Prohibición de despedir: un análisis jurídico
Prohibición de despedir: un análisis jurídico
El R.D.-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19, vigente desde 27/03/2020 en su artículo 2 dispone textualmente:
«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».
Dicho precepto fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020 por el art. 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; hasta el 31 de enero de 2021 por el art. 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre; y finalmente hasta el 31 de mayo de 2021 por el art. 3.6 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Por tanto, a pesar de haberse dictado en situación de urgente y extraordinaria necesidad, dicha norma se halla vigente actualmente.
El citado art. ha generado enorme polémica con pronunciamientos contradictorios en cuanto a la calificación de los despidos, como ahora veremos.
No obstante, es Importante tener en cuenta:
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