
  • Que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, es decir, concedidas por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España. También podrán aplicarse estas medidas a las operaciones que cuenten con el reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).
  • Que hayan suscrito las mencionadas operaciones financieras entre las fechas del 17 de marzo de 2020 al 13 de marzo de 2021.
  • Que hubieran solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a Instituto de Crédito Oficial (ICO) las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Condiciones de elegibilidad

Según el presente RDL (Disposición adicional cuarta), los destinatarios de las medidas previstas en este Título II deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos;
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración;
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas;
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social;
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso;
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Asimismo, los destinatarios de las medidas previstas en el Título II deberán asumir los siguientes compromisos:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022;
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022;
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Medidas de apoyo público a la solvencia

El art. 7 informa que el plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán próximamente por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El art. 8 anuncia que se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuenten con aval otorgado por las Instituciones arriba citadas y que, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos participativos (regulados en el art. 20 Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica).

En art. 9 pormenoriza las medidas para reducir el endeudamiento de empresas y autónomos. En concreto, será el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el que podrá realizar transferencias a aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas que en los siguientes párrafos analizaremos. Estas transferencias se producirán en el marco de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras.

Las aludidas transferencias deberán ser abonadas de forma directa e inmediata a reducir el capital pendiente de la operación financiera, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere. Asimismo, la entidad no podrá aplicar comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda realizada con los fondos recibidos correspondientes al apoyo público concedido.

Código de Buenas Prácticas

El Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido se aprobará mediante el reiterado Acuerdo de Consejo de Ministros, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito.

Sin perjuicio de lo que se establezca en el Código, las partes deberán cumplir las formalidades previstas en las normas para que los actos y contratos resultantes desplieguen toda su eficacia. En particular, cuando exista obligación legal de inscripción de los actos y contratos afectados, deberá procederse a la formalización de la escritura pública y a la inscripción en el Registro correspondiente.

Las entidades financieras tendrán que informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el mismo. Esta información se facilitará a través de su red comercial de oficinas en la forma y en los términos que se recojan en el propio Código.

En relación al control y seguimiento del cumplimiento del Código por parte de las entidades adheridas, será realizado por una comisión constituida al efecto, que presidirá el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y cuya composición se desarrollará, otra vez, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Las entidades adheridas deberán remitir mensualmente al Banco de España, la información que les requiera la arriba citada comisión de control.

Las posibles reclamaciones sobre la incorrecta aplicación de estas medidas seguirán la misma tramitación y resolución que el resto de las reclamaciones sobre incumplimientos por parte de las entidades financieras. Es decir, inicialmente, la reclamación se formulará ante los servicios de atención al cliente de la entidad acreedora, y posteriormente, si no hay una solución satisfactoria para el cliente, éste último podrá presentar una reclamación ante el Banco de España.

Formalización en escritura pública: bonificación del 50%

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título II, se bonificarán en 50 %, en los siguientes términos:

  • Por otorgar escritura se devengará el arancel previsto en Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, reducidos al 50 %, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. En todo caso, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la escritura será de un mínimo de 30 y un máximo de 75 euros.
  • Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, los aplazamientos previstos en esta norma derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán también en un 50 %. En todo caso, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la póliza será de un mínimo de 25 y un máximo de 50 euros.
  • Si existe garantía real inscribible, por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto sujeto a una bonificación del 50 %. En todo caso, la suma de todos los aranceles registrales aplicables al documento será de un mínimo de 24 y un máximo de 50 euros.

Moderación de los intereses moratorios: 1% sobre el capital pendiente

Según el art. 14, en todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este Título II, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1 % sobre el capital pendiente del préstamo.

Régimen sancionador y de cobranza

Por un lado, en relación al incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Título II se considerará infracción leve, en caso de incumplimiento ocasional y grave, en caso de incumplimiento reiterado, que se sancionará de acuerdo con lo señalado en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Por otro lado, en relación al régimen de cobranza, es necesario realizar los siguientes seis apuntes:

  • A los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio, les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se desarrolla en el art. 16 del presente RDL analizado.
  • En caso de ejecución de los avales otorgados, se seguirá para el conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en los arts. 116 bis y 10.1 de la Ley General Presupuestaria.
  • Corresponderá a las entidades financieras formular las reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para recuperar los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de los avales mencionados en el párrafo anterior.
  • Las mismas entidades financieras no están habilitadas para conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar previamente su aprobación.
  • Si el deudor avalado se declara en concurso, será de aplicación las reglas de representación y defensa previstas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
  • Por último, los créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de los avales otorgados al amparo de los Reales Decretos citados en el primer punto de este epígrafe ostentarán el rango de crédito ordinario en caso de declaración de concurso del deudor avalado.
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