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Nuevas figuras legales mediante las cuales obtener autorizaciones de residencia

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Nuevas figuras legales mediante las cuales obtener autorizaciones de residencia



Análisis práctico del capítulo cuarto, sección 2ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Movilidad internacional.

 



Por Mª Eugenia Blasco Rodellar. Directora de Inmigración de AGM Abogados

 

 



El pasado 29 de septiembre de 2013 entró en vigor la sección 2ª del capítulo cuarto de la Ley 14/2013 dedicado a la Movilidad Internacional[1] (a partir de ahora Ley 14/2013), que introduce en el ordenamiento jurídico de extranjería unas nuevas figuras legales mediante las cuales obtener autorizaciones de residencia. Dicho lo cual, el primer aspecto a destacar es que no supone una reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social[2] (desde ahora Ley de Extranjería) ni de su Reglamento de desarrollo[3] (Reglamento de Extranjería), sino una nueva vía mediante la cual los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

Inversores.

Emprendedores.

Profesionales altamente cualificados.

Investigadores.

Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Entendiendo por extranjeros a los ciudadanos extracomunitarios.

 

Mediante esta ley sus beneficiarios obtendrán un visado de residencia por tiempo de un año, visado que permitirá su libertad absoluta de movimientos en el espacio Schengen[4], no obstante su residencia legal únicamente se habilita para España, es decir, pueden viajar libremente por el territorio de los países pertenecientes al espacio Schengen con fines turísticos o de negocios pero no instalarse a residir en un país distinto de España.

 

Ciertamente un ciudadano extranjero que dispone de medios económicos suficientes para realizar una inversión de la envergadura que exige la Ley 14/2013 no debe tener problemas para que le concedan un visado turista o de negocios cuando desee viajar a Europa, no obstante si desea hacerlo habitualmente o quizá instalarse temporalmente en un país europeo o quizá que lo haga su familia de forma más frecuente, por ejemplo, para que sus hijos estudien en España, puede resultar pesado tener que realizar el trámite del visado ante la Embajada o Misión Diplomática correspondiente cada vez que necesite viajar, por el tiempo que implica y por la urgencia que puede plantearse en ocasiones para realizar el viaje, urgencia que no siempre va a ser tenida en cuenta para obtener de forma inmediata el visado que requiera. Disponer de una residencia en España eliminará los obstáculos burocráticos que puedan presentarse.

 

Países que componen el espacio Schengen

 

FIGURAS LEGALES SIMILARES PREEXISTENTES

 

Dado que los nuevos tipos de residencia no implican una reforma de la legislación preexistente deben convivir con otras figuras legales que hasta ahora suponían los únicas opciones para obtener la residencia para aquellos extranjeros que desearan instalar su residencia en nuestro país. Por ello en ocasiones puede generar cierto desconcierto elegir la opción más ajustada a las necesidades del ciudadano extranjero. Para hacerlo deberá analizarse detalladamente las circunstancias personales, familiares, financieras y sobre todo los intereses reales de permanencia en el país del cliente, intentaremos a continuación establecer las, a priori, sutiles diferencias entre las figuras reguladas en la Ley de Extranjería y las nuevas opciones propuestas en la Ley 14/2013 para concluir que esas diferencias in fine son de suma importancia para que se vean cumplidas las expectativas del ciudadano extranjero y de su familia respecto a los intereses que tengan en nuestro país.

 

RESIDENCIA CON FINES NO LUCRATIVOS

El Reglamento de Extranjería contempla en sus artículos 46 a 51 la llamada residencia no lucrativa que habilita para residir en España a aquellos ciudadanos extranjeros, y a sus familiares en primer grado, que acrediten contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con las siguientes cuantías: una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, añadiendo para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera. Igualmente deberán contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. La autorización obtenida permite residir en España por 1 año y es renovable por sucesivos periodos de 2 años, sin embargo se prevé su extinción por ausencias superiores a 6 meses en 1 año[5], por lo que los extranjeros que ostenten este tipo de residencia deben permanecer en España de forma habitual y en consecuencia están obligados a fijar su residencia fiscal en nuestro país.

