Connect with us
Casos de éxito

Caso real de impugnación de acuerdo adoptados en Junta de Propietarios

José Antonio Del Valle Herán

Socio/Parter de Cremades & Calvo Sotelo Abogados. Especialista en Derecho Civil, Derecho Deportivo y Compliance Deportivo.




Tiempo de lectura: 9 min



Casos de éxito

Caso real de impugnación de acuerdo adoptados en Junta de Propietarios

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
  • Número: 11976
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, ELEMENTOS COMUNES, JUNTA DE PROPIETARIOS, Propiedad horizontal, PROPIEDAD HORIZONTAL
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-06-2019
  • Redacción editorial: Andoni Osinaga Méndez.

Documentos originales presentados en el juzgado

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 31-03-2016


El día 20 de octubre de 2016 se celebra una Junta General Ordinaria en la que se acuerda dejar sin efecto por defectos insubsanables en su celebración los acuerdos adoptados en la Junta del 31 de marzo del mismo año, también impugnada, la cual tenía por objeto la deliberación y votación de los mismos asuntos que la que ahora se impugna ( 25 de enero de 2017):

  • Aprobación de las cuentas del ejercicio económico al 31.12.2015 y 31.12.2016
  • Aprobación del presupuesto ordinario para el ejercicio económico 2015-2016 y 2016-2017.
  • Reparto de coste de calefacción central del ediificio y desconexión del sistema de calefacción efectuada por el ahora demandante.

Acuerdos que generan una disconformidad entre el propietario de uno de los inmuebles y la comunidad de vecinos en general, disconformidad que termina con la interposición de una Demanda del propietario de uno de los pisos contra la comunidad de vecinos; resultado de un supuesto error en el reparto de costes de la calefacción central del edificio que termina con la desconexión de este del sistema central, desconexión que debería haber notificado así como el aumento del número de radiadores instalados en su inmueble, hechos que no son notificados a la comunidad y contrarios al estatuto de esta.



«Generan una disconformidad entre el propietario de uno de los inmuebles y la comunidad de vecinos en general» (Foto: Economist & Jurist)

Objetivo. Cuestión planteada.



  • Que la Demanda interpuesta sea desestimada.
  • Que no se deje sin efecto los acuerdos comunitarios adoptados por la comunidad de vecinos.

La estrategia. Solución propuesta.



  • Manifestar las continuas disconformidades del ahora demandante contra diferentes acuerdos que han sido adoptados en la comunidad de vecinos, manifestando su falta de asistencia a la gran mayoría de las Juntas que se han llevado a cabo a lo largo de los años.
  • Presentar documentación en la que se prueba que existe un incremento de los gastos de calefacción central como resultado de que la comunidad de vecinos y de manera unánime se hizo con uno de los pisos que estaba vacío para hacer uso del mismo como «portería».
  • Presentar documentación en la que se manifiesta como el ahora demandante se desconecta del sistema de calefacción central sin haberlo notificado a la Comunidad de Vecinos, así como aumenta el número de radiadores sin notificarlo, hechos contrarios a los estatutos de la comunidad ya que el gasto que este hace sería superior al reparto de coste de calefacción central del edificio.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia Nº92 de Madrid
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 03-03-2017

Partes

Parte demandante:

  • Don Jesús Jorges.

Parte demandada:

  • Comunidad de propietarios.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Que se dejen sin efectos los acuerdos segundo (cuentas de los ejercicios económicos al 31.12.2015 y 31.12.2016), tercero ( presupuesto ordinario para los ejercicios 2015-2016 y 2016-2017) y quinto( reparto de coste de calefacción central del edificio) aprobados en la Junta General Ordinaria de la comunidad Demanda con fecha 25 de enero de 2017.

Parte demandada:

  • Que se desestime la Demanda interpuesta por el demandante.
  • Que se desestime la petición del demandante consistente en dejar sin efecto los acuedos segundo, tercero y quinto aprobados en la Junta General Ordinaria anteriormente mencionada.
  • Que se le condene al pago de las costas.

Argumentos

Parte demandante:

  • Se impugnan los acuerdos segundo y tercero alegando que no respetan a juicio de esta parte, el sistema de reparto de gastos entre los diferentes pisos y locales establecido en el titulo constitutivo, aplicando al piso de la parte demandante coeficientes superiores a los establecidos en el título (que son 7,55% para gastos comunes, 8,91% para gastos de portal, escalera y ascensor y 7,3487% para los gastos de calefacción).
  • Se impugna el acuerdo quinto alegando que tras la anulación de una parte de los radiadores de la vivienda del ahora demandante, la potencia calorífica se redujo a 5,2830 Kc/h lo que supone un coeficiente del 7,1757%, pero la comunidad le atribuye el 7,3487% porque al no aceptar la desconexión, la comunidad infringe la finalidad de ahorra energético de la Directiva Europea 2021/27/UE de eficiencia energétca que ha sido parcialmente transpuesta a la legislación española.

