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Jurisprudencia

Despedido improcedente por desobediencia de un trabajador-paciente de riesgo COVID

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Jurisprudencia

Despedido improcedente por desobediencia de un trabajador-paciente de riesgo COVID



Coincidiendo con el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado, mediante su sentencia de 1 de febrero de 2021, la improcedencia de un despido disciplinario por desobediencia de un trabajador (conductor) que se negó sin justificación a realizar un transporte al extranjero y que en paralelo solicitó la baja por pertenecer al colectivo de personas de riesgo por COVID-19.

Antecedentes

El demandante, bajo la categoría profesional de conductor, venía prestando sus servicios para la demandada (empresa de transporte de mercancías por carreteras) desde enero de 2018.



El 20 de abril de 2020, tras ser requerido para realizar un viaje a Reino Unido, el actor se negó, alegando que en su contrato no se establecía que tuviese que realizar viajes con carácter internacional.



El 21 de abril de 2020, a través de una carta, la empresa le comunicó el despido al trabajador. Además, ese mismo día, le fue expedido parte de baja médica, siendo dado de alta el día 27 de abril.

«El 21 de abril de 2020, a través de una carta, la empresa le comunicó el despido al trabajador» (Foto: Economist & Jurist)



 

El actor está diagnosticado de enfermedad pulmonar obstructiva crónica con patrón mixto y reagudizaciones en alguna ocasión.

Disconforme con la extinción contractual, la representación procesal del trabajador presentó demanda contra la empresa de transportes. Tras ello, el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, el 27 de agosto de 2020, dictó sentencia estimatoria, declarando el despido como improcedente y condenando a la mercantil a que optase por la readmisión con abono de los salarios de tramitación, o por satisfacer una indemnización de 3.472,59 euros,

Recurso de suplicación

Frente a la sentencia de instancia, la empresa recurrió en suplicación denunciando la errónea interpretación del art. 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Sostiene la mercantil recurrente que el trabajador se negó a realizar un servicio, sin otra justificación que su propia negativa. Además, argumenta la empresa que la misma se limitó a tomar sus decisiones basadas en la información que le suministró el propio trabajador, y éste, en el caso que nos ocupa, omitió comunicar sus patologías médicas previas hasta varios meses después de su despido.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

“El recurso no puede ser estimado”, anticipa la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en el fundamento de derecho segundo del reciente fallo.

Aunque la desobediencia que se le imputa al trabajador demandante ha existido, resulta desvirtuada en atención al requisito de la gravedad en el caso que nos ocupa, en cuanto el actor era un paciente de riesgo por COVID-19.

Coincidiendo con la juzgadora de instancia, la Sala sostiene que “es cierto que el actor podía tener una causa justificada para no realizar el viaje, por tratarse de un paciente de riesgo a la infección por COVID 19, motivo por el que se le expidió la baja por riesgo de contagio y que desde luego estaba amparado al menos, para justificar la no realización del viaje que le había sido encomendado”.

El trabajador atesoraba justificación suficiente para no realizar el viaje y “tenía tres días para comunicar la baja a la empresa desde su expedición”, advierte el reciente fallo.

Así, en relación con la denuncia del art. 54.2 d) del ET, la Sala mantiene que la falta de desobediencia del trabajador no reúne las notas de gravedad y culpabilidad suficientes para ser constitutivas del despido impugnado.

En consecuencia, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo.

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