 

La nueva Ley 14/2013 prevé la posibilidad de obtener visados de residencia iniciales, de un año de duración, a aquellas personas que acrediten haber realizado una inversión de las que se detallan a continuación en nuestro país, dicho visado puede convertirse en una autorización de residencia con una vigencia de dos años desde el mismo momento que efectúen su entrada en España, en cualquier momento durante la vigencia del mismo o cuando llegue a su fin.

 

La inversión debe ser una de las siguientes:

 

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

 

La inevitable pregunta que se plantea es por qué un extranjero va a realizar una inversión de este tipo si ya puede obtener la residencia no lucrativa acreditando los medios económicos que exige el Reglamento de Extranjería. La respuesta está en los matices que diferencian ambos tipos de permisos; la Residencia No Lucrativa del Reglamento de Extranjería no habilita en ningún caso para trabajar, ni por cuenta ajena ni como autónomo, si en algún momento de la residencia en el país, el titular de dicha residencia o alguno de sus familiares están interesados en realizar una actividad laboral, deberán modificar su residencia mediante la tramitación de un engorroso procedimiento administrativo acreditando que disponen de una oferta de trabajo por cuenta ajena con una duración mínima de 1 año, o la presentación de un proyecto de negocio viable para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia.  Por contra, la residencia obtenida en el marco de la Ley 14/2013 está enmarcada en el denominado “permiso único europeo”[6], por lo que aunque inicialmente es concedida por acreditar que se dispone de medios económicos suficientes para residir en España sin necesidad de trabajar, si habilita para hacerlo en caso de que así se desee tanto al inversor titular como a sus familiares.

 

El otro aspecto distintivo entre ambos tipos de permiso y fundamental respecto a los posibles intereses del inversor extranjero, es que la residencia obtenida mediante la Ley 14/2013 no obliga a permanecer en España tiempo mínimo alguno[7], tan solo es necesario permanecer un día en España para obtener la primera residencia por dos años, y el tiempo necesario para renovarla cuando llegue la fecha de su vencimiento, incluso este trámite puede llevarse a cabo mediante representante.

Estas dos cuestiones son en esencia las que, según los intereses del ciudadano extranjero, harán que se decante entre una opción u otra, pero no son las únicas diferencias o aspectos novedosos a aporta la Ley 14/2013, profundicemos en ellas a través de la comparativa con otros tipos de permisos.

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA PERSONAL CUALIFICADO O DIRECTIVOS

La Ley 14/2013 contempla también la posibilidad de que las empresas soliciten una autorización de residencia para personal directivo o altamente cualificado, que tendrá validez en todo el territorio nacional, para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

 

1.º Promedio de plantilla durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.

5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general, mediante un informe previo del Ministerio de Economía y Competitividad:

1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

2.º Mantenimiento del empleo.

3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.

6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

 

El Reglamento de Extranjería ya prevé la posibilidad de obtención de autorizaciones de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, en sus artículos 85 y siguientes, no obstante en el artículo 87.g) limita esta posibilidad a que la situación nacional de empleo lo permita, lo que implica la gestión previa de la oferta laboral ante los servicios públicos de empleo. Desde cierto punto de vista puede considerarse positivo que se pretenda proteger el talento ya presente en el país, no obstante no se puede negar la dificultad con que ciertas empresas se topan ante la necesidad de contratar ciertos perfiles profesionales muy específicos, o la burocracia existente que dificulta la posibilidad de atraer talento extranjero, puesto que dicha gestión previa de la oferta, pese a que habitualmente permita la contratación deseada, no deja de implicar una dilación en el proceso de contratación y de obtención de la residencia, con los consecuentes perjuicios para la empresa necesitada del perfil cualificado.

 

En este sentido, la Ley 14/2013 exime de la necesidad de tener en cuenta la situación nacional de empleo.

 

Otros aspectos ventajosos de la Ley 14/2013 respecto a este tipo de perfiles son los siguientes:

La posibilidad de acceder a la residencia si el extranjero se encuentra en España en situación de  estancia legal como turista o estudiante, o con otro tipo de residencia; eliminando la necesidad de que regrese a su país a la espera de que se conceda inicialmente en España la autorización y gestione posteriormente el visado exigido en el procedimiento establecido en el Reglamento de Extranjería.

La segunda importante diferencia es que la Ley 14/2013 no limita la relación profesional a la existencia de un contrato de trabajo, sino que permite la posibilidad de una relación comercial entre la empresa y el personal cualificado, cuestión frecuente entre profesionales con alto grado de cualificación o en el personal directivo.

Asimismo, y tal y como ya se ha destacado en cuanto a la residencia no lucrativa, todas las residencias obtenidas mediante la Ley 14/2013 permiten ausencias del territorio español superiores a 6 meses en 1 año. Esta cuestión puede ser muy interesante en ciertos tipos de relaciones laborales en las que existe una movilidad territorial del profesional cualificado o directivo que le obligan a permanecer fuera del país un tiempo mayor, por lo que en estos casos los viajes frecuentes o la ausencia de España por motivos laborales no implicarían una extinción de la residencia como sí puede suceder si el permiso se ha obtenido a través del procedimiento contemplado en el Reglamento de Extranjería.

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA CREACIÓN DE NEGOCIO

La Ley de Extranjería y su Reglamento en los artículos 103 a 109 establece el procedimiento para la obtención de una autorización de residencia por cuenta propia para la que será necesario cumplir las siguientes condiciones en materia de trabajo:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

d) Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.

e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

 

Estos requisitos deben cumplirse para la obtención del visado que es necesario para realizar la entrada en España, siendo algunos de ellos ciertamente complicados de reunir encontrándose en extranjero todavía en su país de origen, por ejemplo la necesidad de obtener las licencias administrativas necesarias o la colegiación u homologación de ser necesarias.

 

La duración de este procedimiento desde que se presenta toda la documentación exigida ante el Consulado correspondiente y la posibilidad de efectuar la entrada en España e iniciar la actividad puede llevar varios meses, lo que en algunos casos, si le añadimos los requerimientos exigidos sin garantía alguna de que el visado sea finalmente concedido, en muchos casos son un freno para la implantación de nuevos negocios en España por ciudadanos extranjeros que desearían invertir en el país.

 

Por contra la Ley 14/2013, establece un procedimiento más simplificado y garantista para los emprendedores extranjeros que podrán solicitar un visado, con un plazo de resolución de tan solo diez días, para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. Incluso se prevé la posibilidad de acceder a la situación de residencia para emprendedores sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado y el emprendedor extranjero sea titular de una autorización de estancia o residencia o visado. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos para todas las residencias de la Ley 14/2013 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente, con la diferencia que ya se encontrarán en España personalmente para poder llevar a cabo las gestiones necesarias para la obtención de las licencias u otras gestiones previas al inicio de la actividad.

 

De acuerdo al artículo 70, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta:

 

a) El perfil profesional del solicitante.

b) El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación.

c) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

 

CONCLUSIONES

Las cuestiones descritas y otras de menor trascendencia muestran que pese a que nuestro ordenamiento jurídico ya contemplaba figuras para la obtención de residencia a aquellos ciudadanos extranjeros que pudieran implicar un valor añadido a nuestro país, bien sea por la inversión económica que realicen o por su cualificación profesional, era necesaria una revisión de los procedimientos administrativos de modo que nuestro país alcanzara los niveles de atractivo que ya disfrutan otros países europeos que disponen de legislaciones parecidas a la actual Ley 14/2013. La reducción de plazos de concesión, el silencio positivo en las solicitudes de residencia, la posibilidad de acceder a la residencia desde España en determinados supuestos, la posibilidad de llegar al país toda la familia al inicio sin necesidad de esperar una futura reagrupación, y principalmente la no exigencia de permanencia en España más de 6 meses al año, con la consecuente posibilidad de mantener la residencia fiscal en el país de origen, hacen de las residencias tramitadas al amparo de la Ley 14/2013 un eficaz instrumento para atraer la inversión extranjera a España.

 

 


[1] Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

[2] Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

[3] Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

[4] Protocolo (nº 19). Sobre el Acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea. Publicado en DOUE nº 306 de 17 de diciembre de 2007

[5] Artículo 162 Extinción de la autorización de residencia temporal, Real Decreto 557/2011.

[6] Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

[7] Disposición adicional sexta Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español, Ley 14/2013.