Parte demandada:

  • La parte demandae se opone a la Demanda y a lo solicitado y argumentado por la parte demandante, alegando la validez de los acuerdos que este impugna, manifestando que por virtud de lo acordado en fecha 29 de marzo de 1966, la comunidad de propietarios y ahora demandada, compra uno de los pisos, contribuyendo los comuneros como propietarios a los gastos generales de dicho piso conforme a su cuota de participación, razón por la cual cada propietario de la comunidad verá incrementada su cuota total de gastos por la parte correspondiente a la cuota del piso comprado comunmente, distribución y aumento de gastos por así decirlo de cada uno de los propietarios aceptado por todos estos (inclusive el ahora demandante) y pagados y asumidos desde 1998.
  • Se opone a los motivos alegados por la demandante respecto al acuerdo quinto, manifestando que la potencia calorífica asignada al piso del demandante tras la reducción de elementos se ha de adicional la parte correspondiente a la potencia calorífica del piso comprado por la comunidad, lo que da como resultado el coeficiente del 7,3487% aplicado, alegando también que la directiva que menciona la parte demandante solamente a sido transpuesta en parte y que el sistema de calefacción central es por naturaleza un elemento común del que los comuneros no pueden disponer ni modificar.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documento 2: Nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Madrid.
  • Documento 3: Copia de la convocatoria de la Junta del 25 de enero de 2017.
  • Documento 4: Acta de la convocatoria que fue recibida el día 31 de enero de 2017.
  • Documento 5: Aclaración posterior a la distribución del presupuesto.
  • Documento 6: Acta de la junta celebrada el día 20 de octubre de 2016.
  • Documento 7: Acta de la Junta General celebrada el 31 de marzo de 2016.
  • Documento 8: Copia firmada por el destinatario como el justificante de entrega del voto negativo el día 14 de febrero de 2017 al administrador.
  • Documento 9: Lectura de la división horizontal de la finca.
  • Documento 10: Distibución general del presupuesto del ejercicio 2015 que figura en el punto 4º del acta de la Junta general Ordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2015.
  • Documento 11: Acuerdo sobre aprobación de cuentas y disctribución general del presupuesto del ejercicio 2016.
  • Documento 12: Tabla de potencia calorífica total de la finca primeramente entregada a los propietarios.
  • Documento 13: Anulación de una parte de los radiadores de la vivienda del demandante y comunicación a la Comunidad que acepta la reducción y procede a efectuar el recálculo de la potencia calorífica.
  • Documento 14: Contrato de instalación de los repartidores de costes.
  • Documentos 15 y 16: Precio de la unidad calorífica.
  • Documentos 17 y 18: Precio de la unidad calorífica.

Parte demandada:

  • Documento 1: Copia fehaciente de escritura para unión a los autos.
  • Documento 2, 3, 4,5,6 y 7: Escritos remitidas por el actos a los órganos de gobierno de la Comunidad, de los que puede deducirse que entendemos como contrarios a las normas de mínima convivencia y educación que deben presidir la vida en comunidad.
  • Documento 8: Auto de fecha 12 de diciembre de 2016, archivando el procedimiento.
  • Documento 9: Acuerdo de 31 de marzo de 2016.
  • Documento 10: Acuerdo de 20 de octubre de 2016.
  • Documento 11: Reparto que desde se constituyó la Comunidad viene realizándose conforme a los Estatutos reguladores de la misma.
  • Documento 12: Copia de la compravente que se ejecuta en escritura pública el día 7 de mayo de 1968.
  • Documento 13: Autorización al Presidente de la Comunidad para contratar la instalación en todas las viviendas de un sistema de repartidores de costes.
  • Documento 14: Contrato presupuesto de fecha 4 de julio de 2014.
  • Documento 15: Acta de la Junta de 10 de marzo de 2015.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Desestimar integramente la Demanda.
  • Absolver al demandado y condenar a la parte actora al pago de las costas.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Don Jesús Jorges
  • Fecha del recurso: 03-10-2018
  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 26-06-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 1 de agosto de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, confirmar dicha resolución e imponer al recurrente la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada, con pérdida del depósito constituido.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Imposibilidad de que la parte recurrente alegue desconocimiento respecto de la compra llevada a cabo el día 7 de mayo de 1968 por la Comunidad del piso 7º para ser utilizado como porteria en cumplimiento del acuerdo adoptado por unidades el día 29 de marzo, ya que es la propia parte ahora recurrente es quien ha estado contribuyendo a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble entre los que se incluían los proporcionales a los del piso comprado por la comunidad.
  • La desvinculación de la vivienda del recurrente del uso de la calefacción central dee ser objeto de interpretación restrctiva por implicar una excepción a la regla general contenida en el art. 9 LPH, pero es innegable que el sistema de calefacicón central es un elemento común, y como tal, no sólo perteneve a los propietarios de las viviendas que utilizan dicho servicio sino también al ahora recurrente a pesar de que se haya desvinculado.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita