Consultorio jurídico de la semana (22 al 28 de marzo de 2021)
Consultorio jurídico de la semana (22 al 28 de marzo de 2021)
- Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.
1.- CONSULTA: Buenos días, querría saber si es posible solicitar una reducción de la pensión de alimentos por causa de jubilación, agradecería que me incluyan argumentos basados en el Código Civil Catalán.
RESPUESTA: Respecto al tema que me planteas, la jubilación justificaría la reducción de la pensión de alimentos siempre y cuando conlleve una reducción palpable de ingresos, concretamente si acudimos al Art. 233-7.1 CCCat exige «que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas».
No menos importante a esta variación sustancial, es como expresar la misma en el escrito de demanda, en este caso nos da la respuesta el máximo Tribunal catalán, el cual fija en sentencia que «es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga un plazo determinado para intentarlo«.
2.- CONSULTA: Buenas tardes, estoy con un asunto de Comunidad de Propietarios, concretamente una Junta que presenta ciertas irregularidades: no hay firma del presidente ni del secretario en el acta. ¿Es anulable?
RESPUESTA: Buenas tardes. Respecto a la firma del presidente en el acta de la Junta, efectivamente el Art. 19 LPH establece que el documento debe contener sino la del presidente, la del secretario y otorga un plazo de 10 días para la posible subsanación.
Dicho esto, hay que tener en cuenta que la Jurisprudencia ha fundamentado, en repetidas ocasiones, que la ausencia de firma no implica la nulidad de las decisiones recogidas en el Acta y adoptadas en Junta, siendo totalmente válidos a pesar de dicho defecto formal.
Ya el Supremo en sentencia de 2 de marzo de 1992, definió el acta como “un reflejo de los acuerdos” otorgándole un carácter de prueba que no de Acuerdo, por lo tanto, no puede implicar la nulidad de las estipulaciones que recogen la voluntad de los propietarios.
3- CONSULTA: Buenos días, mi cliente quiere demandar al vecino colindante, resulta que ha plantado unos almendros los cuales están prácticamente pegados al muro divisorio, además las ramas lo superan y penetran en su finca ¿cuál es el procedimiento?
RESPUESTA: Buenos días, el procedimiento sería un civil, ordinario o verbal según cuantía, accionando el cumplimiento legal de las Normas reguladoras de las relaciones de vecindad.
En la demanda fundamentaríamos la reclamación en la infracción del Art. 591 Código Civil, el cual estipula una distancia mínima de plantación respecto a la divisoria, de “2 metros en caso de árboles altos y de 50 cm en caso de árboles bajos”.
En estos casos incluir una prueba fotográfica y los documentos de titularidad registral de ambas fincas, son requisitos cuasi indispensables que deben acompañar a la demanda para su admisión por parte del LAJ.
Por último, conoce el Juzgado de 1º Instancia del lugar donde radiquen las fincas.
4.- CONSULTA: Hola, buenas tardes, la prescripción de acciones personales se vieron interrumpidas por el estado de alarma. Tengo dudas acerca de una acción que he de interponer sobre una persona. ¿Podrían ayudarme?
RESPUESTA: Hola, En primer lugar habría que tener en cuenta el artículo 1964.2 del CC el cual establece: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Por lo tanto el plazo general de prescripción sería de 5 años (antes de 2015 el plazo era de 15 años) desde que se incumpliese la obligación. Pero es cierto que durante el estado de alarma se “suspendieron” los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.
Inicialmente se suspendieron durante toda la vigencia del estado de alarma pero posteriormente se publicó el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo que establecía que “con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones”. Por lo tanto el periodo en el que quedaron suspendidos los plazos fue del 14 de marzo de 2020 al 4 de junio del mismo año. Cabe mencionar aquí que tras esta suspensión no habría que comenzar a contar el plazo desde el principio sino que se retomará el cómputo del plazo desde el momento de la suspensión.
5.- CONSULTA: Hola, me he encontrado con que a la hora de pedir un expediente de un procedimiento en el la oficina judicial me dicen que no lo encuentran y que como no estaba digitalizado ya no se puede recuperar. ¿Se les ocurre algo? Gracias.
RESPUESTA: Hola, en una situación como la que nos plantea creemos que sería conveniente instar la “reconstrucción de autos” de los artículos 232 y siguientes de la LEC.
En este procedimiento se tramita frente al LAJ con intervención del MF y se sustancia a través de una comparecencia ante el propio LAJ en la que si no se produjera controversia, resolverá el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto declarando reconstituidas las actuaciones y fijando la situación procesal de la que deba partirse en un posterior juicio. Para el caso de que se produjese controversia entre las partes será el Tribunal el que resuelva, tras la celebración de una vista, mediante auto apelable.