La avalancha concursal que esconde el RD-Ley 5/2021
La avalancha concursal que esconde el RD-Ley 5/2021
El Real Decreto 5/2021 viene a retrasar la avalancha de procedimientos concursales que la crisis causada por el coronavirus está causando
Últimamente, se vienen sucediendo en el tiempo la publicación de Reales Decretos que con motivo de la pandemia y de la crisis sociosanitaria, adoptan medidas que intentan, en la medida de lo posible, suavizar los durísimos efectos que el COVID-19 está teniendo para la sociedad y especialmente para el tejido empresarial de nuestro país.
Es precisamente en materia concursal donde más novedades legales se han producido, partiendo del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal en septiembre del pasado año, la Ley 3/2020 de 18 de septiembre o el Real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de noviembre, todos ellos con una repercusión especialmente relevante en materia de insolvencia.
En la misma línea, el pasado 12 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, pero; ¿Qué novedades incluye esta nueva norma en materia concursal y, sobre todo, es realmente una solución al problema?
Para responder a estas preguntas debemos partir de lo que realmente aporta en materia de insolvencia esta norma de reciente entrada en vigor.
La realidad es que el Real Decreto 5/2021, sin perjuicio de la necesaria creación de líneas económicas de ayuda directa, viene a retrasar, y con ello a acumular para un momento posterior, la avalancha de procedimientos concursales que la crisis causada por el coronavirus está causando.
Su contenido en materia concursal se limita a ampliar los plazos de la moratoria concursal del 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2021, tras los cuales se iniciará el computo del plazo legal para la presentación obligatoria de solicitud de concurso de quienes hubieran entrado en estado de insolvencia durante el extenso periodo de estado de alarma, suspendiendo igualmente la tramitación de las solicitudes de concurso necesario prevaleciendo hasta final del presente año la voluntariedad del concurso.
La norma también establece que para la realización de acciones de reintegración no será necesaria la celebración de vista
Asimismo, flexibiliza hasta el 31 de diciembre la posibilidad de realizar el llamado “reconvenio” para aquellas empresas con dificultades en el cumplimiento del convenio de acreedores, así como la renegociación de acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos, estableciendo un sistema de prelación que fomente la negociación del concursado para evitar la solicitud de liquidación concursal de la compañía.
En cuanto al resto de modificaciones, la norma también establece que para la realización de acciones de reintegración no será necesaria la celebración de vista, prevé a su vez la modificación del régimen de la subasta extrajudicial recogida en el plan de liquidación sin necesidad de modificar este último (bastando su constancia en el informe trimestral), y establece la afectación de los créditos derivados de la ejecución de avales públicos de los Reales Decretos-Ley 8/2020 y 25/2020, concediendo que los mismos puedan incluirse en acuerdos extrajudiciales de pagos, considerándolos pasivos financieros en caso de refinanciación y permitiendo que puedan quedar incluidos en la concesión del ya famoso BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Pero, ante estas medidas, es obligado plantearse; ¿Supone una verdadera solución a la situación o permitiéndonos el símil con el mundo del rugby, se trata de una “patada a seguir” en materia de concursos?
A juicio de quien suscribe, si bien el Real Decreto 5/2021 incluye algunas modificaciones relevantes en materia concursal, no deja de ser una continuación de la línea de sus predecesores buscando flexibilizar la norma, ampliar los plazos y tratando que las empresas tengan una mayor facilidad para eludir la vía concursal, que como se sabe se encuentra estigmatizada, pero realmente no supone una verdadera solución al problema concursal español.
En mi opinión, la continua creación de normativa que prorroga los plazos, no deja de ser como la fábula de nuestra infancia del famoso “que viene el lobo”, y sin perjuicio de futuros reales decretos en el mismo sentido, lo único que actualmente se ha conseguido es postergar la ya temida avalancha de solicitudes de concurso de acreedores y el consecuente futuro colapso de los juzgados de lo mercantil durante 9 meses más, con el riesgo que ello implica para aquellas empresas que a día de hoy se encuentran en un situación de insolvencia y que con la nueva moratoria podrían incurrir en una calificación culpable del concurso.
El lobo, o el concurso de acreedores, finalmente acabará llegando, por ello, nuestra recomendación es anticiparse a ese momento en la medida de lo posible, y con el asesoramiento legal adecuado, establecer una estrategia que permita a las empresas acudir a la vía del concurso de acreedores como una vía positiva destinada a reflotar la compañía, examinando la posible refinanciación de su deuda, la propuesta de convenios con los acreedores y no a liquidarla, especialmente en las situaciones provocadas por la crisis derivada del coronavirus, y que por su naturaleza son eventuales.