Sobre la ética y cortesía judicial
Sobre la ética y cortesía judicial
Todos escuchamos las quejas cada vez más frecuentes de compañeros acerca del trato degradante que reciben en ciertas salas
Hace un año por estas fechas, tras la declaración del estado de alarma y el cierre temporal, casi al completo, de los Juzgados, nos vimos obligados a cambiar de hábitos y mentalidad. Hemos tenido un año para acostumbrarnos al teletrabajo, a los juicios telemáticos y al distanciamiento en todos los niveles, sociales y laborales. Hoy parece que vamos recuperando cierta normalidad y con ella las viejas costumbres, algunas mejores y otras marcadamente desagradables.
Y es que todos escuchamos las quejas cada vez más frecuentes de compañeros (abogados o procuradores) acerca del trato degradante que reciben en ciertas salas, algunas de ellas ya conocidas por su habitualidad a la hora de hacer alusiones despectivas a los profesionales en los actos orales, o a desplegar un mal humor injustificado y que uno no estaría dispuesto a aguantar en ningún otro foro, de no ser por los intereses del cliente que están en juego.
De alguna forma, siempre se ha considerado al juez un individuo de elevada estatura moral, con cualidades superiores a las del resto, pero precisamente por ello, obligado a una observancia más severa de su propia conducta. Este requisito, que cumplen tantos jueces y magistrados en nuestro país, dista mucho de ser la realidad en otros.
A este respecto, hace un año se renovaba para su tercer mandato la composición de los miembros que forman en nuestro país la Comisión de Ética Judicial. Esta institución, que nació en 2016, tiene como fin elaborar y promover la difusión y el conocimiento de unos principios de ética, valores y reglas de conducta con los que la judicatura debe comprometerse en el cumplimiento de sus funciones y que se plasmaron en el texto de “Ética Judicial” del mismo año.
Ello se enmarca en un esfuerzo común por unificar a escala mundial los estándares básicos para una judicatura íntegra. No en vano a partir del año 2000 el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas ha trabajado para la consecución del “Código de Bangalore sobre conducta judicial” (2001), revisado en 2002 por la Reunión de Presidentes de Tribunales Superiores en La Haya con el refrendo de ochenta países.
Los Principios de Bangalore han servido de inspiración a otros sistemas como el Código Modelo Iberoamericano de ética judicial (2006), adoptado por la Cumbre Judicial Iberoamericana al que se adhirió el Consejo General de Poder Judicial por acuerdo del pleno de 25 de febrero de 2016.
De entre todos los principios que estos códigos defienden; independencia, imparcialidad, integridad, corrección, equidad, competencia y diligencia o, lo que nuestro propio texto denomina “Cortesía, Diligencia y Transparencia”, éste último me ha merecido una especial atención precisamente por la creciente falta de cortesía que se observa en los Tribunales.
No es algo de lo que queden a salvo los profesionales más experimentados. He tenido la oportunidad de ver a un letrado con más de 30 años de ejercicio excelente ser rudamente interrumpido y amonestado sin justificación alguna en un juzgado de instancia de Madrid ante la vergüenza del resto de profesionales y del propio cliente.
Por el contrario, uno agradece enormemente poder actuar frente a un juzgado respetuoso, tolerante y visiblemente interesado en las opiniones de ambas partes, esto al margen de la razón que uno pueda tener o de la resolución que finalmente se dicte, porque se trata de saberse escuchado y tener la seguridad que también necesita el ciudadano litigante allí presente, de que todos los argumentos expuestos serán ponderados equilibradamente. En estas salas uno tiene la sensación de volver a otros tiempos en los que el gremio de juristas era mucho más pequeño y revestía una especial honorabilidad. En mi caso cuando miro atrás hacia otra generación, la de mi padre y mi abuelo, ambos juristas, recuerdo esa solemnidad y respeto entre compañeros y Magistrados que posiblemente me decidiera a hacer la carrera de Derecho.
De su conducta depende la fe de los ciudadanos en este sistema
Claro está que estos principios conductuales sólo son orientadores pues funcionan al margen del régimen disciplinario que está recogido en la LOPJ y que ofrece pocas garantías de cambio en lo que a la actitud descortés de algunos Juzgados se refiere. Máxime si tenemos en cuenta que no suele considerarse falta grave, la desconsideración frente a letrados u otros miembros presentes en la sala, mientras que una falta leve de consideración lleva acarreada una simple advertencia de las que he tenido noticia en varias ocasiones sin que haya supuesto cambio alguno en la actitud del correspondiente juzgado.
Según los Principios de Bangalore, articulo 214. “Un Juez debe canalizar su irritación apropiadamente. Cualquiera que haya sido la provocación, la respuesta judicial debe ser sensata. Incluso si es provocado por la conducta ruda de un abogado, el juez debe tomar medidas adecuadas para controlar la sala sin adoptar represalias. En caso de que una amonestación sea necesaria, a veces será conveniente realizarla fuera de la audiencia en que se trate el asunto sometido al tribunal. No es conveniente que un juez interrumpa reiteradamente a un abogado sin justificación, o que sea despectivo con respecto a la conducta o argumentos de un abogado o que lo ridiculice…”
Por su parte la compilación de Obligaciones Deontológicas de los Magistrados en Francia (2010) va más allá dedicando un apartado al “Respeto por el otro” y me llama especialmente la atención el principio E.7 cuando dice que “El magistrado ejercerá una función de autoridad a la que únicamente se deberá respeto si él mismo respeta a todos sus interlocutores, especialmente los subordinados”
Los ingleses tienen su particular manera de describir el abuso de poder en la guía de conducta judicial (2013) que considera “Bullying” cualquier conducta ofensiva, intimidante o insultante.
En efecto, la Comisión de Ética Judicial ha desarrollado en la última candidatura una labor de impulso muy necesaria. El presidente de la Comisión hasta el fin del último mandato en mayo del 2020, Don Ignacio Sancho Gargallo, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, presidió numerosas ponencias acerca de la deontología, los valores y “ las virtudes judiciales en el ejercicio de la función jurisdiccional”. Labor que continuará la Comisión ahora presidida por Doña Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala tercera del Tribunal Supremo.
Al fin y al cabo, los impartidores de justicia no dejan de ser el referente de nuestro Estado de Derecho: la garantía de la democracia en sí misma. De su conducta depende la fe de los ciudadanos en este sistema.