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Jurisprudencia

Que los consumidores sean abogados en ejercicio no supone que conozcan los riesgos de una hipoteca multidivisa

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Jurisprudencia

Que los consumidores sean abogados en ejercicio no supone que conozcan los riesgos de una hipoteca multidivisa



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 16 de marzo de 2021 que, la condición de abogados en ejercicio de unos consumidores no permite presumir, por sí sola, los específicos riesgos que supone la contratación del préstamo hipotecario en divisas.

Antecedentes

El 3 de octubre de 2008, una pareja de consumidores (abogados en ejercicio) celebraron un contrato de préstamo hipotecario con el Banco Popular (actualmente, Banco Santander), en la modalidad multimoneda. En la escritura constaba que los prestatarios recibían 52.140.980 yenes japoneses, equivalentes a 355.000 euros.



«Una pareja de consumidores (abogados en ejercicio) celebraron un contrato de préstamo hipotecario con el Banco Popular» (Foto: Economist & Jurist)

Ya en 2016, los consumidores interpusieron demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaban la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario, respecto de las cláusulas relativas a su denominación en divisas, por error vicio y/o abusividad, y la declaración de que el importe adeudado era el resultado de reducir el capital prestado en euros en la cantidad ya amortizada, en euros. Subsidiariamente, solicitaban la resolución parcial del contrato por incumplimiento.

Tras los trámites procesales oportunos, el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia declaró, en febrero de 2017, la nulidad parcial del contrato en lo referido a las divisas extranjeras por falta de transparencia y abusividad, y fijó la cantidad adeudada en el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad ya amortizada en concepto de principal e intereses, también en euros.



En particular, la Magistrada-Juez afirmó que “ni una sola prueba obra en autos que acredite que, tras un adecuado estudio del perfil de los suscriptores, se les informara directa e individualizadamente de la complejidad de la inversión (…) en la fase precontractual. (…) Aunque los actores no ignorasen que se estaban endeudando en una moneda extranjera cuando firman la hipoteca y que una depreciación del euro respecto de la divisa elegida (yen japonés) podía implicar un encarecimiento de la cuota a pagar en euros, el banco debió suministrar información que posibilitase que se hicieran una idea cabal de los concretos riesgos de la posible fluctuación de la divisa”.

Interpuesto el recurso de apelación, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia, en diciembre de 2017, estimando el recurso de la entidad prestamista y argumentó que los clientes tenían amplios conocimientos del mercado de divisas y que podían prever el comportamiento o futuro de las distintas divisas en las que estaba representado el capital del préstamo. Además, declaró que, en este caso, la entidad bancaria proporcionó “información transparente y de calidad sobre todos los elementos que intervienen en la determinación de las cuotas mensuales y sobre los distintos niveles de riesgo vinculados a la fluctuación de la moneda, atendido el perfil de los actores”.

Disconformes con tal conclusión, los demandantes interponen recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Tribunal Supremo

Pues bien, turno de la Sala de lo Civil del TS, en el fundamento de derecho quinto de la analizada sentencia confirma que, en el presente caso, “no se ha acreditado que la entidad financiera proporcionara la información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo”.

“Es cierto que la formación universitaria de los prestatarios (abogados en ejercicio) permite presumir que tenían capacidad suficiente para entender la información sobre el funcionamiento y riesgos de las hipotecas multidivisas”, agrega la Sala. En cambio, el problema surge en que “no se ha acreditado que se le proporcionara información precontractual suficiente y adecuada, sin que aquella formación universitaria (ajena al ámbito financiero) y el mero conocimiento del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa les permitiera conocer, por sí solos, los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas”, matiza el apartado decimoprimero del FD quinto.

Así las cosas, la conclusión a la que llega nuestro Alto Tribunal es que, las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo, no superan el control de transparencia.

Consecuencia de ello, concurriendo la infracción legal denunciada (infracción de los arts. 80.1 y 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la jurisprudencia contenida en la STS 608/2017, de 15 de noviembre), sin necesidad de entrar a examinar el resto de los motivos de casación, la Sala Primera del TS desestima el recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander y confirma la sentencia dictada en primera instancia.

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